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Documento DOUE-L-2017-81209

Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) n.° 901/2014 de la Comisión, de 18 de julio de 2014, por el que se desarrolla el Reglamento (UE) n.° 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos administrativos para la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 158, de 21 de junio de 2017, páginas 51 a 51 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-81209

TEXTO ORIGINAL

En la página 124, en el anexo I, apéndice 25, séptima casilla:

donde dice:

«cumplirán los requisitos del punto 2.6 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) n.o 44/2014 de la Comisión (0) (2) (3)

on respecto a vehículos de la categoría L3e-A2/L4e-A2/L7e (1), el fabricante»,

debe decir:

«cumplirán los requisitos del punto 2.6 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) n.o 44/2014 de la Comisión

con respecto a vehículos de la categoría L3e-A2/L4e-A2/L7e (1), el fabricante».

En la página 124, en el anexo I, apéndice 25, séptima casilla:

donde dice:

«cumplirán los requisitos del punto 2.6 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) n.o 44/2014 de la Comisión (0) (4)»,

debe decir:

«cumplirán los requisitos del punto 5.2 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) n.o 44/2014 de la Comisión».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 21/06/2017
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 44/2014, de 21 de noviembre (Ref. DOUE-L-2014-80105).
Materias
  • Ciclomotores
  • Homologación
  • Motocicletas
  • Reglamentaciones técnicas
  • Vehículos de motor

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