EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1)
El 27 de diciembre de 2001, el Consejo adoptó la Posición común 2001/931/PESC (1).
(2)
El 27 de enero de 2017, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2017/154 (2), por la que se actualiza la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición común 2001/931/PESC (en lo sucesivo, «lista»).
(3)
El Consejo ha decidido que ya no existen motivos para que se mantenga a una de dichas entidades en la lista.
(4)
La lista debe, pues, modificarse en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión (PESC) 2017/154 se modifica según se establece en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Luxemburgo, el 8 de junio de 2017.
Por el Consejo
El Presidente
U. REINSALU
____________________
(1) Posición común 2001/931/PESC del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo (DO L 344 de 28.12.2001, p. 93).
(2) Decisión (PESC) 2017/154 del Consejo, de 27 de enero de 2017, por la que se actualiza la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición común 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo, y por la que se deroga la Decisión (PESC) 2016/1136 (DO L 23 de 28.1.2017, p. 21).
ANEXO
.
La entidad que se menciona a continuación se suprime de la lista que figura en el anexo de la Decisión (PESC) 2017/154:
II. GRUPOS Y ENTIDADES
11.
«Hofstadgroep».
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