LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores y por el que se modifican las Directivas 98/26/CE y 2014/65/UE y el Reglamento (UE) n.o 236/2012 (1), y en particular su artículo 17, apartado 10, su artículo 22, apartado 11, su artículo 24, apartado 8, su artículo 29, apartado 4, su artículo 33, apartado 6, su artículo 49, apartado 6, su artículo 52, apartado 4, su artículo 53, apartado 5, y su artículo 55, apartado 8,
Considerando lo siguiente:
(1)
Las disposiciones del presente Reglamento están estrechamente interrelacionadas, dado que todas ellas tratan de los requisitos de supervisión que atañen a los depositarios centrales de valores (DCV). En aras de la coherencia entre tales disposiciones y con vistas a ofrecer a las personas sujetas a las obligaciones que contienen una visión global de las mismas y la posibilidad de acceder a ellas conjuntamente, resulta conveniente incluir todas las normas técnicas de ejecución prescritas en el artículo 17, apartado 10, el artículo 22, apartado 11, el artículo 24, apartado 8, el artículo 29, apartado 4, el artículo 33, apartado 6, el artículo 49, apartado 6, el artículo 52, apartado 4, el artículo 53, apartado 5, y el artículo 55, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 909/2014 en un solo reglamento.
(2)
Toda información presentada a la autoridad competente en el marco de una solicitud de autorización de un DCV, así como a efectos de revisión y evaluación debe facilitarse en un soporte duradero.
(3)
A fin de facilitar la rápida identificación de la información presentada por un DCV, todos los documentos facilitados a la autoridad competente, incluidos los que acompañen a una solicitud de autorización, deben llevar un número de referencia único. La información comunicada en el marco del proceso de revisión y evaluación de las actividades del DCV debe contener indicaciones precisas de toda modificación de los documentos presentados en dicho proceso.
(4)
Al objeto de facilitar la cooperación entre autoridades en el caso de DCV que desarrollen actividades transfronterizas o creen sucursales, procede prever normas, formularios y procedimientos armonizados de cara a dicha cooperación.
(5)
Para desempeñar sus funciones de manera eficaz y coherente, las autoridades habilitadas para acceder a los registros de los DCV de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 909/2014 deben poder contar con datos que sean comparables entre DCV. Por otra parte, el uso de formatos comunes en diferentes infraestructuras de los mercados financieros debe favorecer la difusión de esos formatos entre una gran diversidad de participantes en el mercado, promoviendo así la normalización. Asimismo, la implantación de procedimientos y formatos de datos normalizados en los distintos DCV debe reducir los costes que soportan los participantes en el mercado y facilitar la labor de los supervisores y reguladores.
(6)
Con objeto de garantizar la uniformidad de los registros, resulta oportuno que todas las personas jurídicas que utilicen los servicios de un DCV se identifiquen con un código único mediante el uso de identificadores de entidad jurídica (LEI, por sus siglas en inglés). La utilización de un LEI, preceptiva ya en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1247/2012 de la Comisión (2), debe hacerse obligatoria a efectos de la llevanza de registros por los DCV. El uso de formatos propietarios por los DCV debe limitarse a los procesos internos, en tanto que a efectos de notificación y de comunicación de información a las autoridades competentes todo código interno debe ser adecuadamente convertido a otro basado en una norma aceptada a nivel mundial, tal como el LEI. Los titulares de cuentas que no sean participantes en los sistemas de liquidación de valores gestionados por DCV, por ejemplo, en el caso de sistemas de tenencia directa de valores, y los clientes de los participantes en los sistemas de liquidación de valores gestionados por DCV deben seguir teniendo la posibilidad de utilizar identificadores nacionales cuando se disponga de ellos.
(7)
A fin de garantizar un enfoque armonizado en lo que respecta a la tramitación de las reclamaciones relativas al acceso de los participantes a los DCV, el acceso de los emisores a los DCV, el acceso entre DCV y el acceso entre un DCV y otra infraestructura del mercado, procede utilizar modelos de formularios y plantillas en los que se indiquen los riesgos identificados y la evaluación de dichos riesgos que justifica la denegación de acceso.
(8)
Con objeto de facilitar la consulta a otras autoridades implicadas, según se contempla en el Reglamento (UE) n.o 909/2014, antes de que la autoridad competente de un DCV conceda o deniegue la autorización para prestar servicios auxiliares de tipo bancario, resulta oportuno prever un proceso de consulta eficaz y estructurado. Con vistas a facilitar una cooperación oportuna entre las autoridades concernidas y permitir a cada una de ellas presentar un dictamen motivado acerca de la solicitud, resulta oportuno que los datos y documentos adjuntos a la misma se organicen con arreglo a plantillas comunes.
(9)
Con el fin de garantizar la seguridad jurídica y una aplicación uniforme de la legislación, conviene que determinados requisitos establecidos en el presente Reglamento en relación con las medidas de disciplina en materia de liquidación comiencen a aplicarse a partir de la fecha de entrada en vigor de dichas medidas.
(10)
El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) a la Comisión.
(11)
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 909/2014, en la elaboración de los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, la AEVM ha trabajado en estrecha cooperación con los miembros del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC). De conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), la AEVM ha llevado a cabo una consulta pública abierta antes de presentar los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales correspondientes y ha recabado el dictamen del Grupo de Partes Interesadas del Sector de Valores y Mercados, establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
CAPÍTULO I
AUTORIZACIÓN DE LOS DCV
[Artículo 17, apartado 10, del Reglamento (UE) n.o 909/2014]
Artículo 1
Modelos de formularios, plantillas y procedimientos de solicitud
1. Todo depositario central de valores que solicite autorización de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) n.o 909/2014 (en lo sucesivo, «DCV solicitantes») presentará su solicitud en un soporte duradero, según se define en el artículo 1, letra g), del Reglamento Delegado (UE) 2017/392 de la Comisión (4), cumplimentando el modelo de formulario y las plantillas que figuran en el anexo I.
2. El DCV solicitante facilitará a la autoridad competente una lista de todos los documentos presentados en el marco de su solicitud de autorización en la que figurará la siguiente información:
a)el número de referencia único de cada documento;
b)el título de cada documento;
c)el capítulo, la sección o la página del documento en que se facilita la información pertinente.
3. Toda la información se presentará en la lengua indicada por la autoridad competente. La autoridad competente podrá exigir al DCV que presente esa misma información en una lengua habitual en el ámbito de las finanzas internacionales.
4. Los DCV solicitantes que mantengan alguna relación de las contempladas en el artículo 17, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 909/2014 facilitarán a la autoridad competente la lista de autoridades competentes a las que deba consultarse, precisando las personas de contacto en el seno de las mismas.
CAPITULO II
REVISIÓN Y EVALUACIÓN
[Artículo 22, apartado 11, del Reglamento (UE) n.o 909/2014]
Artículo 2
Modelos de formularios y plantillas para la comunicación de información
1. El DCV facilitará la información a que se refiere el artículo 40 del Reglamento Delegado (UE) 2017/392 en un soporte duradero.
2. La información facilitada por el DCV deberá presentarse en el modelo de formulario y las plantillas que figuran en el anexo II y, en su caso, la plantilla del cuadro 2 del anexo I. Cuando se utilice la plantilla del cuadro 2 del anexo I, esta contendrá una columna adicional en la que se especifique el capítulo, la sección o la página del documento en que se hayan introducido modificaciones durante el período de revisión y otra columna adicional que incluya, en su caso, las explicaciones relativas a dichas modificaciones.
Artículo 3
Procedimiento para la comunicación de información
1. La autoridad competente comunicará al DCV la siguiente información:
a)la frecuencia y el grado de exhaustividad de la revisión y la evaluación a que se refiere el artículo 22, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 909/2014;
b)las fechas de inicio y fin del período de revisión a que se refiere el artículo 40 del Reglamento Delegado (UE) 2017/392;
c)la lengua en la que deberá presentarse toda la información; la autoridad competente podrá exigir al DCV que presente esa misma información en una lengua habitual en el ámbito de las finanzas internacionales.
La autoridad competente comunicará al DCV sin demora indebida toda modificación de la información a que se refiere el párrafo primero, incluida la obligación de presentar determinada información con mayor frecuencia.
2. El DCV facilitará la información a que se refiere el artículo 40, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2017/392 en un plazo de dos meses a partir de la finalización del período de revisión.
Artículo 4
Comunicación de información a las autoridades a que se refiere el artículo 22, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 909/2014
1. Al término de la revisión y evaluación, la autoridad competente comunicará a las autoridades a que se refiere el artículo 22, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 909/2014, en un plazo de tres días hábiles, los resultados de las mismas, según lo previsto en el artículo 44 del Reglamento Delegado (UE) 2017/392.
2. Cuando la revisión y evaluación den lugar a medidas correctoras o sanciones, la autoridad competente deberá informar a las autoridades a que se refiere el apartado 1 en un plazo de tres días hábiles a partir de la adopción de las mismas.
