EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 31, apartado 2,
Vista la Decisión 2011/172/PESC del Consejo, de 21 de marzo de 2011, relativa a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto (1), y en particular su artículo 2, apartado 1,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1)
El 21 de marzo de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/172/PESC.
(2)
Dos personas ya no deben seguir en la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos que figura en el anexo de la Decisión 2011/172/PESC.
(3)
Procede, por tanto, modificar el anexo de la Decisión 2011/172/PESC en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión 2011/172/PESC se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 21 de marzo de 2017.
Por el Consejo
El Presidente
E. SCICLUNA
_________________________
(1) DO L 76 de 22.3.2011, p. 63.
ANEXO
.
Se suprimen las entradas relativas a las siguientes personas:
13. Rachid Mohamed Rachid Hussein.
14. Hania Mahmoud Abdel Rahman Fahmy.
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