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Documento DOUE-L-2017-80924

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2016/1447 de la Comisión, de 26 de agosto de 2016, por el que establece un código de red sobre requisitos de conexión a la red de sistemas de alta tensión en corriente continua y módulos de parque eléctrico conectados en corriente continua.

Publicado en:
«DOUE» núm. 119, de 9 de mayo de 2017, páginas 22 a 25 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-80924

TEXTO ORIGINAL

A lo largo de todo el Reglamento:

donde dice:

«módulos de parque eléctrico»,

debe decir:

«módulos de parque de generación».

A lo largo de todo el Reglamento:

donde dice:

«módulo de parque eléctrico»,

debe decir:

«módulo de parque de generación».

A lo largo de todo el Reglamento:

donde dice:

«notificación operacional»,

debe decir:

«autorización de puesta en servicio».

En la página 2, en el considerando 5; en la página 3, en el artículo 1, apartado 1, primera frase; en la página 9, en el artículo 9, primera y segunda frases:

donde dice:

«conexión en red»,

debe decir:

«conexión a la red».

En la página 5, en el artículo 3, apartado 1, letra c):

donde dice:

«sistemas HVDC integrados»,

debe decir:

«sistemas HVDC embebidos».

En la página 5, en el artículo 3, apartado 6, segunda frase; en la página 7, en el artículo 5, apartado 5, primera frase; en la página 22, en el artículo 40, apartado 2, letra a); en la página 30, en el artículo 57, apartado 4, última frase; en la página 36, en el artículo 67, apartado 2, letra b); en la página 36, en el artículo 67, apartado 3, primera frase; en la página 36, en el artículo 68, apartado 2, letra b); y en la página 53, en el artículo 84, apartado 3:

donde dice:

«HDVC»,

debe decir:

«HVDC».

En la página 8, en el artículo 5, apartado 9:

donde dice:

«Cuando los requisitos previstos en el presente Reglamento deban ser establecidos por un gestor de red pertinente distinto de un GRT, los Estados miembros podrán disponer que sea este el responsable de establecer los requisitos pertinentes en lugar del GRT.»,

debe decir:

«Cuando los requisitos previstos en el presente Reglamento deban ser establecidos por un gestor de red pertinente distinto de un GRT, los Estados miembros podrán disponer que sea en su lugar el GRT el encargado de establecer los requisitos pertinentes.».

En la página 14, en el artículo 22, apartado 3, letra a):

donde dice:

«tensión de ajuste»,

debe decir:

«consigna de tensión».

En la página 14, en el artículo 22, apartado 3, letra d):

donde dice:

«tensión del punto de ajuste»,

debe decir:

«consigna de tensión».

En la página 15, en el artículo 25, apartado 3:

donde dice:

«falta simétrica»,

debe decir:

«falta equilibrada».

En la página 18, en el artículo 33, apartado 2:

donde dice:

«el salto o la desconexión de una estación convertidora de HVDC, como parte de cualquier sistema HVDC multiterminal o integrado»,

debe decir:

«el disparo o la desconexión de una estación convertidora de HVDC, como parte de cualquier sistema HVDC multiterminal o embebido».

En la página 20, en el artículo 39, apartado 1, letra a):

donde dice:

«un módulo de parque eléctrico conectado en CC deberá poder recibir una señal rápida de un punto de conexión de la zona síncrona a la que se esté suministrando una respuesta con la variación de frecuencia, y procesar esta señal, en los 0,1 segundos desde el envío para finalización del procesamiento de la señal para activación de la respuesta.»,

debe decir:

«un módulo de parque de generación conectado en CC deberá poder recibir una señal rápida de un punto de conexión de la zona síncrona a la que se esté suministrando una respuesta con la variación de frecuencia, y procesar esta señal, en los 0,1 segundos incluyendo el envío y finalización del procesamiento de la señal para la activación de la respuesta.».

En la página 24, en el artículo 43, apartado 1:

donde dice:

«Los esquemas de protección deben diseñarse teniendo en cuenta las prestaciones del sistema, las particularidades de la red y las particularidades técnicas de la tecnología de los módulos de parque eléctrico y acordados con el gestor de red pertinente, en coordinación con el GRT pertinente.»,

debe decir:

«Los esquemas de protección deben diseñarse teniendo en cuenta las prestaciones del sistema, las particularidades de la red y las particularidades técnicas de la tecnología de los módulos de parque de generación y deben acordarse con el gestor de red pertinente, en coordinación con el GRT pertinente.».