3. Las autoridades a que se refiere el apartado 1 establecerán de común acuerdo la lengua de trabajo para el intercambio de información y, de no alcanzarse un acuerdo, establecerán como lengua de trabajo una lengua habitual en el ámbito de las finanzas internacionales.
Artículo 5
Intercambio de información entre autoridades competentes
1. Al supervisar a un DCV que mantenga alguna relación de las contempladas en el artículo 17, apartado 6, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) n.o 909/2014, la autoridad competente actualizará, antes de cada revisión y evaluación, la lista contemplada en el artículo 1, apartado 4, del presente Reglamento en lo que se refiere a otras autoridades competentes que deban intervenir en la referida revisión y evaluación, precisando las personas de contacto en el seno de dichas autoridades, y comunicarán la citada lista a todas ellas.
2. La autoridad competente facilitará la información a que se refiere el artículo 45, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2017/392 a las autoridades competentes incluidas en la lista a que se refiere el apartado 1 en un plazo de 30 días hábiles a partir de la fecha en que dicha información esté disponible.
3. En el plazo de 30 días hábiles a partir de la fecha límite a que se refiere el apartado 2, las autoridades competentes incluidas en la lista mencionada en el apartado 1 remitirán a la autoridad competente que haya facilitado la información su evaluación de la misma.
4. En el plazo de tres días hábiles a contar desde la conclusión de la revisión y evaluación previstas en el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 909/2014, según haya sido notificada por la autoridad competente a las autoridades competentes incluidas en la lista mencionada en el apartado 1, la autoridad competente comunicará a estas últimas sus resultados de acuerdo con lo previsto en el artículo 45, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2017/392.
5. Las autoridades a que se refieren los apartados 1 a 4 establecerán de común acuerdo la lengua de trabajo para el intercambio de información y, de no alcanzarse un acuerdo, establecerán como lengua de trabajo una lengua habitual en el ámbito de las finanzas internacionales.
CAPÍTULO III
ACUERDOS DE COOPERACIÓN
[Artículo 24, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 909/2014]
Artículo 6
Requisitos generales aplicables a los acuerdos de cooperación
1. La autoridad competente del Estado miembro de origen y la autoridad competente del Estado miembro de acogida establecerán de común acuerdo la lengua de trabajo de sus actividades de cooperación y, de no alcanzarse un acuerdo, establecerán como lengua de trabajo una lengua habitual en el ámbito de las finanzas internacionales.
2. Cada autoridad competente designará a una persona de contacto principal y una secundaria y comunicará a las demás autoridades competentes sus datos de contacto y toda modificación de los mismos.
Artículo 7
Supervisión de sucursales
1. Cuando un DCV autorizado en un Estado miembro haya establecido una sucursal en otro Estado miembro, la autoridad competente del Estado miembro de origen y la autoridad competente del Estado miembro de acogida utilizarán para el intercambio de información el formulario y la plantilla del cuadro 1 del anexo III.
2. Cuando una autoridad competente solicite a otra autoridad competente información adicional, indicará a esta última las actividades del DCV que motivan dicha solicitud.
Artículo 8
Inspecciones in situ de la sucursal
1. Antes de llevar a cabo las inspecciones in situ contempladas en el artículo 24, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 909/2014, las autoridades competentes de los Estados miembros de origen y de acogida deberán llegar a un acuerdo en cuanto a las condiciones y el alcance de dicha inspección, en particular lo siguiente:
a)las funciones y responsabilidades respectivas;
b)los motivos de la inspección in situ.
2. Las autoridades competentes de los Estados miembros de origen y de acogida se informarán mutuamente de la inspección in situ de la sucursal de un DCV en un Estado miembro de acogida, de conformidad con el apartado 1, utilizando al efecto la plantilla del cuadro 2 del anexo III.
Artículo 9
Intercambio de información sobre las actividades del DCV en el Estado miembro de acogida
1. La solicitud de información contemplada en el artículo 24, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 909/2014 se enviará por correo postal o electrónico a la autoridad competente del Estado miembro de origen e incluirá una explicación de la pertinencia de dicha información para las actividades del DCV en el Estado miembro de acogida.
2. La autoridad competente del Estado miembro de origen facilitará, sin demora indebida, la información a que se refiere el artículo 24, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 909/2014 por correo postal o electrónico, utilizando al efecto la plantilla del cuadro 3 del anexo III.
Artículo 10
Incumplimiento de sus obligaciones por parte de un DCV
1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 24, apartado 5, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 909/2014, la autoridad competente del Estado miembro de acogida comunicará a la autoridad competente del Estado miembro de origen y a la AEVM sus constataciones acerca de las infracciones de un DCV, sirviéndose para ello de la plantilla del cuadro 4 del anexo III.
2. La autoridad competente del Estado miembro de origen examinará las constataciones comunicadas por la autoridad competente del Estado miembro de acogida e informará a dicha autoridad de las medidas que se proponga adoptar para subsanar las infracciones detectadas.
3. Cuando el asunto se remita a la AEVM, de conformidad con el artículo 24, apartado 5, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 909/2014, la autoridad competente remitente facilitará a la AEVM toda la información pertinente.
CAPÍTULO IV
LLEVANZA DE REGISTROS
[Artículo 29, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 909/2014]
Artículo 11
Formato de los registros
1. Los DCV deberán conservar los registros a que se refiere el artículo 54 del Reglamento Delegado (UE) 2017/392, respecto de todas las operaciones, instrucciones de liquidación y órdenes relativas a las restricciones en materia de liquidación que procesen, en el formato establecido en el cuadro 1 del anexo IV del presente Reglamento.
2. Los DCV deberán conservar los registros a que se refiere el artículo 55 del Reglamento Delegado (UE) 2017/392, respecto de las posiciones correspondientes a todas las cuentas de valores que mantengan, en el formato establecido en el cuadro 2 del anexo IV.
3. Los DCV deberán conservar los registros a que se refiere el artículo 56, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2017/392, respecto de los servicios auxiliares que presten, en el formato establecido en el cuadro 3 del anexo IV.
4. Los DCV deberán conservar los registros a que se refiere el artículo 57 del Reglamento Delegado (UE) 2017/392, respecto de las actividades vinculadas a su organización interna y empresarial, en el formato establecido en el cuadro 4 del anexo IV.
5. A efectos de la comunicación de información a las autoridades, los DCV utilizarán un identificador de entidad jurídica (LEI) que permita identificar en sus registros:
a)al DCV;
b)a los participantes del DCV;
c)a los bancos liquidadores;
d)a los emisores a los que el DCV preste los servicios básicos mencionados en la sección A, puntos 1 o 2, del anexo del Reglamento (UE) n.o 909/2014.
6. Los DCV utilizarán un identificador de entidad jurídica (LEI), un código de identificación del banco (BIC) u otro medio de identificación de las personas jurídicas para identificar en sus registros a los clientes de los participantes, en la medida en que sean conocidos por el DCV.
7. A fin de identificar en sus registros a los clientes de un participante conocidos por el DCV, este podrá utilizar todo identificador disponible que permita la identificación inequívoca de las personas físicas a nivel nacional.
8. Los DCV utilizarán en los registros que conserven los códigos ISO a que se refiere el anexo IV.
9. Para poner sus registros a disposición de las autoridades, de conformidad con el artículo 29, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 909/2014, los DCV solo podrán utilizar un formato propietario si dicho formato puede convertirse, sin demora indebida, en un formato abierto basado en procedimientos y normas internacionales abiertos de comunicación en materia de mensajería y datos de referencia.
10. Previa solicitud, los DCV deberán facilitar a la autoridad competente la información a que se refieren los artículos 54 y 55 del Reglamento Delegado (UE) 2017/392 por medio de un flujo de datos directo en tiempo real. Los DCV deberán disponer de tiempo suficiente para aplicar las medidas necesarias en respuesta a tal solicitud.
CAPÍTULO V
ACCESO
[Artículo 33, apartado 6, artículo 49, apartado 6, artículo 52, apartado 4, y artículo 53, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 909/2014]
Artículo 12
Modelos de formularios y plantillas para el procedimiento de acceso
1. A efectos de presentación de una solicitud de acceso con arreglo al artículo 52, apartado 1, o al artículo 53, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 909/2014, el DCV solicitante y todo otro solicitante utilizarán la plantilla que figura en el cuadro 1 del anexo V del presente Reglamento.
2. A efectos de concesión de acceso en respuesta a la correspondiente solicitud con arreglo al artículo 52, apartado 1, o al artículo 53, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 909/2014, el DCV receptor y todo otro receptor utilizarán la plantilla que figura en el cuadro 2 del anexo V del presente Reglamento.
3. A efectos de denegación de acceso con arreglo al artículo 33, apartado 3, el artículo 49, apartado 4, el artículo 52, apartado 2, o el artículo 53, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 909/2014, el DCV utilizará la plantilla que figura en el cuadro 3 del anexo V del presente Reglamento.
4. A efectos de denegación de acceso con arreglo al artículo 53, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 909/2014, las ECC o los centros de negociación utilizarán la plantilla que figura en el cuadro 4 del anexo V del presente Reglamento.
5. A efectos de presentación de una reclamación a la autoridad competente del DCV que le ha denegado el acceso con arreglo al artículo 33, apartado 3, el artículo 49, apartado 4, el artículo 52, apartado 2, o el artículo 53, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 909/2014, el solicitante utilizará la plantilla que figura en el cuadro 5 del anexo V del presente Reglamento.
6. A efectos de presentación de una reclamación a la autoridad competente de la ECC o el centro de negociación que le ha denegado el acceso, con arreglo al artículo 53, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 909/2014, el DCV utilizará la plantilla que figura en el cuadro 6 del anexo V del presente Reglamento.
7. Las autoridades competentes a que se refieren los apartados 5 y 6 utilizarán la plantilla del cuadro 7 del anexo V a la hora de consultar, según proceda, a las autoridades que se enuncian a continuación acerca de su evaluación de la reclamación:
a)la autoridad competente del lugar de establecimiento del participante solicitante, de conformidad con el artículo 33, apartado 3, párrafo cuarto, del Reglamento (UE) n.o 909/2014;
b)la autoridad competente del lugar de establecimiento del emisor solicitante, de conformidad con el artículo 49, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento (UE) n.o 909/2014;
c)la autoridad competente del DCV solicitante y la autoridad relevante del DCV solicitante a que se refiere el artículo 12, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 909/2014, de conformidad con el artículo 52, apartado 2, párrafo quinto, de dicho Reglamento;
d)la autoridad competente de la ECC o el centro de negociación solicitantes, de conformidad con el artículo 53, apartado 3, párrafo cuarto, del Reglamento (UE) n.o 909/2014.
Al responder a la consulta a que se refiere el presente apartado, las autoridades mencionadas en las letras a) a d) utilizarán la plantilla del cuadro 8 del anexo V.
8. En caso de que alguna de las autoridades a que se refiere el apartado 7, letras a) a d), decida remitir el asunto a la AEVM de conformidad con el artículo 33, apartado 3, párrafo cuarto, el artículo 49, apartado 4, párrafo cuarto, el artículo 52, apartado 2, párrafo quinto, o el artículo 53, apartado 3, párrafo cuarto, del Reglamento (UE) n.o 909/2014, utilizará la plantilla que figura en el cuadro 8 del anexo V del presente Reglamento.
9. Las autoridades competentes a que se refieren los apartados 5 y 6 remitirán al solicitante una respuesta motivada en el formato establecido en el cuadro 9 del anexo V.
10. Las autoridades a que se refieren los apartados 7 y 8 y la AEVM establecerán de común acuerdo, a efectos de lo dispuesto en el apartado 9, la lengua de trabajo para la comunicación contemplada en los apartados 7, 8 y 9. De no alcanzarse un acuerdo, se establecerá como lengua de trabajo una lengua habitual en el ámbito de las finanzas internacionales.
CAPÍTULO VI
PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR SERVICIOS AUXILIARES DE TIPO BANCARIO Y DISPOSICIÓN FINAL
Artículo 13
Lista de autoridades
Cuando reciba la solicitud de una de las autorizaciones contempladas en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 909/2014, la autoridad competente determinará las autoridades contempladas en el artículo 55, apartado 4, de dicho Reglamento y elaborará una lista de las mismas.
Artículo 14
Transmisión de información y solicitud de dictamen motivado
1. La autoridad competente remitirá la solicitud del dictamen motivado contemplado en el artículo 55, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 909/2014 a las autoridades a que se refiere el artículo 55, apartado 4, letras a) a e), de dicho Reglamento, utilizando la plantilla que figura en la sección 1 del anexo VI del presente Reglamento.
2. En todos los casos en que se transmita información con arreglo al artículo 55, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 909/2014 y en que se remitan solicitudes con arreglo al apartado 1 del presente artículo, cada una de las autoridades a que se refiere el artículo 55, apartado 4, letras a) a e), del Reglamento (UE) n.o 909/2014 enviará, inmediatamente después de su recepción, a la autoridad competente remitente, acuse de recibo de la información correspondiente por correo electrónico.
3. En caso de que no reciba acuse de recibo de conformidad con el apartado 2 del presente artículo, la autoridad competente se dirigirá a las autoridades a que se refiere el artículo 55, apartado 4, letras a) a e), del Reglamento (UE) n.o 909/2014, a fin de cerciorarse de que estas hayan recibido la información contemplada en el apartado 1 del presente artículo.
Artículo 15
Dictamen motivado y decisión motivada
1. Las autoridades a que se refiere el artículo 55, apartado 4, letras a) a e), del Reglamento (UE) n.o 909/2014 remitirán a la autoridad competente su dictamen motivado sirviéndose de la plantilla que figura en la sección 2 del anexo VI del presente Reglamento.
2. En el supuesto de que, tras el dictamen motivado negativo de al menos una de las autoridades a que se refiere el artículo 55, apartado 4, letras a) a e), del Reglamento (UE) n.o 909/2014, la autoridad competente que desee otorgar la autorización dirija a dichas autoridades una decisión motivada según se contempla en el artículo 55, apartado 5, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 909/2014, esta autoridad utilizará la plantilla que figura en la sección 3 del anexo VI del presente Reglamento.
Artículo 16
Autorización con independencia del dictamen motivado negativo
1. En el supuesto de que alguna de las autoridades a que se refiere el artículo 55, apartado 4, letras a) a e), del Reglamento (UE) n.o 909/2014 decida someter a la AEVM la decisión motivada de la autoridad competente que desea otorgar la autorización de conformidad con el artículo 55, apartado 5, párrafo tercero, del citado Reglamento, la autoridad remitente utilizará la plantilla que figura en la sección 4 del anexo VI del presente Reglamento.
2. La autoridad remitente facilitará a la AEVM toda la información comunicada por la autoridad competente de conformidad con el artículo 55, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 909/2014, los dictámenes motivados emitidos por las autoridades de conformidad con el artículo 55, apartado 5, párrafo primero, de dicho Reglamento y la decisión motivada emitida por la autoridad competente de conformidad con el artículo 55, apartado 5, párrafo segundo, del mismo.
3. La autoridad remitente facilitará, sin demora indebida, una copia de toda la información contemplada en el apartado 2 del presente artículo a las autoridades a que se refiere el artículo 55, apartado 4, letras a) a e), del Reglamento (UE) n.o 909/2014.
Artículo 17
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 11, apartado 1, se aplicará a partir de la última de las fechas de entrada en vigor de los actos delegados adoptados por la Comisión de conformidad con el artículo 6, apartado 5, y el artículo 7, apartado 15, del Reglamento (UE) n.o 909/2014.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de noviembre de 2016.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
____________________________
(1) DO L 257 de 28.8.2014, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1247/2012 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012, por el que se establecen normas técnicas de ejecución relativas al formato y la frecuencia de las notificaciones de operaciones a los registros de operaciones, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (DO L 352 de 21.12.2012, p. 20).
(3) Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).
(4) Reglamento Delegado (UE) 2017/392 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a los requisitos operativos, de autorización y de supervisión aplicables a los depositarios centrales de valores (véase la página 48 del presente Diario Oficial).
ANEXO I
.
