En la página 63, en el anexo II [que contiene el anexo XXIII que se añade al Reglamento (UE) n.o 680/2014], en las instrucciones relativas a filas concretas, fila 260 del cuadro, segunda columna, apartado 1.2.1.3, «Bonos garantizados de calidad elevada (nivel de calidad crediticia 2)»:
donde dice:
«Activos que representen exposiciones en forma de bonos garantizados de calidad sumamente elevada y que cumplan lo dispuesto en el artículo 11, apartado 1, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión, a condición de que una ECAI designada les asigne una evaluación de crédito que corresponda, al menos, al nivel 2 de calidad crediticia, con arreglo al artículo 129, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.»,
debe decir:
«Activos que representen exposiciones en forma de bonos garantizados de calidad elevada y que cumplan lo dispuesto en el artículo 11, apartado 1, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión, a condición de que una ECAI designada les asigne una evaluación de crédito que corresponda, al menos, al nivel 2 de calidad crediticia, con arreglo al artículo 129, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.».
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