LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (1), y en particular su artículo 5, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 2011/65/UE prohíbe el uso de plomo y de cadmio en los aparatos eléctricos y electrónicos que se introduzcan en el mercado.
(2) Los vidrios ópticos filtrantes con cadmio o plomo se utilizan en una amplia variedad de aplicaciones ópticas para muchos tipos de equipos eléctricos y electrónicos. El cadmio y el plomo se utilizan debido a sus propiedades ópticas únicas, tales como su corte preciso en el espectro visible sin que se vea afectado por el ángulo de visión.
(3) Aunque existen diversas rutas de sustitución, los productos de sustitución no ofrecen suficiente rendimiento en términos de corte para todas las aplicaciones. En los pocos casos en que se considera que las alternativas ofrecen suficientes resultados a este respecto, los materiales utilizados son muy sensibles a las condiciones de funcionamiento ambientales y, por tanto, no ofrecen suficiente fiabilidad.
(4) En este sentido, no existen todavía alternativas adecuadas para muchas aplicaciones, para las cuales resulta complicado y requiere mucho tiempo encontrar alternativas, de modo que está justificado un período de cinco años de duración para las categorías 1 a 7 y 10.
(5) Determinados vidrios ópticos filtrantes con cadmio y/o plomo deben, por lo tanto, quedar exentos hasta el 21 de julio de 2021 en el caso de las categorías 1 a 7 y 10. Dados los ciclos de innovación de estos aparatos eléctricos y electrónicos, no es probable que la duración de esta exención tenga un impacto negativo en la innovación.
(6) Procede, por tanto, modificar la Directiva 2011/65/UE en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
El anexo III de la Directiva 2011/65/UE queda modificado como se establece en el anexo de la presente Directiva.
1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 6 de julio de 2018, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
Aplicarán dichas disposiciones a partir del 6 de julio de 2018.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 13 de marzo de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
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(1) DO L 174 de 1.7.2011, p. 88.
En el anexo III de la Directiva 2011/65/UE, el punto 13.b) se sustituye por el texto siguiente:
«13.b) |
Cadmio y plomo en vidrios filtrantes y vidrios utilizados para patrones de reflectancia |
Se aplica a las categorías 8, 9 y 11; expira el:
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13.b)-I |
Plomo en vidrios ópticos filtrantes coloreados mediante iones |
Se aplica a las categorías 1, 7 y 10; expira el 21 de julio de 2021 para las categorías 1 a 7 y 10» |
||||||
13. b)-II |
Cadmio en vidrios ópticos filtrantes con disoluciones coloidales; excluidas las aplicaciones que entran en el ámbito del punto 39 del presente anexo |
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13.b)-III |
Cadmio y plomo en lentes utilizadas para patrones de reflectancia |
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