Formularios y plantillas para la solicitud de autorización de DCV [Artículo 17, apartado 10, del Reglamento (UE) n.o 909/2014]
Cuadro 1
Información general
Tipo de información
Formato
Fecha de solicitud
Fecha ISO 8601en el formato AAAA-MM-DD
Razón social del DCV solicitante
Texto libre
Identificación del DCV solicitante
Código identificador de entidad jurídica (LEI) de 20 caracteres alfanuméricos según la norma ISO 17442
Domicilio social del DCV solicitante
Texto libre
Sistema o sistemas de liquidación de valores que el DCV solicitante gestiona o se propone gestionar Texto libre
Datos de contacto de la persona responsable de la solicitud (nombre, cargo, número de teléfono, dirección de correo electrónico) Texto libre
Datos de contacto de la persona o personas a cargo de la función de control interno y verificación del cumplimiento del DCV solicitante (nombre, cargo, número de teléfono, dirección de correo electrónico) Texto libre
Lista de todos los documentos proporcionados por el DCV solicitante con sus correspondientes números de referencia únicos Texto libre
Cuadro 2
Referencias de los documentos
Alcance de la información que deberá presentarse de conformidad con el requisito específico del acto delegado relativo a las normas técnicas de regulación por las que se especifican los pormenores de la solicitud de autorización de los DCV, adoptadas con arreglo al artículo 17, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 909/2014 Número de referencia único del documento Título del documento
Capítulo, sección o página del documento en que se facilita la información, o motivo por el que la información no se facilita
A. Información general sobre el DCV solicitante [artículos 4 a 7 del Reglamento Delegado (UE) 2017/392]
Identificación y situación jurídica del DCV [artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2017/392]
Toda solicitud de autorización presentada de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) n.o 909/2014 deberá indicar con claridad la entidad que solicita desarrollar las actividades y los servicios que se propone prestar
La razón social del DCV solicitante, su LEI y su domicilio social en la Unión
La escritura de constitución y los estatutos y demás documentación legal y constitutiva
Un extracto del registro mercantil o judicial pertinente, u otra forma de acreditación del domicilio social y de la actividad empresarial del DCV solicitante, que deberá ser válido en la fecha de la solicitud
La identificación de los sistemas de liquidación de valores que el DCV solicitante gestione o se proponga gestionar
Una copia de la decisión del órgano de dirección relativa a la solicitud y el acta de la reunión en la que este órgano haya aprobado el expediente de solicitud y su presentación
Los datos de contacto de la persona responsable de la solicitud
Un diagrama que muestre las relaciones de propiedad entre la empresa matriz, sus filiales y cualesquiera otras entidades asociadas o sucursales; las entidades indicadas en el diagrama deberán identificarse mediante su razón social completa, forma jurídica, domicilio social y número de identificación fiscal o número de registro de la empresa
Una descripción de las actividades empresariales de las filiales del DCV solicitante y otras personas jurídicas en las que el DCV solicitante posea una participación, así como información sobre el nivel de participación
Una lista que incluya:
i)el nombre de cada persona o entidad que posea, directa o indirectamente, el 5 % o más del capital o los derechos de voto del DCV solicitante;
ii)el nombre de cada persona o entidad que pudiera ejercer una influencia significativa en la gestión del DCV solicitante por efecto de su participación en el capital de este
Una lista que incluya:
i)el nombre de cada entidad en la que el DCV solicitante posea el 5 % o más del capital o los derechos de voto;
ii)el nombre de cada entidad en cuya gestión el DCV solicitante ejerza una influencia significativa por efecto de su participación en el capital de la entidad
Una lista de servicios básicos enumerados en la sección A del anexo del Reglamento (UE) n.o 909/2014 que el DCV preste o se proponga prestar
Una lista de servicios auxiliares de los expresamente indicados en la sección B del anexo del Reglamento (UE) n.o 909/2014 que el DCV preste o se proponga prestar
Una lista de cualquier otro servicio auxiliar autorizado pero no expresamente mencionado en la sección B del anexo del Reglamento (UE) n.o 909/2014, que el DCV preste o se proponga prestar
Una lista de los servicios y actividades de inversión sujetos a la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (1) no expresamente mencionados en la sección B del anexo del Reglamento (UE) n.o 909/2014 que el DCV preste o desarrolle o se proponga prestar o desarrollar
Una lista de los servicios que el DCV solicitante externalice o se proponga externalizar a terceros de conformidad con el artículo 30 del Reglamento (UE) n.o 909/2014
La moneda o monedas en las que el DCV solicitante trabaje, o se proponga trabajar, en relación con los servicios que preste, con independencia de que el efectivo se liquide en una cuenta de un banco central, una cuenta de un DCV o una cuenta de una entidad de crédito designada
Información sobre cualquier procedimiento judicial, civil, administrativo, de arbitraje o de cualquier otra naturaleza, pendiente o final, en el que el DCV solicitante sea parte y que pudiera generarle costes financieros o de otro tipo
Si el DCV solicitante se propone prestar servicios básicos o abrir una sucursal de conformidad con el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 909/2014, proporcionará la información que se indica a continuación:
El Estado o Estados miembros en los que tenga previsto operar
Un programa de actividades en el que se indiquen, en particular, los servicios que el DCV preste o se proponga prestar en el Estado miembro de acogida
La moneda o monedas en las que el DCV solicitante trabaje o se proponga trabajar en dicho Estado o Estados miembros de acogida
Cuando los servicios vayan a prestarse a través de una sucursal, la estructura organizativa de la misma y los nombres de las personas responsables de su gestión
Cuando proceda, una evaluación de las medidas que el DCV solicitante se proponga adoptar para permitir que sus usuarios se atengan a las disposiciones legales nacionales a que se refiere el artículo 49, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 909/2014
Cuando proceda, una descripción de los servicios o actividades que el DCV solicitante externalice a terceros de conformidad con el artículo 30 del Reglamento (UE) n.o 909/2014
Políticas y procedimientos encaminados a garantizar el cumplimiento de la normativa [artículo 5 del Reglamento Delegado (UE) 2017/392]
Los cargos que ocupan las personas responsables de la aprobación y el mantenimiento de las políticas y procedimientos
Una descripción de las medidas destinadas a implementar las políticas y procedimientos y vigilar su cumplimiento
Una descripción de los procedimientos instaurados por el DCV solicitante de conformidad con todo mecanismo establecido con arreglo al artículo 65 del Reglamento (UE) n.o 909/2014
Servicios y actividades del DCV [artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2017/392]
Descripción detallada de los servicios y actividades, así como de los procedimientos que el DCV solicitante vaya a aplicar en su prestación o realización:
Servicios básicos especificados en la sección A del anexo del Reglamento (UE) n.o 909/2014
Servicios auxiliares expresamente enumerados en la sección B del anexo del Reglamento (UE) n.o 909/2014
Cualquier otro servicio auxiliar autorizado pero no expresamente mencionado en la sección B del anexo del Reglamento (UE) n.o 909/2014
Servicios y actividades de inversión sujetos a la Directiva 2014/65/UE y contemplados en el punto anterior
Información sobre grupos [artículo 7 del Reglamento Delegado (UE) 2017/392]
Las políticas y procedimientos a que se refiere el artículo 26, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 909/2014
Información sobre la composición de la alta dirección, el órgano de dirección y la estructura del accionariado de la empresa matriz u otras empresas del grupo
Servicios y personas clave distintas de los altos directivos titulares de un cargo que el DCV comparte con otras empresas del grupo
Cuando el DCV tenga una empresa matriz, facilitará la siguiente información:
Indicación del domicilio social de la empresa matriz
Indicación de si la empresa matriz es una entidad autorizada o registrada y sujeta a supervisión con arreglo a la legislación de la Unión o de un tercer país
Cuando proceda, todo número de registro pertinente y el nombre de la autoridad o autoridades competentes para la supervisión de la empresa matriz
En caso de que el DCV solicitante haya celebrado un acuerdo con una empresa del grupo que ofrezca servicios relacionados con los servicios prestados por un DCV, una descripción y una copia de dicho acuerdo
B. Recursos financieros destinados a la prestación de servicios por el DCV solicitante [artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2017/392]
Informes financieros, plan de negocio y plan de recuperación [artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2017/392]
Informes financieros que incluyan un conjunto completo de estados financieros correspondientes a los tres últimos ejercicios, así como el informe de auditoría legal sobre los estados financieros anuales y consolidados, a tenor de lo dispuesto en la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), en relación con los tres ejercicios anteriores
El nombre y el número de registro nacional del auditor externo
Un plan de negocio, incluido un plan financiero y un presupuesto estimativo, que contemple diferentes escenarios comerciales en relación con los servicios prestados por el DCV, durante un período de referencia de tres años como mínimo
Todos los planes de establecimiento de filiales o sucursales y su ubicación
Una descripción de las actividades empresariales que el DCV solicitante se proponga ejercer, incluidas las actividades de sus posibles filiales y sucursales
Cuando no se disponga de la información financiera histórica mencionada anteriormente, la solicitud de autorización incluirá la siguiente información sobre el DCV solicitante:
Pruebas que acrediten unos recursos financieros suficientes durante seis meses tras la concesión de la autorización
Un informe financiero intermedio, cuando aún no se disponga de los estados financieros correspondientes al período de tiempo sobre el que se solicita información
Un estado de la situación financiera del DCV solicitante, incluido un balance, una cuenta de resultados, cambios en el patrimonio neto y en los flujos de efectivo y un resumen de las políticas contables, así como otras notas explicativas pertinentes
Cuando proceda, los estados financieros anuales auditados de la empresa matriz correspondientes a los tres ejercicios anteriores a la fecha de la solicitud
