En la página 33, en el artículo 1, apartado 1, letra a):
donde dice:
«a) el reemplazo y reducción de la utilización de animales en procedimientos científicos y […]»,
debe decir:
«a) el reemplazo y reducción de la utilización de animales en procedimientos y […]».
En la página 33, en el artículo 1, apartado 2, párrafo primero:
donde dice:
«2.La presente Directiva se aplicará cuando se haya previsto utilizar animales en los procedimientos o […]»,
debe decir:
«2.La presente Directiva se aplicará cuando se utilicen o se prevea utilizar animales en procedimientos o […]».
En la página 34, en el artículo 1, apartado 2, párrafo tercero:
donde dice:
«La eliminación del dolor, sufrimiento, angustia o daño duradero mediante la utilización satisfactoria de analgesia, anestesia u otros métodos no excluirá del ámbito de la presente Directiva la utilización de un animal en dichos procedimientos.»,
debe decir: «La eliminación del dolor, sufrimiento, angustia o daño duradero mediante la utilización satisfactoria de analgesia, anestesia u otros métodos no excluirá del ámbito de aplicación de la presente Directiva la utilización de un animal en procedimientos.».
En la página 34, en el artículo 1, apartado 4:
donde dice:
«4.La presente Directiva se aplicará a los animales utilizados en procedimientos científicos que se encuentren en […]»,
debe decir:
«4.La presente Directiva se aplicará a los animales utilizados en procedimientos que se encuentren en […]».
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid