En la página 18, en el artículo 3, apartado 2; en la página 18, en el artículo 4, apartado 2; y en la página 20, en el artículo 6, apartado 4:
donde dice:
«la persona que elabore recomendaciones indicará en la recomendación si las personas receptoras de la recomendación pueden acceder directa y fácilmente a la información exigida de forma gratuita»,
debe decir:
«la persona que elabore recomendaciones indicará en la recomendación el lugar en el que las personas receptoras de la recomendación pueden acceder directa y fácilmente a la información exigida de forma gratuita».
En la página 19, en el artículo 6, apartado 1, letras a) y b):
donde dice:
«a) si poseen una posición larga o corta neta que sobrepase el umbral del 0,5 % del capital social total emitido por el emisor, calculado de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (UE) n.o 236/2012 y con los capítulos III y IV del Reglamento Delegado (UE) n.o 918/2012 (1) de la Comisión, una declaración en este sentido, precisando si la posición neta es larga o corta;
b) si el emisor posee participaciones que sobrepasan el 5 % de su capital social total emitido, una declaración en ese sentido;»,
debe decir:
«a) si dicha persona o experto posee una posición larga o corta neta que sobrepase el umbral del 0,5 % del capital social total emitido por el emisor, calculado de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (UE) n.o 236/2012 y con los capítulos III y IV del Reglamento Delegado (UE) n.o 918/2012 (1) de la Comisión, una declaración en este sentido, precisando si la posición neta es larga o corta;
b) si las participaciones del emisor en el capital social total emitido de dicha persona o experto sobrepasan el 5 %, una declaración en este sentido;».
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