Una descripción del oportuno plan de recuperación que incluya:
Un resumen que ofrezca una visión general del plan y su ejecución
Una indicación de las operaciones esenciales del DCV solicitante, escenarios de tensión y eventos que den lugar a la recuperación, así como una descripción en profundidad de las herramientas de recuperación que vaya a utilizar el DCV solicitante
Información sobre la evaluación del impacto del plan de recuperación en las partes interesadas que puedan verse afectadas por su aplicación
Una valoración de la exigibilidad jurídica del plan de recuperación que tenga en cuenta las posibles restricciones legales impuestas por la legislación de la Unión, la legislación nacional o la legislación de terceros países
C. Requisitos organizativos [artículos 9 a 17 del Reglamento Delegado (UE) 2017/392]
Organigrama [artículo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2017/392]
Identidad y funciones de las personas que ocupan los siguientes cargos:
i)alta dirección;
ii)directivos responsables de las funciones operativas;
iii)directivos responsables de las actividades de las sucursales del DCV solicitante, en su caso;
iv)otras funciones significativas en las operaciones del DCV solicitante
El número de miembros del personal en cada división y unidad operativa
Políticas y procedimientos en materia de personal [artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2017/392]
Una descripción de la política de remuneración, con información sobre los componentes fijos y variables de la remuneración de la alta dirección, los miembros del órgano de dirección y el personal empleado en las funciones de gestión de riesgos, verificación del cumplimiento y control interno, tecnología y auditoría interna del DCV solicitante
Las medidas implantadas por el DCV solicitante para reducir el riesgo de dependencia excesiva de las responsabilidades confiadas a una sola persona
Instrumentos de seguimiento de los riesgos y sistemas de gobernanza [artículo 11 del Reglamento Delegado (UE) 2017/392]
Una descripción de los elementos del sistema de gobernanza del DCV solicitante
Las políticas, procedimientos y sistemas de detección, medición, seguimiento, gestión y notificación de los riesgos a los que puede estar expuesto el DCV solicitante y los riesgos que este último presenta para otras entidades;
Una descripción de la composición, la función y las responsabilidades de los miembros del órgano de dirección, la alta dirección y los comités establecidos de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2017/392, en su caso
Una descripción de los procesos relativos a la selección, el nombramiento, la evaluación del desempeño y el cese de la alta dirección y los miembros del órgano de dirección
Una descripción del procedimiento utilizado por el DCV solicitante para hacer públicos su sistema de gobernanza y las normas por las que se rige su actividad
Cuando el DCV solicitante se atenga a un código reconocido de gobierno corporativo:
La identificación del código de conducta (una copia del código)
Una explicación de los casos en que el DCV solicitante se aparte del mismo
Funciones de verificación del cumplimiento, control interno y auditoría interna [artículo 12 del Reglamento Delegado (UE) 2017/392]
Una descripción de los procedimientos internos de información sobre infracciones a que se refiere el artículo 26, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 909/2014
Información sobre sus políticas y procedimientos de auditoría interna, con inclusión de lo siguiente:
Una descripción de las herramientas de seguimiento y evaluación de la adecuación y eficacia de los sistemas de control interno del DCV solicitante
Una descripción de las herramientas de control y salvaguardia de los sistemas de tratamiento de datos del DCV solicitante
Una explicación del desarrollo y la aplicación de sus métodos de auditoría interna
Un plan de trabajo para los tres años siguientes a la fecha de la solicitud
Una descripción de las funciones y cualificaciones de cada una de las personas responsables de la auditoría interna
La solicitud de autorización incluirá la siguiente información sobre la función de verificación del cumplimiento y control interno del DCV solicitante:
Una descripción de las funciones y cualificaciones de las personas responsables de la función de verificación del cumplimiento y control interno y de cualquier otro miembro del personal que intervenga en las evaluaciones del cumplimiento, incluida una descripción de los medios destinados a garantizar la independencia de la función de verificación del cumplimiento y control interno con respecto al resto de las unidades de negocio
Las políticas y procedimientos de la función de verificación del cumplimiento y control interno, incluida una descripción del papel que desempeñan el órgano de dirección y la alta dirección a este respecto
En su caso, el informe interno más reciente elaborado por las personas responsables de la función de verificación del cumplimiento y control interno o por todo otro miembro del personal que intervenga en las evaluaciones del cumplimiento en el DCV solicitante
Alta dirección, órgano de dirección y accionistas [artículo 13 del Reglamento Delegado (UE) 2017/392]
Respecto de cada miembro de la alta dirección y del órgano de dirección, la siguiente información:
Una copia del currículum vítae, que exponga los conocimientos y la experiencia de cada uno de los miembros
Información detallada sobre toda posible sanción penal o administrativa impuesta a un miembro en relación con la prestación de servicios financieros o servicios de datos o en relación con actos de fraude o apropiación indebida de fondos, mediante el oportuno certificado oficial cuando sea posible obtenerlo en el Estado miembro pertinente
Una declaración de honorabilidad del propio interesado en relación con la prestación de servicios financieros o servicios de datos, que incluya todas las declaraciones indicadas en el artículo 13, apartado 1, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2017/392
Información sobre el órgano de dirección del DCV solicitante
Pruebas del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 909/2014
Una descripción de las funciones y responsabilidades del órgano de dirección
Información sobre la estructura de propiedad y los accionistas del DCV solicitante:
Una descripción de la estructura de propiedad del DCV solicitante, incluida una descripción de la identidad y el nivel de participación de cualquier entidad que pueda ejercer un control sobre el funcionamiento del DCV solicitante
Una lista de los accionistas y las personas que puedan ejercer, directa o indirectamente, un control sobre la gestión del DCV solicitante
Gestión de los conflictos de intereses [artículo 14 del Reglamento Delegado (UE) 2017/392]
Políticas y procedimientos establecidos para detectar y gestionar posibles conflictos de intereses por el DCV solicitante:
Una descripción de las políticas y procedimientos con respecto a la detección, gestión y comunicación a la autoridad competente de los posibles conflictos de intereses, así como el proceso seguido para garantizar que el personal del DCV solicitante esté informado de tales políticas y procedimientos
Una descripción de los controles y cualesquiera otras medidas instaurados para garantizar el cumplimiento de los requisitos mencionados en el artículo 14, apartado 1, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2017/392 en relación con la gestión de los conflictos de intereses
Una descripción de:
i)
las funciones y responsabilidades del personal clave, especialmente cuando también tenga responsabilidades en otras entidades;
ii)
las disposiciones que garanticen que las personas que tengan un conflicto de intereses permanente queden excluidas del proceso de toma de decisiones y de la recepción de cualquier información pertinente sobre las cuestiones afectadas por el conflicto de intereses;
iii)
un registro actualizado de los conflictos de intereses existentes en el momento de la solicitud y una descripción de la manera en que se gestionan
Cuando el DCV solicitante forme parte de un grupo, el registro a que se refiere el artículo 14, apartado 1, letra c), inciso iii), del Reglamento Delegado (UE) 2017/392 incluirá una descripción de:
a)
los conflictos de intereses que se planteen en relación con otras empresas del grupo respecto de cualquier servicio prestado por el DCV solicitante; y
b)
las disposiciones adoptadas para gestionarlos
Confidencialidad [artículo 15 del Reglamento Delegado (UE) 2017/392]
Políticas y procedimientos destinados a evitar la utilización o divulgación no autorizadas de información confidencial según se define en el artículo 15 del Reglamento Delegado (UE) 2017/392
Información sobre el acceso del personal a información en poder del DCV solicitante:
Los procedimientos internos relativos a la autorización de acceso del personal a la información que garanticen un acceso seguro a los datos
Una descripción de toda restricción de uso de los datos por motivos de confidencialidad
Comité de usuarios [artículo 16 del Reglamento Delegado (UE) 2017/392]
Documentación o información relativa a cada comité de usuarios:
El mandato del comité de usuarios
El sistema de gobernanza del comité de usuarios
Los procedimientos operativos del comité de usuarios
Los criterios de admisión y el mecanismo de elección de sus miembros
Una lista de los miembros propuestos, con indicación de los intereses que representan
Llevanza de registros [artículo 17 del Reglamento Delegado (UE) 2017/392]
Descripción de los sistemas, políticas y procedimientos de llevanza de registros del DCV solicitante
La información a que se refiere el artículo 17, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2017/392 antes de la fecha de aplicación del artículo 54 del referido Reglamento
Un análisis de la medida en que los sistemas, políticas y procedimientos de llevanza de registros del DCV solicitante cumplen los requisitos del artículo 54 del Reglamento Delegado (UE) 2017/392
Un plan de ejecución que detalle la manera en que el DCV solicitante se propone cumplir los requisitos del artículo 54 del Reglamento Delegado (UE) 2017/392 en el plazo previsto
D. Normas de conducta [artículos 18 a 22 del Reglamento Delegado (UE) 2017/392]
Metas y objetivos [artículo 18 del Reglamento Delegado (UE) 2017/392]
Una descripción de las metas y objetivos del DCV solicitante
Tratamiento de las reclamaciones [artículo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2017/392]
Los procedimientos establecidos por el DCV solicitante para el tratamiento de las reclamaciones
Requisitos de participación [artículo 20 del Reglamento Delegado (UE) 2017/392]
Información relativa a la participación en el sistema o sistemas de liquidación de valores gestionados por el DCV solicitante:
Los criterios de participación que permitan un acceso abierto y equitativo a todas las personas jurídicas que se propongan convertirse en participantes en el sistema o sistemas de liquidación de valores gestionados por el DCV solicitante
Los procedimientos para la aplicación de medidas disciplinarias contra los participantes existentes que no cumplan los criterios de participación
Transparencia [artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) 2017/392]
Información relativa a la política de tarificación del DCV solicitante, incluidos en particular los precios y comisiones de cada servicio básico prestado por el DCV solicitante y los posibles descuentos y minoraciones, así como las condiciones a que están supeditadas tales reducciones
Una descripción de los métodos utilizados para divulgar la información pertinente a sus clientes y clientes potenciales de conformidad con el artículo 34, apartados 1 a 5, del Reglamento (UE) n.o 909/2014
Información que permita a la autoridad competente evaluar la manera en que el DCV se propone cumplir el requisito de llevar una contabilidad separada de los costes e ingresos de conformidad con el artículo 34, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 909/2014
Procedimientos de comunicación con los participantes y otras infraestructuras del mercado [artículo 22 del Reglamento Delegado (UE) 2017/392]
La información pertinente relativa a la utilización por el DCV solicitante de procedimientos y normas internacionales abiertos de comunicación en materia de mensajería y datos de referencia en sus procedimientos de comunicación con los participantes y otras infraestructuras del mercado
E. Requisitos aplicables a los servicios prestados por los DCV [artículos 23 a 30 del Reglamento Delegado (UE) 2017/392]
Anotaciones en cuenta [artículo 23 del Reglamento Delegado (UE) 2017/392]
Información relativa a los procesos que garanticen el cumplimiento, por el DCV solicitante, de lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (UE) n.o 909/2014
Fechas de liquidación previstas y medidas para prevenir y subsanar fallos en la liquidación [artículo 24 del Reglamento Delegado (UE) 2017/392]
Normas y procedimientos relativos a las medidas destinadas a prevenir fallos en la liquidación
Pormenores de las medidas orientadas a subsanar los fallos en la liquidación
Si la solicitud se presenta antes de la entrada en vigor de los actos delegados adoptados por la Comisión sobre la base de las normas técnicas de regulación previstas en el artículo 6, apartado 5, y el artículo 7, apartado 15, del Reglamento (UE) n.o 909/2014
Un análisis de la medida en que las actuales normas, procedimientos, mecanismos y medidas del DCV solicitante se ajustan a los requisitos establecidos en los actos delegados adoptados por la Comisión sobre la base de las normas técnicas de regulación previstas en el artículo 6, apartado 5, y el artículo 7, apartado 15, del Reglamento (UE) n.o 909/2014
Un plan de ejecución que detalle la manera en que el DCV solicitante se propone cumplir los requisitos establecidos en los actos delegados adoptados por la Comisión sobre la base de las normas técnicas de regulación previstas en el artículo 6, apartado 5, y el artículo 7, apartado 15, del Reglamento (UE) n.o 909/2014 en la fecha de su entrada en vigor
Integridad de la emisión [artículo 25 del Reglamento Delegado (UE) 2017/392]
Información relativa a las normas y procedimientos del DCV para garantizar la integridad de las emisiones de valores
Protección de los valores de los participantes y sus clientes [artículo 26 del Reglamento Delegado (UE) 2017/392]
Información sobre las medidas adoptadas para garantizar la protección de los valores de los participantes en el DCV solicitante y los de los clientes de estos, con inclusión de lo siguiente:
Las normas y procedimientos para reducir y gestionar los riesgos asociados a la custodia de valores
Descripción detallada de los diferentes niveles de segregación que ofrezca el DCV solicitante, incluida una descripción de los costes asociados a cada nivel, las condiciones comerciales en las que se ofrezcan, sus principales implicaciones jurídicas y la normativa aplicable en materia de insolvencia
Normas y procedimientos para la obtención del consentimiento a que se refiere el artículo 38, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 909/2014
Firmeza de la liquidación [artículo 27 del Reglamento Delegado (UE) 2017/392]
Información relativa a las normas en materia de firmeza de la liquidación
Liquidación en efectivo [artículo 28 del Reglamento Delegado (UE) 2017/392]
Los procedimientos para la liquidación de los pagos en efectivo en relación con cada sistema de liquidación de valores que gestione el DCV solicitante
Información acerca de si la liquidación de los pagos en efectivo se realiza de conformidad con el artículo 40, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 909/2014
Cuando proceda, una explicación de los motivos por los que la liquidación de conformidad con el artículo 40, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 909/2014 no es posible o factible
Normas y procedimientos en caso de impago de un participante [artículo 29 del Reglamento Delegado (UE) 2017/392]
Las normas y procedimientos instaurados para hacer frente al impago de un participante
Transferencia de los activos de participantes y clientes en caso de revocación de la autorización [artículo 30 del Reglamento (UE) 2017/392]
Información acerca de los procedimientos instaurados por el DCV solicitante para garantizar la liquidación y la transferencia, de forma oportuna y ordenada, de los activos de clientes y participantes a otro DCV en caso de revocación de su autorización
F. Requisitos prudenciales [artículos 31 a 35 del Reglamento Delegado (UE) 2017/392]
Riesgos jurídicos [artículo 31 del Reglamento Delegado (UE) 2017/392]
Información que permita a la autoridad competente evaluar si las normas, procedimientos y contratos del DCV solicitante son claros, comprensibles y aplicables en todas las jurisdicciones pertinentes de conformidad con el artículo 43, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n.o 909/2014
Cuando el DCV solicitante se proponga desarrollar actividades en diferentes jurisdicciones, información sobre las medidas adoptadas para determinar y atenuar los riesgos derivados de los potenciales conflictos de leyes entre jurisdicciones, de conformidad con el artículo 43, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 909/2014, así como sobre toda valoración jurídica en la que se basen dichas medidas.
Riesgos de negocio generales [artículo 32 del Reglamento Delegado (UE) 2017/392]
Una descripción de los sistemas de control y gestión de riesgos, así como de los instrumentos informáticos que el DCV haya implantado para gestionar los riesgos de negocio
Cuando proceda, la calificación de riesgo obtenida de un tercero, junto con toda la información pertinente en que se base tal calificación
Riesgos operativos [artículo 33 del Reglamento Delegado (UE) 2017/392]
Pruebas que acrediten que el DCV solicitante cumple los requisitos relativos a la gestión de los riesgos operativos de conformidad con el artículo 45 del Reglamento (UE) n.o 909/2014 y el capítulo X del Reglamento Delegado (UE) 2017/392
Información sobre la externalización por el DCV solicitante de servicios o actividades a terceros, de conformidad con el artículo 30 del Reglamento (UE) n.o 909/2014, a saber:
a)
Copia de los contratos por los que se rijan los acuerdos de externalización suscritos por el DCV solicitante
b)
Los métodos empleados para controlar el nivel de servicio de las actividades y servicios externalizados
Política de inversión [artículo 34 del Reglamento Delegado (UE) 2017/392]
Pruebas que demuestren que:
a)
el DCV solicitante mantiene sus activos financieros con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46, apartados 1, 2 y 5, del Reglamento (UE) n.o 909/2014 y el capítulo X del Reglamento Delegado (UE) 2017/392
b)
las inversiones del DCV solicitante cumplen lo dispuesto en el artículo 46, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 909/2014 y el capítulo X del Reglamento Delegado (UE) 2017/392
Requisitos de capital [artículo 35 del Reglamento Delegado (UE) 2017/392]
Información que acredite que el capital del DCV solicitante, incluidos los beneficios no distribuidos y las reservas, cumple los requisitos establecidos en el artículo 47 del Reglamento (UE) n.o 909/2014 y del Reglamento Delegado (UE) 2017/392
El plan a que se refiere el artículo 47, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 909/2014 y toda actualización de dicho plan, así como prueba de su aprobación por el órgano de dirección del DCV solicitante o por un comité pertinente de dicho órgano de dirección
Enlaces entre DCV [artículo 36 del Reglamento Delegado (UE) 2017/392]
Una descripción de los enlaces entre DCV acompañada de evaluaciones, por el DCV solicitante, de los acuerdos de enlace celebrados
Los volúmenes de liquidación previstos o reales y los valores de las liquidaciones realizadas en el marco de los enlaces entre DCV
Los procedimientos en materia de detección, evaluación, vigilancia y gestión de todas las fuentes potenciales de riesgo que para el DCV solicitante y sus participantes se deriven del acuerdo de enlace, y las medidas apropiadas para mitigarlos
Una evaluación de la aplicabilidad de la legislación en materia de insolvencia al funcionamiento de un enlace entre DCV y sus implicaciones para el DCV solicitante
Otra información pertinente necesaria para evaluar la conformidad de los enlaces entre DCV con los requisitos establecidos en el artículo 48 del Reglamento (UE) n.o 909/2014 y el capítulo XII del Reglamento Delegado (UE) 2017/392
G. Acceso a los DCV [artículo 37 del Reglamento Delegado (UE) 2017/392]
Normas de acceso [artículo 37 del Reglamento Delegado (UE) 2017/392]
Una descripción de los procedimientos aplicados para tramitar las solicitudes de acceso procedentes de:
Personas jurídicas que se propongan convertirse en participantes, de conformidad con el artículo 33 del Reglamento (UE) n.o 909/2014 y el capítulo XIII del Reglamento Delegado (UE) 2017/392
Emisores, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento (UE) n.o 909/2014 y el capítulo XIII del Reglamento Delegado (UE) 2017/392
Otros DCV, de conformidad con el artículo 52 del Reglamento (UE) n.o 909/2014 y el capítulo XIII del Reglamento Delegado (UE) 2017/392
Otras infraestructuras del mercado, de conformidad con el artículo 53 del Reglamento (UE) n.o 909/2014 y el capítulo XIII del Reglamento Delegado (UE) 2017/392
H. Información adicional [artículo 38 del Reglamento Delegado (UE) 2017/392]
Información adicional [artículo 38 del Reglamento Delegado (UE) 2017/392]
Toda información adicional necesaria para valorar si, en el momento de la concesión de autorización, el DCV solicitante cumple los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.o 909/2014 y en los pertinentes actos delegados y de ejecución adoptados en virtud del Reglamento (UE) n.o 909/2014
(1) Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (DO L 173 de 12.6.2014, p. 349).
