LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 23, apartado 5, leído en relación con su artículo 13, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1)
De conformidad con lo establecido en el artículo 23, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, el 18 de mayo de 2015 la Comisión recibió una solicitud de Ets Christian Callegari para la aprobación del carbón vegetal arcilloso como sustancia básica. Dicha solicitud iba acompañada de la información que se exige en el artículo 23, apartado 3, párrafo segundo, del mencionado Reglamento.
(2)
La Comisión pidió asistencia científica a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad»). El 6 de julio de 2016, la Autoridad presentó a la Comisión un informe técnico (2). La Comisión presentó el informe de revisión (3) y un proyecto del presente Reglamento al Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos el 7 de octubre de 2016, y los finalizó para la reunión de dicho Comité de 24 de enero de 2017.
(3)
La documentación aportada por el solicitante muestra que el carbón vegetal arcilloso no tiene la capacidad intrínseca de provocar alteraciones endocrinas u efectos neurotóxicos o inmunotóxicos ni es una sustancia preocupante. Por otra parte, aunque no se comercializa como producto fitosanitario ni se utiliza principalmente con fines fitosanitarios, resulta útil para este uso en un producto compuesto por la propia sustancia y agua. En consecuencia, debe considerase una sustancia básica. El carbón vegetal arcilloso es una mezcla de carbón vegetal, tal como se define en el Reglamento (UE) n.o 231/2012 de la Comisión (4), y bentonita, tal como se especifica en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1060/2013 (5), en forma de gránulos.
(4)
Según los exámenes efectuados, cabe esperar que el carbón vegetal arcilloso satisfaga, en general, los requisitos establecidos en el artículo 23 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, en particular con respecto a los usos examinados y detallados en el informe de revisión de la Comisión. Procede, por tanto, aprobar el carbón vegetal arcilloso como sustancia básica.
(5)
De conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, leído en relación con su artículo 6, y a la luz de los actuales conocimientos científicos y técnicos, es necesario, no obstante, incluir determinadas condiciones de aprobación, que se especifican en el anexo I del presente Reglamento.
(6)
De conformidad con el artículo 13, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, procede modificar en consecuencia el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (6).
(7)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Aprobación de una sustancia básica
Queda aprobado el carbón vegetal arcilloso especificado en el anexo I como sustancia básica a reserva de las condiciones establecidas en dicho anexo.
Artículo 2
Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011
El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento.
Artículo 3
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de marzo de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
_______________________
(1) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.
(2) EFSA (Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria), 2016. Technical report on the outcome of the consultation with Member States and EFSA on the basic substance application for clayed charcoal for use in plant protection as a protectant in grapevines [«Informe técnico del resultado de la consulta con los Estados miembros y la EFSA sobre la solicitud de aprobación del carbón vegetal arcilloso como sustancia básica para uso como protector fitosanitario en los viñedos»]. Publicación de referencia de la EFSA 2016:13 (7):EN-1061. 28 páginas.
(4) Reglamento (UE) n.o 231/2012 de la Comisión, de 9 de marzo de 2012, por el que se establecen especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 83 de 22.3.2012, p. 1).
(5) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1060/2013 de la Comisión, de 29 de octubre de 2013, relativo a la autorización de la bentonita como aditivo en piensos para todas las especies animales (DO L 289 de 31.10.2013, p. 33).
(6) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1).
ANEXO I
.
Denominación común y números de identificación
Denominación UIQPA
Pureza (1)
Fecha de aprobación
Disposiciones específicas
Carbón vegetal arcilloso
N.o CAS: 7440-44-0 231-153-3 (EINECS) (carbón vegetal activado)
N.o CAS: 1333-86-4 215-609-9 (EINECS) (negro de carbón)
N.o CAS: 1302-78-9 215-108-5 (EINECS) (bentonita)
No disponible.
Carbón vegetal: pureza establecida en el Reglamento (UE) n.o 231/2012.
Bentonita: pureza establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1060/2013.
31 de marzo de 2017
El carbón vegetal arcilloso se utilizará de conformidad con las condiciones específicas incluidas en las conclusiones del informe de revisión sobre esta sustancia (SANTE/11267/2016), y, en particular, en sus apéndices I y II.
(1) En el informe de revisión se incluyen más datos sobre la identificación, la especificación y la forma de uso de la sustancia básica.
ANEXO II
.
En la parte C del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011, se añade la entrada siguiente:
«13
Carbón vegetal arcilloso
N.o CAS: 7440-44-0 231-153-3 (EINECS) (carbón vegetal activado)
N.o CAS: 1333-86-4 215-609-9 (EINECS) (negro de carbón)
N.o CAS: 1302-78-9 215-108-5 (EINECS) (bentonita)
No disponible.
Carbón vegetal: pureza establecida en el Reglamento (UE) n.o 231/2012 (*1).
Bentonita: pureza establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1060/2013 (*2).
31 de marzo de 2017
El carbón vegetal arcilloso se utilizará de conformidad con las condiciones específicas incluidas en las conclusiones del informe de revisión sobre esta sustancia (SANTE/11267/2016), y, en particular, en sus apéndices I y II.
__________________________
(*1) Reglamento (UE) n.o 231/2012 de la Comisión, de 9 de marzo de 2012, por el que se establecen especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 83 de 22.3.2012, p. 1).
(*2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1060/2013 de la Comisión, de 29 de octubre de 2013, relativo a la autorización de la bentonita como aditivo en piensos para todas las especies animales (DO L 289 de 31.10.2013, p. 33).»
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