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Documento DOUE-L-2017-80744

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/676 de la Comisión, de 10 de abril de 2017, por el que se autoriza una declaración relativa a las propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños, y se modifica el Reglamento (UE) nº 432/2012.

Publicado en:
«DOUE» núm. 98, de 11 de abril de 2017, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-80744

TEXTO ORIGINAL

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (1), y en particular su artículo 18, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1924/2006, las declaraciones de propiedades saludables en los alimentos están prohibidas a no ser que las autorice la Comisión de conformidad con ese mismo Reglamento y las incluya en una lista de declaraciones permitidas.

(2) Con arreglo al artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1924/2006, se adoptó el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión (2), por el que se establece una lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños.

(3) El Reglamento (CE) n.o 1924/2006 también establece que los explotadores de empresas alimentarias pueden presentar solicitudes de autorización de declaraciones de propiedades saludables a la autoridad nacional competente de un Estado miembro. Dicha autoridad nacional competente debe remitir las solicitudes válidas a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), denominada en lo sucesivo «la Autoridad», para que realice una evaluación científica, así como a la Comisión y a los Estados miembros para su información.

(4) La Comisión debe tomar una decisión acerca de la autorización de las declaraciones de propiedades saludables teniendo en cuenta el dictamen emitido por la Autoridad.

(5) Con objeto de estimular la innovación, las declaraciones de propiedades saludables basadas en nuevas pruebas científicas obtenidas o que incluyen una solicitud de protección de datos protegidos por derechos de propiedad industrial deben ser objeto de un tipo de autorización acelerado.

(6) A raíz de la solicitud presentada por DuPont Nutrition BioSciences ApS con arreglo al artículo 13, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1924/2006, se pidió a la Autoridad que emitiera un dictamen sobre una declaración de propiedades saludables relativa al lactitol y el mantenimiento de una defecación normal (pregunta n.o EFSA-Q- 2015-00375) (3). La declaración propuesta por el solicitante estaba redactada de la manera siguiente: «El lactitol contribuye al funcionamiento normal del intestino».

________________________

(1)DO L 404 de 30.12.2006, p. 9.

(2)Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión, de 16 de mayo de 2012, por el que se establece una lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños (DO L 136 de 25.5.2012, p. 1).

(3)EFSA Journal 2015;13 (10):4252.

(7) El 13 de octubre de 2015, la Comisión y los Estados miembros recibieron el dictamen científico de la Autoridad, en el que se llegaba a la conclusión de que, a partir de los datos presentados, quedaba establecida una relación de causa-efecto entre el consumo de lactitol y el mantenimiento de una defecación normal, y de que la población destinataria es la población adulta en general. Por consiguiente, debe considerarse que una declaración de propiedades saludables que refleje esta conclusión cumple los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n.o 1924/2006 y debe incluirse en la lista de declaraciones autorizadas de la Unión, establecida por el Reglamento (UE) n.o 432/2012.

(8) Con arreglo al artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1924/2006, las declaraciones autorizadas de propiedades saludables deben ir acompañadas de todas las condiciones necesarias para su uso, incluidas las restricciones. Por consiguiente, la lista de declaraciones autorizadas debe recoger el texto de las declaraciones y sus condiciones específicas de uso, así como, si procede, las condiciones o restricciones de uso, declaraciones complementarias o advertencias, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1924/2006 y ateniéndose a los dictámenes de la Autoridad.

(9) Uno de los objetivos del Reglamento (CE) n.o 1924/2006 es garantizar al consumidor la veracidad, la claridad, la fiabilidad y la utilidad de las declaraciones de propiedades saludables, y que tanto la redacción como la presentación tengan en cuenta estos aspectos. Por tanto, cuando la redacción de una declaración utilizada por el solicitante tenga el mismo significado para los consumidores que una declaración de propiedades saludables autorizada, porque demuestra que existe la misma relación entre una categoría de alimentos, un alimento o uno de sus constituyentes y la salud, dicha declaración debe estar sujeta a las mismas condiciones de uso que la que figura en el anexo del presente Reglamento.

(10)De conformidad con el artículo 20 del Reglamento (CE) n.o 1924/2006, debe actualizarse el registro de declaraciones nutricionales y de propiedades saludables que contiene todas las declaraciones de propiedades saludables autorizadas, con el fin de tener en cuenta el presente Reglamento.

(11) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 432/2012 en consecuencia.

(12) Se ha consultado a los Estados miembros.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La declaración de propiedades saludables que figura en el anexo del presente Reglamento se incluirá en la lista de declaraciones permitidas de la Unión, establecida en el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1924/2006.

Artículo 2

El anexo del Reglamento (UE) n.o 432/2012 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de abril de 2017.

Por la Comisión

El Presidente Jean-Claude JUNCKER

ANEXO

.

En el anexo del Reglamento (UE) n.o 432/2012 se introduce, siguiendo un orden alfabético, la entrada siguiente:

Nutriente, sustancia, alimento o categoría de alimentos

Declaración Condiciones de uso de la declaración

Condiciones o restricciones de uso del alimento o bien declaración o advertencia complementaria Número del boletín de la EFSA (EFSA Journal)

Número de entrada en la lista consolidada que se remitió a la EFSA para su evaluación «Lactitol

El lactitol contribuye al funcionamiento normal del intestino al aumentar la frecuencia de las deposiciones

Esta declaración solo puede utilizarse en complementos alimenticios que contienen 10 g de lactitol en una única porción diaria cuantificada.

Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene tomando 10 g de lactitol en una dosis diaria

Esta declaración no puede utilizarse en alimentos destinados a los niños 2015;13 (10):4252»

ANÁLISIS

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Materias
  • Alimentación
  • Alimentos para niños
  • Etiquetas
  • Productos alimenticios
  • Salud

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