EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Visto la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1)
El 31 de julio de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/512/PESC (1).
(2)
El 19 de marzo de 2015, el Consejo Europeo acordó que se adoptaran las medidas necesarias para vincular claramente la duración de las medidas restrictivas a la aplicación completa de los acuerdos de Minsk, teniendo en cuenta que la aplicación completa estaba prevista para el 31 de diciembre de 2015.
(3)
El 19 de diciembre de 2016, el Consejo prorrogó la Decisión 2014/512/PESC hasta el 31 de julio de 2017 para poder volver a evaluar la aplicación de los acuerdos de Minsk.
(4)
Tras evaluar la aplicación de los acuerdos de Minsk, la Decisión 2014/512/PESC ha de prorrogarse otros seis meses, de modo que el Consejo pueda volver a evaluar su aplicación.
(5)
Procede, por lo tanto, modificar la Decisión 2014/512/PESC en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El artículo 9, apartado 1, párrafo primero, de la Decisión 2014/512/PESC se sustituye por el texto siguiente:
«1. La presente Decisión se aplicará hasta el 31 de enero de 2018.».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 2017.
Por el Consejo
La Presidenta
H. DALLI
___________
(1) Decisión 2014/512/PESC del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 13).
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