LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 187,
Considerando lo siguiente:
(1)
El 25 de noviembre de 2016, se firmó el Acuerdo, en forma de Canje de Notas, entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil, de conformidad con el artículo XXIV, párrafo 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, relativo a la modificación de las concesiones en la lista arancelaria de la República de Croacia en el marco de su adhesión a la Unión Europea (2) («Acuerdo»). Su firma en nombre de la Unión Europea fue autorizada por la Decisión (UE) 2016/1995 del Consejo (3) y su celebración por la Decisión (UE) 2017/730 del Consejo (4).
(2)
Según los términos del Acuerdo, la Unión Europea debe añadir 78 000 toneladas suplementarias a la actual asignación a Brasil en el marco del contingente arancelario de la UE de «azúcar de caña en bruto que se destine al refinado» (partidas arancelarias 1701.13.10 y 1701.14.10), manteniendo el actual derecho contingentario de 98 EUR por tonelada, y añadir 36 000 toneladas suplementarias a la actual asignación en el marco de la parte «cualquier tercer país» del contingente arancelario de la UE de «azúcar de caña en bruto que se destine al refinado» (partidas arancelarias 1701.13.10 y 1701.14.10), manteniendo el actual derecho contingentario de 98 EUR por tonelada.
(3)
En cuanto al volumen de 78 000 toneladas asignado a Brasil en el marco del contingente arancelario de la UE, el Acuerdo establece, además, que la Unión Europea debe aplicar de manera autónoma durante los seis primeros años en los que esté disponible este volumen un derecho contingentario de 11 EUR por tonelada como máximo y en el séptimo año un derecho contingentario de 54 EUR por tonelada como máximo.
(4)
El Reglamento (CE) n.o 891/2009 de la Comisión (5) regula la apertura y el modo de gestión de los contingentes arancelarios del sector del azúcar, incluidos los originarios de Brasil y de cualquier tercer país. Así pues, para aplicar los contingentes arancelarios de azúcar establecidos en el Acuerdo, es necesario modificar convenientemente ese Reglamento.
(5)
Las modificaciones propuestas deben aplicarse a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.
(6)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n.o 891/2009 queda modificado de conformidad con lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de junio de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
_____________________
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(2) Acuerdo en forma de Canje de Notas, entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil, de conformidad con el artículo XXIV, párrafo 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, relativo a la modificación de las concesiones en la lista arancelaria de la República de Croacia en el marco de su adhesión a la Unión Europea (DO L 108 de 26.4.2017, p. 3).
(3) Decisión (UE) 2016/1995 del Consejo, de 11 de noviembre de 2016, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo, en forma de Canje de Notas, entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil, de conformidad con el artículo XXIV, párrafo 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, relativo a la modificación de las concesiones en la lista arancelaria de la República de Croacia en el marco de su adhesión a la Unión Europea (DO L 308 de 16.11.2016, p. 1).
(4) Decisión (UE) 2017/730 del Consejo, de 25 de abril de 2017, relativa a la celebración del Acuerdo, en forma de Canje de Notas, entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil, de conformidad con el artículo XXIV, párrafo 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, relativo a la modificación de las concesiones en la lista arancelaria de la República de Croacia en el marco de su adhesión a la Unión Europea (DO L 108 de 26.4.2017, p. 1).
(5) Reglamento (CE) n.o 891/2009 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2009, relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios en el sector del azúcar (DO L 254 de 26.9.2009, p. 82).
ANEXO
.
En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 891/2009, la parte I: «azúcar concesiones CXL» se sustituye por el texto siguiente:
«Parte I: “azúcar concesiones CXL”
Tercer país
Número de orden
Código NC
Cantidades (toneladas)
Derecho contingentario (EUR/tonelada)
Australia
09.4317
1701 13 10 y 1701 14 10
9 925
98
Cuba
09.4319
1701 13 10 y 1701 14 10
68 969
98
Cualquier tercer país
09.4320
1701 13 10 y 1701 14 10
289 977 (1)
98
India
09.4321
1701
10 000
0
Tercer país
Número de orden
Código NC
Campaña de comercialización
Cantidades (toneladas)
Derecho contingentario (EUR/tonelada)
Brasil
09.4318
1701 13 10 y 1701 14 10
2016/17 hasta 2023/24
334 054
98
09.4318
1701 13 10 y 1701 14 10
Desde
2024/25
412 054
98
09.4329
1701 13 10 y 1701 14 10
2016/17
19 500
11
2017/18
78 000
11
2018/19
78 000
11
2019/20
78 000
11
2020/21
78 000
11
2021/22
78 000
11
2022/23
58 500
11
09.4330
1701 13 10 y 1701 14 10
2022/23
19 500
54
2023/24
58 500
54»
____________________________
(1) Para la campaña de comercialización 2016/17, la cantidad será de 262 977 toneladas.
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