En la página 27, en el artículo 52, letra a):

donde dice:

«inercia sintética»,

debe decir:

«emulación de inercia».

En la página 29, en el artículo 55, apartado 3, letra b); en la página 29, en el artículo 57, título; en la página 31, en el artículo 60, apartado 4, letra b); y en la página 32, en el artículo 62, título:

donde dice:

«notificación operacional temporal (ION)»,

debe decir:

«autorización de puesta en servicio provisional (ION)».

En la página 30, en el artículo 57, apartados 4 y 5:

donde dice:

«4. Salvo cuando se aplique lo dispuesto en el apartado 5, el período máximo para que el propietario del sistema HVDC o el propietario de la unidad convertidora de HVDC permanezcan en el estado ION no superará veinticuatro meses. El gestor de red pertinente puede especificar un período de validez de ION más corto. El período de validez de la ION será comunicado a la autoridad reguladora de acuerdo con el marco normativo nacional aplicable. Solamente se concederá una ampliación de la ION si el propietario del sistema HDVC demuestra que se han realizado avances importantes para lograr la conformidad total. En el momento de la ampliación de la ION, se determinarán explícitamente las cuestiones pendientes.

5. El período máximo de permanencia en el estado ION de un propietario de sistema HVDC o de unidad convertidora de HVDC podrá prorrogarse más allá de 24 meses previa solicitud dirigida al gestor de red pertinente siguiendo el procedimiento del título VII. La solicitud debe formularse antes de la expiración del período de veinticuatro meses.»,

debe decir:

«4. Salvo cuando se aplique lo dispuesto en el apartado 5, el período máximo de validez de la autorización de puesta en servicio provisional (ION) concedida al propietario del sistema HVDC o al propietario de la unidad convertidora de HVDC no superará veinticuatro meses. El gestor de red pertinente puede especificar un período de validez de la ION más corto. El período de validez de la ION será comunicado a la autoridad reguladora de acuerdo con el marco normativo nacional aplicable. Solamente se concederá una prórroga de la ION si el propietario del sistema HVDC demuestra que se han realizado avances importantes para lograr la conformidad total. En el momento de la prórroga de la ION, se determinarán explícitamente las cuestiones pendientes.

5. La validez máxima de la ION concedida al propietario de un sistema HVDC o de una unidad de convertidora de HVDC podrá ser prorrogada por un período superior a 24 meses previa presentación de una solicitud de excepción al gestor de red pertinente siguiendo el procedimiento del título VII. La solicitud deberá formularse antes de la expiración del período de veinticuatro meses.».

En la página 30, en el artículo 58, apartado 2:

donde dice:

«El gestor de red pertinente deberá expedir una FON, previa eliminación de todas las incompatibilidades identificadas en el estado de la ION y sujeta a la finalización del proceso de revisión de los datos y estudios.»,

debe decir:

«El gestor de red pertinente deberá expedir una FON, previa eliminación de todas las incompatibilidades identificadas a efectos de la concesión de la ION y sujeta a la finalización del proceso de revisión de los datos y estudios.».

En la página 31, en el artículo 59, apartado 2:

donde dice:

«El propietario del sistema HVDC solicitará al gestor de red pertinente una notificación operacional limitada (LON), si tiene razones fundadas para esperar que las circunstancias descritas en el apartado 1 no duren más de tres meses.»,

debe decir:

«El propietario del sistema HVDC solicitará al gestor de red pertinente una autorización de puesta en servicio limitada (LON), si tiene razones fundadas para esperar que las circunstancias descritas en el apartado 1 duren más de tres meses.».

En la página 32, en el artículo 62, apartados 4 y 5:

donde dice:

«4. Salvo cuando se aplique lo dispuesto en el apartado 5, el período máximo durante el cual el propietario del módulo de parque eléctrico conectado en CC podrá mantener el estado ION no superará 24 meses. El gestor de red pertinente podrá especificar un período de validez de ION más corto. El período de validez de la ION será comunicado a la autoridad reguladora de acuerdo con el marco normativo nacional aplicable. El estado ION solo podrá ser prorrogado si el propietario del módulo de parque eléctrico conectado en CC demuestra que ha realizado avances importantes en el sentido de la plena conformidad. En el momento de la ampliación de la ION, se identificarán explícitamente las cuestiones pendientes.