(2) Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 84/253/CEE del Consejo (DO L 157 de 9.6.2006, p. 87).
ANEXO II
Plantillas para la presentación de información a efectos de la revisión y evaluación [Artículo 22, apartado 11, del Reglamento (UE) n.o 909/2014] Cuadro 1
Información general que el DCV debe facilitar
Tipo de información
Formato
Fecha de presentación de la información
Fecha ISO 8601 en el formato AAAA-MM-DD
Fecha de la última revisión y evaluación Fecha ISO 8601 en el formato AAAA-MM-DD
Razón social del DCV
Texto libre
Identificación del DCV
Código identificador de entidad jurídica (LEI) de 20 caracteres alfanuméricos según la norma ISO 17442
Domicilio social del DCV
Texto libre
Sistema o sistemas de liquidación de valores gestionados por el DCV Texto libre
Datos de contacto de la persona responsable del proceso de revisión y evaluación (nombre, cargo, número de teléfono, dirección de correo electrónico) Texto libre
Datos de contacto de la persona o personas a cargo de la función de control interno y verificación del cumplimiento del DCV (nombre, cargo, número de teléfono, dirección de correo electrónico) Texto libre
Lista de todos los documentos proporcionados por el DCV con sus correspondientes números de referencia únicos Texto libre
Informe sobre las actividades del DCV y las modificaciones importantes introducidas durante el período de revisión, junto con una declaración de cumplimiento global de las disposiciones del Reglamento (UE) n.o 909/2014 y de las pertinentes normas técnicas de regulación adoptadas en virtud de dicho Reglamento, en lo que respecta, asimismo, a cada modificación de fondo Documento separado
Cuadro 2
Información relativa a eventos periódicos
N.o
Tipo de información
Número de referencia único del documento en el que se incluye la información
1
Conjunto completo de los últimos estados financieros auditados del DCV, incluidos los consolidados a nivel de grupo
2
Versión resumida de los estados financieros provisionales más recientes del DCV
3
Decisiones del órgano de dirección adoptadas de acuerdo con el dictamen del comité de usuarios, así como toda decisión del órgano de dirección adoptada sin atenerse al dictamen del comité de usuarios
4
Información sobre cualquier procedimiento judicial o extrajudicial pendiente, civil, administrativo o de otro tipo, en el que el DCV sea parte, en particular en relación con cuestiones relativas a insolvencia y fiscalidad, o asuntos que puedan ocasionar costes financieros o de reputación al DCV, así como toda resolución firme que recaiga en dichos procedimientos
5
Información sobre cualquier procedimiento judicial o extrajudicial pendiente, civil, administrativo o de otro tipo, en el que un miembro del órgano de dirección o de la alta dirección sea parte y que pueda tener un impacto negativo en el DCV, así como toda resolución firme que recaiga en dichos procedimientos
6
Copia de los resultados de las pruebas de resistencia en materia de continuidad de negocio o ejercicios similares realizados durante el período de revisión
7
Informe sobre los incidentes operativos registrados durante el período de revisión que hayan afectado a la correcta prestación de servicios básicos, las medidas tomadas para subsanarlos y los resultados obtenidos
8
Informe sobre el funcionamiento del sistema, incluida una evaluación de la disponibilidad del mismo durante el período de revisión; la disponibilidad del sistema se medirá diariamente como porcentaje del tiempo en que el sistema está disponible para la liquidación
9
Resumen de los tipos de intervención manual realizados por el DCV
10
Información relativa a la identificación de las operaciones esenciales del DCV, cualquier cambio importante de su plan de recuperación, los resultados de los escenarios de tensión, y los factores desencadenantes y las herramientas de recuperación del DCV
11
Información sobre las reclamaciones formales recibidas, en su caso, por el DCV durante el período de revisión, incluida información sobre:
i)
la naturaleza de la reclamación;
ii)
la manera en que se ha tramitado la reclamación y el resultado de la misma; y
iii)
la fecha en que finalizó la tramitación de la tramitación
12
Información relativa a aquellos casos en que el DCV haya denegado el acceso a sus servicios a un participante existente o potencial, a un emisor, a otro DCV o a otra infraestructura del mercado
13
Informe sobre los cambios que afecten a enlaces establecidos por el DCV, incluidos los cambios en los mecanismos y procedimientos utilizados para la liquidación en esos enlaces entre DCV
14
Información relativa a todos los casos de conflictos de intereses detectados que se hayan materializado durante el período de revisión, incluida una descripción de la manera en que se han gestionado
15
Información relativa a las auditorías y controles internos realizados por el DCV durante el período de revisión
16
Información relativa a cualquier infracción constatada del Reglamento (UE) n.o 909/2014, incluidas las constatadas a través del conducto de comunicación a que se refiere el artículo 26, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 909/2014
17
Información detallada sobre toda medida disciplinaria adoptada por el DCV, incluidos los casos de suspensión de los participantes de conformidad con el artículo 7, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 909/2014, con indicación del período de suspensión y el motivo de la misma
18
Estrategia empresarial general del DCV relativa a un período mínimo de tres años desde la última revisión y evaluación y plan de negocio detallado relativo a los servicios prestados por el DCV que abarque un período mínimo de un año desde la última revisión y evaluación
Cuadro 3
Datos estadísticos
N.o
Tipo de datos
Formato
1
Lista de los participantes en cada sistema de liquidación de valores gestionado por el DCV, incluida información sobre su país de constitución Código identificador de entidad jurídica (LEI) de 20 caracteres alfanuméricos según la norma ISO 17442 (por cada participante) + Código de país ISO 3166 de 2 caracteres
2
Lista de emisores y lista de las emisiones de valores mantenidas por el DCV, incluida información sobre el país de constitución de los emisores, así como la identificación de los mismos, en particular aquellos a los que el DCV presta los servicios mencionados en la sección A, puntos 1 o 2, del anexo del Reglamento (UE) n.o 909/2014 Código identificador de entidad jurídica (LEI) de 20 caracteres alfanuméricos según la norma ISO 17442 (por cada participante) Código de país ISO 3166 de 2 caracteres
Código ISIN alfanumérico de 12 caracteres basado en la norma ISO 6166 (por cada emisión de valores) + Notaría: S/N
+ Mantenimiento centralizado: S/N
3
Valor total, de mercado y nominal, de los valores registrados en las cuentas de valores mantenidas de forma centralizada o no centralizada en cada sistema de liquidación de valores gestionado por el DCV Valor nominal de los valores:
Máximo de 20 dígitos, incluidos los decimales. Deberá figurar al menos un dígito antes y otro después del signo decimal. El signo decimal no contará como dígito. El signo menos, de figurar, no contará como dígito.
Valor de mercado de los valores:
Máximo de 20 dígitos, incluidos los decimales. Deberá figurar al menos un dígito antes y otro después del signo decimal. El signo decimal no contará como dígito. El signo menos, de figurar, no contará como dígito.
4
Valor nominal y de mercado de los valores a que se refiere el punto 3, desglosados como sigue:
i)
por tipos de instrumentos financieros, como sigue:
a)
valores negociables a que se refiere el artículo 4, apartado 1, punto 44, letra a), de la Directiva 2014/65/UE;
b)
deuda soberana a que se refiere el artículo 4, apartado 1, punto 61, de la Directiva 2014/65/UE;
c)
valores negociables a que se refiere el artículo 4, apartado 1, punto 44, letra b), de la Directiva 2014/65/UE distintos de los mencionados en la anterior letra b);
d)
valores negociables a que se refiere el artículo 4, apartado 1, punto 44, letra c), de la Directiva 2014/65/UE;
e)
fondos cotizados a que se refiere el artículo 4, apartado 1, punto 46, de la Directiva 2014/65/UE;
f)
participaciones en instituciones de inversión colectiva distintas de los fondos cotizados;
g)
instrumentos del mercado monetario distintos de los mencionados en la anterior letra b);
h)
derechos de emisión;
i)
otros instrumentos financieros.
ii)
por país de constitución del participante; y
iii)
por país de constitución del emisor.
