LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 187, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1)
El 25 de noviembre de 2016, se firmó el Acuerdo, en forma de Canje de Notas, entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil, de conformidad con el artículo XXIV, párrafo 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, relativo a la modificación de las concesiones en la lista arancelaria de la República de Croacia en el marco de su adhesión a la Unión Europea (2) («Acuerdo»). Su firma en nombre de la Unión Europea fue autorizada por la Decisión (UE) 2016/1995 del Consejo (3) y su celebración por la Decisión (UE) 2017/730 del Consejo (4).
(2)
Según los términos del Acuerdo, la Unión Europea debe añadir 4 766 toneladas suplementarias a la actual asignación a Brasil en el marco del contingente arancelario de la UE de «trozos de gallo o gallina, congelados» (partidas arancelarias 0207.14.10, 0207.14.50 y 0207.14.70), manteniendo el actual derecho contingentario del 0 %, y añadir 610 toneladas suplementarias a la actual asignación a Brasil en el marco del contingente arancelario de la UE de «trozos de pavo, congelados» (partidas arancelarias 0207.27.10, 0207.27.20 y 0207.27.80), manteniendo el actual derecho contingentario del 0 %.
(3)
El Reglamento (CE) n.o 1385/2007 de la Comisión (5) establece la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios de importación de la Unión de carne de aves de corral, incluidos los procedentes de Brasil. Procede modificar dicho Reglamento para tener en cuenta las cantidades suplementarias asignadas en virtud del Acuerdo.
(4)
Para 2017, las cantidades suplementarias de carne de aves de corral se calculan de forma proporcional, sobre la base de la cantidad anual suplementaria asignada en virtud del Acuerdo y teniendo en cuenta la fecha de entrada en vigor del mismo.
(5)
El Acuerdo entra en vigor el 30 de junio de 2017. Habida cuenta de que los contingentes de carne de aves de corral afectados por el Acuerdo se gestionan sobre una base trimestral y que el plazo de solicitud para el trimestre que comienza el 1 de julio de 2017 podría haber expirado en el momento de la entrada en vigor del Acuerdo, las cantidades suplementarias en virtud del Acuerdo para 2017 deben estar disponibles para su solicitud en el subperíodo que comienza el 1 de octubre de 2017.
(6)
A partir del período contingentario que comienza el 1 de enero de 2018 debe estar disponible la totalidad de las cantidades suplementarias anuales de carne de aves de corral en virtud del Acuerdo.
(7)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) n.o 1385/2007 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
________________________
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(2) Acuerdo en forma de Canje de Notas, entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil, de conformidad con el artículo XXIV, párrafo 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, relativo a la modificación de las concesiones en la lista arancelaria de la República de Croacia en el marco de su adhesión a la Unión Europea (DO L 108 de 26.4.2017, p. 3).
(3) Decisión (UE) 2016/1995 del Consejo, de 11 de noviembre de 2016, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo, en forma de Canje de Notas, entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil, de conformidad con el artículo XXIV, párrafo 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, relativo a la modificación de las concesiones en la lista arancelaria de la República de Croacia en el marco de su adhesión a la Unión Europea (DO L 308 de 16.11.2016, p. 1).
(4) Decisión (UE) 2017/730 del Consejo, de 25 de abril de 2017, relativa a la celebración del Acuerdo, en forma de Canje de Notas, entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil, de conformidad con el artículo XXIV, párrafo 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, relativo a la modificación de las concesiones en la lista arancelaria de la República de Croacia en el marco de su adhesión a la Unión Europea (DO L 108 de 26.4.2017, p. 1).
(5) Reglamento (CE) n.o 1385/2007 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 774/94 del Consejo en lo que concierne a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios en el sector de la carne de aves de corral (DO L 309 de 27.11.2007, p. 47).
ANEXO
.
« ANEXO I
Para el período contingentario comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2017:
PORCENTAJE DE REDUCCIÓN DEL DERECHO DE ADUANA FIJADO EN EL 100 %
Pollo (en toneladas)
País
Número de grupo
Número de orden
Código NC
Cantidades anuales para 2017
Cantidad suplementaria disponible para el cuarto subperíodo contingentario en 2017 (*1)
Brasil
1
09.4410
0207 14 10
0207 14 50
0207 14 70
11 932
2 396
País
Número de grupo
Número de orden
Código NC
Cantidades anuales para 2017
Tailandia
2
09.4411
0207 14 10
0207 14 50
0207 14 70
5 100
Otros
3
09.4412
0207 14 10
0207 14 50
0207 14 70
3 300
Pavo (en toneladas)
País
Número de grupo
Número de orden
Código NC
Cantidades anuales para 2017
Cantidad suplementaria disponible para el cuarto subperíodo contingentario en 2017 (*2)
Brasil
4
09.4420
0207 27 10
0207 27 20
0207 27 80
4 300
307
País
Número de grupo
Número de orden
Código NC
Cantidades anuales para 2017
Otros
5
09.4421
0207 27 10
0207 27 20
0207 27 80
700
Erga omnes
6
09.4422
0207 27 10
0207 27 20
0207 27 80
2 485
Para el período contingentario que comienza el 1 de enero de 2018:
PORCENTAJE DE REDUCCIÓN DEL DERECHO DE ADUANA FIJADO EN EL 100 %
Pollo (en toneladas)
País
Número de grupo
Número de orden
Código NC
Cantidades anuales
Brasil
1
09.4410
0207 14 10
0207 14 50
0207 14 70
16 698
Tailandia
2
09.4411
0207 14 10
0207 14 50
0207 14 70
5 100
Otros
3
09.4412
0207 14 10
0207 14 50
0207 14 70
3 300
Pavo (en toneladas)
País
Número de grupo
Número de orden
Código NC
Cantidades anuales
Brasil
4
09.4420
0207 27 10
0207 27 20
0207 27 80
4 910
Otros
5
09.4421
0207 27 10
0207 27 20
0207 27 80
700
Erga omnes
6
09.4422
0207 27 10
0207 27 20
0207 27 80
2 485 »
_______________________________
(*1) La cantidad suplementaria se encuentra disponible de conformidad con el Acuerdo entre la Unión Europea y Brasil vigente el 30 de junio de 2017. Esta cantidad suplementaria se calcula de manera proporcional para el período comprendido entre el 30 de junio de 2017 y el 31 de diciembre de 2017 y está disponible para las solicitudes de certificado presentadas para el subperíodo contingentario que comienza el 1 de octubre de 2017.
(*2) La cantidad suplementaria se encuentra disponible de conformidad con el Acuerdo entre la Unión Europea y Brasil vigente el 30 de junio de 2017. Esta cantidad suplementaria se calcula de manera proporcional para el período comprendido entre el 30 de junio de 2017 y el 31 de diciembre de 2017 y está disponible para las solicitudes de certificado presentadas para el subperíodo contingentario que comienza el 1 de octubre de 2017.
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