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Documento DOUE-L-2017-80807

Reglamento Delegado (UE) 2017/748 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2016, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (UE) nº 510/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, a fin de tener en cuenta la evolución de la masa de los vehículos comerciales ligeros nuevos matriculados en 2013, 2014 y 2015.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 113, de 29 de abril de 2017, páginas 9 a 10 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-80807

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 510/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2011, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los vehículos comerciales ligeros nuevos como parte del enfoque integrado de la Comunidad para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros (1), y en particular su artículo 13, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

El valor de la masa media utilizado para calcular las emisiones específicas de CO2 de cada vehículo comercial ligero nuevo debe adaptarse cada tres años para tener en cuenta cualquier cambio de la masa media de los vehículos nuevos matriculados en la Unión.

(2)

Del seguimiento de la masa en orden de marcha de los vehículos comerciales ligeros nuevo matriculados en los años naturales 2013, 2014 y 2015 se desprende que la masa media ha aumentado, y, por tanto, debe adaptarse la cifra M0 a que se hace referencia en el anexo I, punto 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 510/2011.

(3)

El nuevo valor debe determinarse teniendo en cuenta únicamente los valores que los fabricantes de vehículos considerados hayan podido comprobar, excluyendo los valores de cálculo claramente incorrectos, es decir, los valores inferiores a 500 kg, así como los valores relativos a los vehículos que no entraban dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.o 510/2011, incluyendo los vehículos con una masa de referencia superior a 2 840 kg. El nuevo valor se basa, además, en la media ponderada teniendo en cuenta el número de nuevas matriculaciones en cada uno de los años de referencia.

(4)

En este contexto, conviene que el valor M0 que debe aplicarse a partir de 2018 se incremente en 60,4 kg, pasando de 1 706,0 a 1 766,4.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo I, el punto 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 510/2011 se sustituye por el texto siguiente:

«A partir de 2018:

Emisiones específicas de CO2 = 175 + a × (M – M0)

donde:

M=masa del vehículo en kilogramos (kg)

M0=1 766,4

a=0,093».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

________________________

(1) DO L 145 de 31.5.2011, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 14/12/2016
  • Fecha de publicación: 29/04/2017
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2019/631, de 17 de abril; (Ref. DOUE-L-2019-80663).
  • Fecha de derogación: 01/01/2020
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2017/748/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 510/2011, de 11 de mayo (Ref. DOUE-L-2011-81030).
Materias
  • Comercialización
  • Contaminación atmosférica
  • Políticas de medio ambiente
  • Vehículos de motor

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