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Documento DOUE-L-2017-80742

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/672 de la Comisión, de 7 de abril de 2017, por el que se autoriza una declaración relativa a las propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños, y se modifica el Reglamento (UE) nº 432/2012.

Publicado en:
«DOUE» núm. 97, de 8 de abril de 2017, páginas 24 a 26 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-80742

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (1), y en particular su artículo 18, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1924/2006, las declaraciones de propiedades saludables en los alimentos están prohibidas a no ser que las autorice la Comisión de conformidad con ese mismo Reglamento y las incluya en una lista de declaraciones permitidas.

(2)

Con arreglo al artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1924/2006, se adoptó el Reglamento (UE) n.o 432/2012 (2) de la Comisión, por el que se establece una lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños.

(3)

El Reglamento (CE) n.o 1924/2006 también establece que los explotadores de empresas alimentarias pueden presentar solicitudes de autorización de declaraciones de propiedades saludables a la autoridad nacional competente de un Estado miembro. Dicha autoridad nacional competente debe remitir las solicitudes válidas a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), en lo sucesivo «Autoridad», para que realice una evaluación científica, así como a la Comisión y a los Estados miembros para su información.

(4)

La Autoridad debe emitir un dictamen sobre la declaración de propiedades saludables en cuestión.

(5)

La Comisión debe tomar una decisión acerca de la autorización de las declaraciones de propiedades saludables teniendo en cuenta el dictamen emitido por la Autoridad.

(6)

Con objeto de estimular la innovación, las declaraciones de propiedades saludables basadas en nuevas pruebas científicas obtenidas o que incluyen una solicitud de protección de datos protegidos por derechos de propiedad industrial deben ser objeto de un tipo de autorización acelerado.

(7)

A raíz de la solicitud presentada por AlzChem AG con arreglo al artículo 13, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1924/2006, se pidió a la Autoridad que emitiera un dictamen sobre una declaración de propiedades saludables relativa a la creatina en combinación con el entrenamiento de resistencia y la mejora de la fuerza muscular [consulta n.o EFSA-Q-2015-00437 (3)]. La declaración propuesta por el solicitante estaba redactada de la manera siguiente: «la creatina contribuye a mantener la función muscular de las personas mayores».

(8)

El 23 de febrero de 2016, la Comisión y los Estados miembros recibieron el dictamen científico de la Autoridad, en el que se llegaba a la conclusión de que, a partir de los datos presentados, quedaba establecida una relación de causa-efecto entre el consumo de creatina en combinación con el entrenamiento de resistencia y la mejora de la fuerza muscular. El grupo de población destinatario lo constituyen los adultos mayores de 55 años que realizan regularmente un entrenamiento de resistencia. Por consiguiente, debe considerarse que una declaración de propiedades saludables que refleje esta conclusión cumple los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n.o 1924/2006 y debe incluirse en la lista de declaraciones autorizadas de la Unión, establecida por el Reglamento (UE) n.o 432/2012.

(9)

Uno de los objetivos del Reglamento (CE) n.o 1924/2006 es garantizar al consumidor la veracidad, la claridad, la fiabilidad y la utilidad de las declaraciones de propiedades saludables, y que tanto la redacción como la presentación tengan en cuenta estos aspectos. Por tanto, cuando la redacción de las declaraciones utilizadas por el solicitante tenga el mismo significado para los consumidores que una declaración de propiedades saludables autorizada, por haberse demostrado que existe la misma relación entre una categoría de alimentos, un alimento o uno de sus constituyentes y la salud, dichas declaraciones deben estar sujetas a las mismas condiciones de utilización que las que figuran en el anexo del presente Reglamento.

(10)

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento (CE) n.o 1924/2006, debe actualizarse el registro de declaraciones nutricionales y de propiedades saludables que contiene todas las declaraciones de propiedades saludables autorizadas, con el fin de tener en cuenta el presente Reglamento.

(11)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 432/2012 en consecuencia.

(12)

Se ha consultado a los Estados miembros.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La declaración de propiedades saludables que figura en el anexo del presente Reglamento se incluirá en la lista de declaraciones permitidas de la Unión, establecida en el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1924/2006.

Artículo 2

El anexo del Reglamento (UE) n.o 432/2012 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de abril de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

______________________________

(1) DO L 404 de 30.12.2006, p. 9.

(2) Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión, de 16 de mayo de 2012, por el que se establece una lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños (DO L 136 de 25.5.2012, p. 1).

(3) EFSA Journal 2016; 14 (2):4400.

ANEXO

.

En el anexo del Reglamento (UE) n.o 432/2012 se introduce, siguiendo un orden alfabético, la entrada siguiente:

Nutriente, sustancia, alimento o categoría de alimentos

Declaración

Condiciones de uso de la declaración

Condiciones o restricciones de uso del alimento o bien declaración o advertencia complementaria

Número del boletín de la EFSA (EFSA Journal)

Número de entrada en la lista consolidada que se remitió a la EFSA para su evaluación

«Creatina

El consumo diario de creatina puede reforzar el efecto del entrenamiento de resistencia en la fuerza muscular en adultos mayores de 55 años.

Se informará al consumidor de que:

—esta declaración está dirigida a los adultos mayores de 55 años que realicen regularmente un entrenamiento de resistencia;

—el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 3 g de creatina en combinación con un entrenamiento de resistencia, que permite un aumento de la carga de trabajo a lo largo del tiempo y que debe realizarse al menos tres veces por semana durante varias semanas, con una intensidad de al menos un 65 %-75 % de la carga de una repetición máxima (*1).

Esta declaración solo puede utilizarse en alimentos destinados a los adultos mayores de 55 años que realicen regularmente un entrenamiento de resistencia.

2016; 14 (2):4400

_____________________________

(*1) La carga de una repetición máxima es el peso máximo que una persona puede levantar o la fuerza máxima que puede ejercer en un solo levantamiento.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Alimentación
  • Autorizaciones
  • Etiquetas
  • Producción alimentaria
  • Productos alimenticios
  • Salud

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