LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y, en particular, su artículo 187,
Considerando lo siguiente:
(1)
El 16 de junio de 2008, se firmó el Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra (2), que entró en vigor el 1 de junio de 2015. El artículo 27, apartado 3, de este Acuerdo prevé un acceso libre de derechos para las importaciones en la Unión de los productos originarios de Bosnia y Herzegovina de las partidas 1701 y 1702 de la nomenclatura combinada, dentro del límite de un contingente arancelario anual de 12 000 toneladas.
(2)
El 15 de diciembre de 2016, se firmó el Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (3) (en lo sucesivo, «el Protocolo»). Tanto su firma en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros como su aplicación provisional han sido autorizados por la Decisión (UE) 2017/75 del Consejo (4).
(3)
El artículo 2, apartado 1, del Protocolo modifica los contingentes arancelarios de azúcar originarios de Bosnia y Herzegovina con efecto desde el 1 de febrero de 2017. Así, el contingente arancelario anual de azúcar pasa de 12 000 a 13 210 toneladas.
(4)
El Reglamento (CE) n.o 891/2009 de la Comisión (5) regula la apertura y el modo de gestión de los contingentes arancelarios del sector del azúcar, incluidos los originarios de Bosnia y Herzegovina. Así pues, para aplicar los contingentes arancelarios de azúcar establecidos en el Protocolo, es necesario modificar convenientemente ese Reglamento.
(5)
Dado que el Protocolo se aplica desde el 1 de febrero de 2017, procede que las modificaciones propuestas se apliquen a partir de esa misma fecha y que entren en vigor el día de su publicación.
(6)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se modifica del siguiente modo el Reglamento (CE) n.o 891/2009:
1)En el artículo 1, se sustituye el texto de la letra f) por el siguiente:
«f) Artículo 27, apartado 3, del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra (*1), modificado por el Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (*2),
____________________
(*1) DO L 164 de 30.6.2015, p. 2."
(*2) DO L 12 de 17.1.2017, p. 3.»."
2) En el anexo I, se sustituye el texto de la parte II por el que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable desde el 1 de febrero de 2017.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de abril de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
_____________________________
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(2) DO L 164 de 30.6.2015, p. 2.
(3) DO L 12 de 17.1.2017, p. 3.
(4) Decisión (UE) 2017/75 del Consejo, de 21 de noviembre de 2016, relativa a la firma, en nombre de la Unión y sus Estados miembros, y a la aplicación provisional del Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (DO L 12 de 17.1.2017, p. 1).
(5) Reglamento (CE) n.o 891/2009 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2009, relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios en el sector del azúcar (DO L 254 de 26.9.2009, p. 82).
ANEXO
.
«Parte II: azúcar Balcanes
Tercer país o territorios aduaneros
Número de orden
Código NC
Cantidades (toneladas)
Derecho contingentario (EUR/tonelada)
Albania
09.4324
1701 y 1702
1 000
0
Bosnia y Herzegovina
09.4325
1701 y 1702
13 210
0
Serbia
09.4326
1701 y 1702
181 000
0
Antigua República Yugoslava de Macedonia
09.4327
1701 y 1702
7 000
0»
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