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Documento DOUE-L-2017-80981

Reglamento Delegado (UE) 2017/849 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2016, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los mapas que figuran en el anexo I y a la lista del anexo II de dicho Reglamento.

Publicado en:
«DOUE» núm. 128, de 19 de mayo de 2017, páginas 1 a 51 (51 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-80981

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte, y por el que se deroga la Decisión n.o 661/2010/UE (1), y en particular su artículo 49, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) En el Reglamento (UE) n.o 1315/2013 se prevé la posibilidad de adaptar los anexos I y II en lo que se refiere a componentes de la infraestructura de la red global con el fin de tener en cuenta las posibles modificaciones derivadas de los umbrales cuantitativos establecidos en los artículos 14, 20, 24 y 27.

(2) A la vista de las últimas estadísticas disponibles publicadas por Eurostat o, en determinados casos, por las oficinas nacionales de estadística, es necesario incluir en la red global las plataformas logísticas, las terminales ferrocarril-carretera, los puertos interiores, los puertos marítimos y los aeropuertos cuyo volumen de tráfico medio en los dos últimos años supere el umbral correspondiente.

(3) También es necesario adaptar los mapas de infraestructuras de carreteras, ferrocarriles y vías de navegación interior en la medida estrictamente necesaria para que reflejen los avances en la finalización de la red.

(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 1315/2013 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) n.o 1315/2013 queda modificado como sigue:

1)El anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.

2)La parte 2 del anexo II se modifica conforme al anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

________________________________________

(1) DO L 348 de 20.12.2013, p. 1.

ANEXO I

MAPAS DE LA RED GLOBAL Y DE LA RED BÁSICA

IMÁGENES OMITIDAS

ANEXO II

En el anexo II del Reglamento (UE) n.o 1315/2013, el cuadro de la parte 2 queda modificado como sigue:

1)La parte relativa a Dinamarca se modifica como sigue:

a)entre las filas relativas a Ebeltoft y Esbjerg, se inserta la fila siguiente:

«Enstedværket

Global»;

b)entre las filas relativas a Fur y Gedser, se inserta la fila siguiente:

«Fynshav Havn

Global»;

c)entre las filas relativas a Hirtshals y Høje-Taastrup, se inserta la fila siguiente:

«Hou Havn

Global»;

d)entre las filas relativas a Spodsbjerg y Tårs (Nakskov), se inserta la fila siguiente:

«Statoil-Havnen

Global».

2)La parte relativa a Alemania se modifica como sigue:

a)entre las filas relativas a Gernsheim y Großkrotzenburg, se inserta la fila siguiente:

«Ginsheim-Gustavsburg

Global»;

b)la fila relativa a Honau se sustituye por la siguiente:

«Hohenhameln

Global»;

c)entre las filas relativas a Krefeld-Uerdingen y Langeoog, se inserta la fila siguiente:

«Lampertheim

Global»;

d)la fila relativa a Mehrum se suprime;

e)entre las filas relativas a Memmingen y Minden, se inserta la fila siguiente:

«Meppen

Global»;

f)entre las filas relativas a Minden y Munich, se inserta la fila siguiente:

«Mühlheim an der Ruhr

Global»;

g)entre las filas relativas a Münster y Norddeich, se inserta la fila siguiente:

«Niedere Börde

Global»;

h)entre las filas relativas a Regensburg y Rheinberg, se inserta la fila siguiente:

«Rheinau

Global»;

i)entre las filas relativas a Rheinberg y Rostock, se inserta la fila siguiente:

«Rheinmünster

Global»;

j)la fila relativa a Stollhofen se suprime;

k)la fila relativa a Vahldorf se suprime.

3)La parte relativa a España se modifica como sigue:

a)entre las filas relativas a Castellón y Ceuta, se insertan las filas siguientes:

«Centro de Transportes de Burgos

Global

Centro Intermodal de Transporte y Logística de Vitoria-Gasteiz

Global»;

b)entre las filas relativas a Linares y Madrid, se inserta la fila siguiente:

«Los Cristianos

Global»;

c)entre las filas relativas a Sevilla y Tarragona, se inserta la fila siguiente:

«Silla

Global»;

d)entre las filas relativas a Valencia y Valladolid, se inserta la fila siguiente:

«Valencia Fuente de San Luis

Global».

4)En la parte relativa a Italia, la fila relativa a Catania se sustituye por la siguiente:

«Catania

Global (Fontanarossa, Comiso emergency runway)

Global

Global».

5)La parte relativa a los Países Bajos se modifica como sigue:

a)entre las filas relativas a Dordrecht y Eemshaven, se inserta la fila siguiente:

«Drachten

Global;».

b)entre las filas relativas a Harlingen y Hengelo, se inserta la fila siguiente:

«Heerenveen

Global»;

c)entre las filas relativas a Kampen y Lelystad, se inserta la fila siguiente:

«Leeuwarden

Global».

6)La parte relativa a Rumanía se modifica como sigue:

a)entre las filas relativas a Baia Mare y Brăila, se inserta la fila siguiente:

«Basarabi

Global»;

b)entre las filas relativas a Iași y Medgidia, se inserta la fila siguiente:

«Mahmudia

Global»;

c)entre las filas relativas a Oradea y Sibiu, se inserta la fila siguiente:

«Ovidiu

Global».

7)En la parte relativa a Suecia, entre las filas relativas a Sveg y Trelleborg, se inserta la fila siguiente:

«Södertälje

Global».

8)En la parte relativa al Reino Unido, la fila relativa a Londres se sustituye por las siguientes:

«London

Básica (City)

Básica (Gatwick)*

Básica (Heathrow)*

Básica (Luton)*

Básica (Stansted)*

Global (Southend)

Básica (London, London Gateway, Tilbury) ».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I y II del Reglamento 1315/2013, de 11 de diciembre (Ref. DOUE-L-2013-82878).
Materias
  • Aeropuertos y aeródromos
  • Carreteras
  • Ferrocarriles
  • Puertos
  • Redes de telecomunicación
  • Sistema Ferroviario Transeuropeo
  • Transportes aéreos
  • Transportes fluviales
  • Transportes por carretera

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