5. El período máximo de permanencia en el estado ION de un propietario de módulo de parque eléctrico conectado en CC podrá prorrogarse más allá de 24 meses, previa presentación de la solicitud de excepción correspondiente al gestor de red pertinente de conformidad con el procedimiento previsto en el título VII.»,

debe decir:

«4. Salvo cuando se aplique lo dispuesto en el apartado 5, el período máximo de validez de la autorización de puesta en servicio provisional (ION) concedida al propietario del módulo de parque de generación conectado en CC no superará 24 meses. El gestor de red pertinente podrá especificar un período de validez de la ION más corto. El período de validez de la ION será comunicado a la autoridad reguladora de acuerdo con el marco normativo nacional aplicable. Se podrá conceder una prórroga de una ION solamente si el propietario del módulo de parque de generación conectado en CC demuestra que ha realizado avances importantes en el sentido de la plena conformidad. En el momento de la prórroga de la ION, se identificarán explícitamente las cuestiones pendientes.

5. La validez de la autorización de puesta en servicio provisional (ION) concedida al propietario de un módulo de parque de generación conectado en CC podrá prorrogarse más allá de 24 meses previa presentación de la solicitud de excepción correspondiente al gestor de red pertinente de conformidad con el procedimiento previsto en el título VII.».

En la página 33, en el artículo 63, apartado 2:

donde dice:

«El gestor de red pertinente deberá expedir una FON, previa eliminación de todas las incompatibilidades identificadas en el estado ION y previa conclusión del proceso de análisis de datos y estudios conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento.»,

debe decir:

«El gestor de red pertinente deberá expedir una FON, previa eliminación de todas las incompatibilidades identificadas a efectos de la concesión de una ION y previa conclusión del proceso de análisis de datos y estudios conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento.».

En la página 33, en el artículo 64, apartado 2:

donde dice:

«El propietario del módulo de parque eléctrico conectado en CC solicitará al gestor de red pertinente una notificación operativa limitada (LON), si espera razonablemente que las circunstancias descritas en el apartado 1 no duren más de tres meses.»,

debe decir:

«El propietario del módulo de parque de generación conectado en CC solicitará al gestor de red pertinente una autorización de puesta en servicio limitada (LON), si tiene razones fundadas para esperar que las circunstancias descritas en el apartado 1 duren más de tres meses.».

En la página 36, en el artículo 67, apartado 4, segunda frase:

donde dice:

«A tal efecto, el propietario del sistema HDVC o del módulo de parque eléctrico conectado en CC deberá proporcionar el equipo de supervisión adecuado para registrar todas las señales y medidas de las pruebas correspondientes, así como garantizar que los representantes necesarios del propietario del sistema HDVC o del módulo de parque eléctrico conectado en CC estén disponibles in situ durante todo el período de pruebas.»,

debe decir:

«A tal efecto, el propietario del sistema HVDC o del módulo de parque de generación conectado en CC deberá proporcionar el equipo de supervisión adecuado para registrar todas las señales y medidas de las pruebas correspondientes, así como garantizar que los representantes necesarios del propietario del sistema HVDC o del módulo de parque de generación conectado en CC estén disponibles in situ durante todo el período de pruebas.».

En la página 38, en el artículo 70, apartado 6:

donde dice:

«notificaciones operacionales»,

debe decir:

«autorizaciones de puesta en servicio».

En la página 44, en el artículo 73, apartado 2, frase introductoria y letra a); y en la página 46, en el artículo 74, apartado 2, frase introductoria y letra a):

donde dice:

«inyección de corriente de falta rápida»,

debe decir:

«inyección rápida de corriente de falta».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 09/05/2017
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 2016/1447, de 26 de agosto (Ref. DOUE-L-2016-81611).
Materias
  • Cooperación comercial
  • Electricidad
  • Energía eléctrica
  • Reglamentaciones técnicas
  • Suministro de energía
  • Transporte de energía

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