LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de febrero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos agrícolas o forestales, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos (1), y en particular su artículo 19, apartado 6,
Considerando lo siguiente:
(1)
El Reglamento Delegado (UE) 2015/96 de la Comisión (2) dispone que los límites de emisiones denominados fase IIIB de los motores de encendido por compresión en el intervalo de potencia de 56-130 kW son aplicables hasta el 30 de septiembre de 2016 para la homologación de tipo de los tractores agrícolas y forestales de las categorías T2, T4.1 y C2 provistos de dichos motores, y hasta el 30 de septiembre de 2017 para la introducción en el mercado de estos tractores. Asimismo, la fase IV, que prevé límites de emisiones más estrictos que la fase IIIB, empezaría a aplicarse el 1 de octubre de 2016, en el caso de la homologación de tipo de dichos motores y los tractores de vía estrecha equipado con ellos, y el 1 de octubre de 2017, en el caso de la introducción de estos motores en el mercado.
(2)
Con el fin de evitar que la legislación de la Unión prescriba unos requisitos técnicos que no aún no puedan cumplirse y para evitar que los tractores agrícolas y forestales de las categorías T2, T4.1 y C2, equipados con motores de la gama de potencias de 56 kW a 130 kW, no puedan recibir la homologación de tipo, no puedan introducirse en el mercado o ser puestos en servicio, es necesario establecer un período transitorio de un año. Durante ese período, aún podrá concederse la homologación de tipo a tractores, se les podrá introducir en el mercado o se les podrá poner en servicio si cumplen los límites de emisiones de la fase IIIB.
(3)
A fin de permitir una transición armoniosa a la industria al aplicar las fases IV y V de límites de emisiones para los tractores agrícolas y forestales de las categorías T2, T4.1 y C2, equipados con motores de la gama de potencias de 56 kW a 130 kW, es necesario adaptar las condiciones para aplicarles el sistema flexible y permitir dicha aplicación durante la fase IV aumentando el porcentaje permitido.
(4)
Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2015/96 en consecuencia.
(5)
El Reglamento Delegado (UE) 2015/96 ya es aplicable, mientras que la modificación del Reglamento (UE) n.o 167/2013 por el Reglamento (UE) 2016/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), ha permitido y exigido la modificación de dicho Reglamento Delegado, a fin de permitir una transición armoniosa a la aplicación de la fase IV para los tractores de las categorías T2, T4.1 y C2 después de la fecha de aplicación de dicha fase (30 de septiembre de 2016) a los tractores mencionados. Así pues, el presente Reglamento debe entrar en vigor lo antes posible.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento Delegado (UE) 2015/96 queda modificado como sigue:
1)
En el artículo 11, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. A efectos de la homologación de tipo e introducción en el mercado:
a)
las fechas indicadas en el artículo 9, apartados 3 quater y 4 quinquies, de la Directiva 97/68/CE se pospondrán cuatro años en relación con los vehículos agrícolas y forestales de las categorías T2, T4.1 y C2, definidos en el artículo 4, puntos 3, 6 y 9, del Reglamento (UE) n.o 167/2013;
b)
las fechas indicadas en el artículo 9, apartado 4 bis, de la Directiva 97/68/CE se pospondrán tres años en relación con los vehículos agrícolas y forestales de las categorías T2, T4.1 y C2, definidos en el artículo 4, puntos 3, 6 y 9, del Reglamento (UE) n.o 167/2013;
c)
también se pospondrán tres años las cláusulas de transición y exención del artículo 9, apartado 4 bis, y del artículo 10, apartado 5, de la Directiva 97/68/CE, así como las del artículo 39 del Reglamento (UE) n.o 167/2013, en relación con los vehículos agrícolas y forestales de las categorías T2, T4.1 y C2, definidos en el artículo 4, puntos 3, 6 y 9, del Reglamento (UE) n.o 167/2013.».
2)
En el anexo V, el punto 1.1.1 se sustituye por el texto siguiente:
«1.1.1.
El número de vehículos agrícolas y forestales introducidos en el mercado con arreglo al sistema flexible no deberá superar, en cada categoría de motores, el 20 % del número anual de vehículos introducidos en el mercado por el fabricante que estén equipados con motores incluidos en la gama de potencias correspondiente (calculado como la media de las ventas de los cinco últimos años en el mercado de la Unión). No obstante lo dispuesto en la primera frase del presente párrafo y solamente en el caso de los tractores de las categorías T2, T4.1 y C2, el número de vehículos introducidos en el mercado con arreglo al sistema flexible de la fase IV, en cada gama de potencias, no deberá superar el 150 % del número anual de vehículos introducidos en el mercado por el fabricante que estén equipados con motores incluidos en la gama de potencias correspondiente (calculado como la media de las ventas de los cinco últimos años en el mercado de la Unión). Si un fabricante ha introducido en el mercado de la Unión vehículos agrícolas y forestales durante un período inferior a cinco años, la media se calculará sobre la base del período efectivo durante el cual haya introducido tales vehículos en el mercado de la Unión.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
_____________
(1) DO L 60 de 2.3.2013, p. 1.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2015/96 de la Comisión, de 1 de octubre de 2014, que complementa el Reglamento (UE) n.o 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos de eficacia medioambiental y de rendimiento de la unidad de propulsión de los vehículos agrícolas y forestales (DO L 16 de 23.1.2015, p. 1).
(3) Reglamento (UE) 2016/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, sobre los requisitos relativos a los límites de emisiones de gases y partículas contaminantes y a la homologación de tipo para los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1024/2012 y (UE) n.o 167/2013, y por el que se modifica y deroga la Directiva 97/68/CE (DO L 252 de 16.9.2016, p. 53).
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