En la página 2, en el considerando 12, segunda frase:
donde dice:
«[…] Nada de lo dispuesto en la presente Decisión marco podrá interpretarse en el sentido de que impide la entrega de una persona contra la que se ha dictado una orden de detención europea cuando existan razones objetivas […]»,
debe decir:
«[…] Nada de lo dispuesto en la presente Decisión marco podrá interpretarse como una prohibición de rechazar la entrega de una persona contra la que se ha dictado una orden de detención europea cuando existan razones objetivas […]».
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