LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (1), y en particular su artículo 13, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1005/2009 fija unas fechas límite a partir de las cuales no deben utilizarse halones para los extintores o los sistemas de protección contra incendios en los «nuevos aparatos», incluso en las aeronaves nuevas. De conformidad con el anexo VI, punto 2, letra b), del Reglamento (CE) n.o 1005/2009, la definición de «nuevos aparatos» depende de la fecha de presentación de una solicitud de certificación de tipo a la oportuna autoridad reguladora.
(2) En aras de la claridad jurídica y de la coherencia en la aplicación del Reglamento (CE) n.o 1005/2009, es necesario especificar en la definición de «nuevos aparatos», que figura en el anexo VI, punto 2, letra b), del Reglamento (CE) n.o 1005/2009, que, en lo que respecta a las aeronaves, la solicitud de certificación de tipo solo se refiere a una solicitud de nueva certificación de tipo y no cubre las modificaciones introducidas en una certificación de tipo existente. Esto estaría asimismo en consonancia con el concepto utilizado en relación con las normas relativas a los halones por la Organización de Aviación Civil Internacional.
(3) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 1005/2009 en consecuencia.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 25, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1005/2009.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
En el anexo VI, punto 2, letra b), del Reglamento (CE) n.o 1005/2009, se añade la segunda frase siguiente:
«En el caso de las aeronaves, la presentación de una solicitud de certificación de tipo se refiere a la presentación de una solicitud de nueva certificación de tipo de aeronaves.».
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de marzo de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 286 de 31.10.2009, p. 1.
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