LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos (1) y, en particular, su artículo 4, apartado 2, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
(1)
El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/95/CE obliga a los productores a poner en el mercado únicamente productos seguros.
(2)
De conformidad con el artículo 3, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2001/95/CE, se supone que un producto es seguro, respecto de los riesgos y de las categorías de riesgos cubiertos por las normas nacionales aplicables, cuando es conforme a las normas nacionales no obligatorias que son transposición de normas europeas cuyas referencias haya publicado la Comisión en el Diario Oficial de la Unión Europea, en aplicación del artículo 4 de dicha Directiva.
(3)
De conformidad con el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2001/95/CE, los organismos europeos de normalización deben elaborar las normas europeas con arreglo a los mandatos de la Comisión.
(4)
De conformidad con el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2001/95/CE, la Comisión debe publicar las referencias de dichas normas.
(5)
El 23 de abril de 2008 la Comisión adoptó la Decisión 2008/357/CE (2) y el 7 de junio de 2008 otorgó el mandato M/427 al Comité Europeo de Normalización (CEN) en relación con los requisitos de seguridad para niños que han de cumplir los encendedores.
(6)
En respuesta al mandato M/427, el CEN adoptó la norma EN 13869:2016 «Encendedores. Requisitos de seguridad para niños para encendedores. Requisitos de seguridad y métodos de ensayo». La norma europea EN 13869:2016 se atiene al mandato M/427 y a los requisitos generales de seguridad de la Directiva 2001/95/CE. Por lo tanto, su referencia debe publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea.
(7)
El 16 de diciembre de 1997, la Comisión otorgó el mandato M/264 al CEN y al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (Cenelec) en relación con la seguridad de los artículos de puericultura.
(8)
En respuesta al mandato M/264, el CEN adoptó la norma EN 13209-2:2015 «Artículos de puericultura. Mochilas portabebés. Requisitos de seguridad y métodos de ensayo. Parte 2: Mochilas no rígidas». La norma europea EN 13209-2:2015 se atiene al mandato M/264 y a los requisitos generales de seguridad de la Directiva 2001/95/CE. Por lo tanto, su referencia debe publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea.
(9)
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por la Directiva 2001/95/CE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Las referencias de las normas que figuran a continuación se publicarán en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea:
a)EN 13869:2016 «Encendedores. Requisitos de seguridad para niños para encendedores. Requisitos de seguridad y métodos de ensayo»;
b)EN 13209-2:2015 «Artículos de puericultura. Mochilas portabebés. Requisitos de seguridad y métodos de ensayo. Parte 2: Mochilas no rígidas».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 15 de junio de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
_________________________
(1) DO L 11 de 15.1.2002, p. 4.
(2) Decisión 2008/357/CE de la Comisión, de 23 de abril de 2008, sobre los requisitos específicos de seguridad infantil que deben cubrir las normas europeas para encendedores de conformidad con la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 120 de 7.5.2008, p. 11).
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