LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, V
ista la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (1), y en particular su artículo 5, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 2011/65/UE prohíbe el uso de plomo en los aparatos eléctricos y electrónicos que se introduzcan en el mercado.
(2) El plomo se utiliza en los cojinetes de compresores que contienen refrigerante y que son herméticos para evitar las fugas de refrigerante. El plomo permite una fricción menor en el cojinete actuando como un fuerte lubricante en caso de una lubricación inadecuada.
(3) Aunque los cojinetes sin plomo sean factibles, todavía no pueden sustituir de una manera fiable a los cojinetes de plomo para compresores que contienen refrigerante con una potencia eléctrica de entrada igual o inferior a 9 kW.
(4) Debe, por lo tanto, eximirse hasta el 21 de julio de 2019 el plomo en cojinetes y pistones para compresores desplegables herméticos que contienen refrigerante con una potencia eléctrica de entrada igual o inferior a 9 kW para aplicaciones de calefacción, ventilación, acondicionamiento de aire y refrigeración (HVACR). Dados los ciclos de innovación de las aplicaciones HVACR, no es probable que la duración de esta exención tenga un impacto negativo en la innovación.
(5) Procede, por tanto, modificar la Directiva 2011/65/UE en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
El anexo III de la Directiva 2011/65/UE queda modificado como se establece en el anexo de la presente Directiva.
1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 6 de julio de 2018, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
Aplicarán dichas disposiciones a partir del 6 de julio de 2018.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 13 de marzo de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
______________________
(1) DO L 174 de 1.7.2011, p. 88.
En el anexo III de la Directiva 2011/65/UE, el punto 9.b) se sustituye por el texto siguiente:
«9.b) |
Plomo en cojinetes y pistones para compresores que contienen refrigerante para aplicaciones de calefacción, ventilación, acondicionamiento de aire y refrigeración (HVACR) |
Se aplica a las categorías 8, 9 y 11; expira el:
|
||||||
9.b)-I |
Plomo en cojinetes y pistones para compresores desplegables herméticos que contienen refrigerante con una potencia eléctrica de entrada igual o inferior a 9 kW para aplicaciones de calefacción, ventilación, acondicionamiento de aire y refrigeración (HVACR). |
Se aplica a la categoría 1; expira el 21 de julio de 2019.» |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid