EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1)
El 22 de abril de 2013, el Consejo adoptó la Decisión 2013/184/PESC (1), relativa a medidas restrictivas contra Myanmar/Birmania.
(2)
El 21 de abril de 2016, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2016/627 (2), por la que se prorrogan las medidas restrictivas hasta el 30 de abril de 2017.
(3)
A raíz de un nuevo examen de la Decisión 2013/184/PESC, procede prorrogar las medidas restrictivas hasta el 30 de abril de 2018.
(4)
Por consiguiente, procede modificar la Decisión 2013/184/PESC en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El artículo 3 de la Decisión 2013/184/PESC se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 3
La presente Decisión será aplicable hasta el 30 de abril de 2018. Se mantendrá bajo constante revisión. Se prorrogará o modificará, según proceda, si el Consejo estima que no se han cumplido sus objetivos.».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Luxemburgo, el 25 de abril de 2017.
Por el Consejo
El Presidente
I. BORG
____________________
(1) Decisión 2013/184/PESC del Consejo, de 22 de abril de 2013, relativa a medidas restrictivas contra Myanmar/Birmania y por la que se deroga la Decisión 2010/232/PESC (DO L 111 de 23.4.2013, p. 75).
(2) Decisión (PESC) 2016/627 del Consejo, de 21 de abril de 2016, por la que se modifica la Decisión 2013/184/PESC relativa a medidas restrictivas contra Myanmar/Birmania (DO L 106 de 22.4.2016, p. 23).
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