Por cada tipo de instrumentos financieros:
a)
SHRS (o códigos de mayor nivel de detalle que facilite el DCV): valores negociables a que se refiere el artículo 4, apartado 1, punto 44, letra a), de la Directiva 2014/65/UE
b)
SOVR (o códigos de mayor nivel de detalle que facilite el DCV): deuda soberana a que se refiere el artículo 4, apartado 1, punto 61, de la Directiva 2014/65/UE
c)
DEBT (o códigos de mayor nivel de detalle que facilite el DCV): valores negociables a que se refiere el artículo 4, apartado 1, punto 44, letra b), de la Directiva 2014/65/UE distintos de los mencionados en la anterior letra b);
d)
SECU (o códigos de mayor nivel de detalle que facilite el DCV): valores negociables a que se refiere el artículo 4, apartado 1, punto 44, letra c), de la Directiva 2014/65/UE;
e)
ETFS (o códigos de mayor nivel de detalle que facilite el DCV): fondos cotizados;
f)
UCIT (o códigos de mayor nivel de detalle que facilite el DCV): participaciones en instituciones de inversión colectiva distintas de los fondos cotizados;
g)
MMKT (o códigos de mayor nivel de detalle que facilite el DCV): instrumentos del mercado monetario distintos de los mencionados en la anterior letra b);
h)
EMAL (o códigos de mayor nivel de detalle que facilite el DCV): derechos de emisión;
i)
OTHR (o códigos de mayor nivel de detalle que facilite el DCV): otros
por país de constitución del participante (código de país ISO 3166 de 2 caracteres)/país de constitución del emisor (código de país ISO 3166 de 2 caracteres):
Valor nominal de los valores:
Máximo de 20 dígitos, incluidos los decimales. Deberá figurar al menos un dígito antes y otro después del signo decimal. El signo decimal no contará como dígito. El signo menos, de figurar, no contará como dígito.
Valor de mercado de los valores:
Máximo de 20 dígitos, incluidos los decimales. Deberá figurar al menos un dígito antes y otro después del signo decimal. El signo decimal no contará como dígito. El signo menos, de figurar, no contará como dígito.
5
Valor nominal y de mercado de los valores registrados inicialmente en cada sistema de liquidación de valores gestionado por el DCV Valor nominal de los valores:
Máximo de 20 dígitos, incluidos los decimales. Deberá figurar al menos un dígito antes y otro después del signo decimal. El signo decimal no contará como dígito. El signo menos, de figurar, no contará como dígito.
Valor de mercado de los valores:
Máximo de 20 dígitos, incluidos los decimales. Deberá figurar al menos un dígito antes y otro después del signo decimal. El signo decimal no contará como dígito. El signo menos, de figurar, no contará como dígito.
6
Valor nominal y de mercado de los valores a que se refiere el punto 5 anterior, desglosados como sigue
i)
por tipos de instrumentos financieros;
ii)
por país de constitución del participante;
iii)
por país de constitución del emisor.
Por cada tipo de instrumentos financieros (según se contemplan en el punto 4)/país de constitución del participante (código de país ISO 3166 de 2 caracteres)/país de constitución del emisor (código de país ISO 3166 de 2 caracteres):
Valor nominal de los valores:
Máximo de 20 dígitos, incluidos los decimales. Deberá figurar al menos un dígito antes y otro después del signo decimal. El signo decimal no contará como dígito. El signo menos, de figurar, no contará como dígito.
Valor de mercado de los valores:
Máximo de 20 dígitos, incluidos los decimales. Deberá figurar al menos un dígito antes y otro después del signo decimal. El signo decimal no contará como dígito. El signo menos, de figurar, no contará como dígito.
7
Número y valor total de las instrucciones de liquidación contra pago más número y valor de mercado total de las instrucciones de liquidación libre de pago o, si no se dispone de esos datos, valor nominal de las instrucciones de liquidación libre de pago liquidadas en cada sistema de liquidación de valores gestionado por el DCV Número de instrucciones de liquidación liquidadas en cada sistema de liquidación de valores gestionado por el DCV:
Máximo de 20 dígitos indicados como número entero, sin decimales.
Valor de las instrucciones de liquidación liquidadas en cada sistema de liquidación de valores gestionado por el DCV:
Máximo de 20 dígitos, incluidos los decimales. Deberá figurar al menos un dígito antes y otro después del signo decimal. El signo decimal no contará como dígito. El signo menos, de figurar, no contará como dígito.
8
Número y valor total de las instrucciones de liquidación a que se refiere el punto 7, desglosados como sigue:
i)
por tipo de instrumento financiero a que se refiere el punto 4;
ii)
por país de constitución del participante;
iii)
por país de constitución del emisor;
iv)
por moneda de liquidación;
v)
por tipo de instrucción de liquidación, como sigue:
a)
instrucciones de liquidación FOP, que pueden ser instrucciones de liquidación con entrega libre de pago (DFP) y con recepción libre de pago (RFP);
b)
instrucciones de liquidación con entrega contra pago (DVP) y recepción contra pago (RVP);
c)
instrucciones de liquidación con entrega con pago (DWP) y recepción con pago (RWP);
d)
instrucciones de liquidación con pago sin entrega (PFOD).
vi)
en el caso de las instrucciones que tienen un componente de efectivo, en función de si la liquidación en efectivo se realiza de conformidad con el artículo 40, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 909/2014 o con el apartado 2, de ese mismo artículo
Respecto de cada tipo de instrumento financiero (según se contemplan en el punto 4)/país de constitución del participante (código de país ISO 3166 de 2 caracteres)/país de constitución del emisor (código de país ISO 3166 de 2 caracteres)/moneda de liquidación (código de moneda ISO 4217 de 3 letras)/tipo de instrucción de liquidación (DVP/RVP/DFP/RFP/DWP/RWP/PFOD)/liquidación en dinero de banco central (CBM)/dinero de banco comercial) (COM):
Número de instrucciones de liquidación liquidadas en cada sistema de liquidación de valores gestionado por el DCV:
Máximo de 20 dígitos indicados como número entero, sin decimales.
Valor de las instrucciones de liquidación liquidadas en cada sistema de liquidación de valores gestionado por el DCV:
Máximo de 20 dígitos, incluidos los decimales. Deberá figurar al menos un dígito antes y otro después del signo decimal. El signo decimal no contará como dígito. El signo menos, de figurar, no contará como dígito.
9
Número y valor de las operaciones en el marco del proceso de recompra a que se refiere el artículo 7, apartados 3 y 4, del Reglamento (UE) n.o 909/2014 Número de operaciones en el marco del proceso de recompra:
Máximo de 20 dígitos indicados como número entero, sin decimales.
Valor de las operaciones en el marco del proceso de recompra:
Máximo de 20 dígitos, incluidos los decimales. Deberá figurar al menos un dígito antes y otro después del signo decimal. El signo decimal no contará como dígito. El signo menos, de figurar, no contará como dígito.
10
Número e importe de las sanciones a que refiere el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 909/2014, por participante en el DCV Por cada participante en el DCV:
Número de sanciones:
Máximo de 20 dígitos indicados como número entero, sin decimales.
Importe de las sanciones:
Máximo de 20 dígitos, incluidos los decimales. Deberá figurar al menos un dígito antes y otro después del signo decimal. El signo decimal no contará como dígito. El signo menos, de figurar, no contará como dígito.
11
Valor total de las operaciones de préstamo de valores y toma de valores en préstamo procesadas por el DCV, en calidad de agente o de principal, según proceda, desglosadas por los tipos de instrumentos financieros a que se refiere el punto 4 Por cada tipo de instrumento financiero (según se contemplan en el punto 4), el valor de las operaciones de préstamo de valores y de toma de valores en préstamo procesadas por:
a)
El DCV en calidad de agente:
Máximo de 20 dígitos, incluidos los decimales. Deberá figurar al menos un dígito antes y otro después del signo decimal. El signo decimal no contará como dígito. El signo menos, de figurar, no contará como dígito.
b)
El DCV en calidad de principal:
Máximo de 20 dígitos, incluidos los decimales. Deberá figurar al menos un dígito antes y otro después del signo decimal. El signo decimal no contará como dígito. El signo menos, de figurar, no contará como dígito.
12
Valor total de las instrucciones de liquidación liquidadas a través de cada enlace entre DCV, desde la perspectiva del DCV como:
a)
DCV solicitante;
b)
DCV receptor.
Por cada enlace identificado:
a)
Perspectiva del DCV como solicitante:
Máximo de 20 dígitos, incluidos los decimales. Deberá figurar al menos un dígito antes y otro después del signo decimal. El signo decimal no contará como dígito. El signo menos, de figurar, no contará como dígito.
b)
Perspectiva del DCV como receptor:
Máximo de 20 dígitos, incluidos los decimales. Deberá figurar al menos un dígito antes y otro después del signo decimal. El signo decimal no contará como dígito. El signo menos, de figurar, no contará como dígito.
13
Valor de las garantías personales y compromisos conexos a las operaciones de préstamo de valores y de toma de valores en préstamo Máximo de 20 dígitos, incluidos los decimales. Deberá figurar al menos un dígito antes y otro después del signo decimal. El signo decimal no contará como dígito. El signo menos, de figurar, no contará como dígito.
14
Valor de las actividades de tesorería con operaciones de cambio de divisas y valores negociables relacionadas con la gestión de los saldos positivos de los participantes, incluidas las categorías de entidades cuyos saldos positivos sean gestionados por el DCV Máximo de 20 dígitos, incluidos los decimales. Deberá figurar al menos un dígito antes y otro después del signo decimal. El signo decimal no contará como dígito. El signo menos, de figurar, no contará como dígito.
15
Número de problemas de conciliación derivados de la creación o supresión injustificada de valores en la emisión mantenida por el DCV, con arreglo al artículo 65, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2017/392 Máximo de 20 dígitos indicados como número entero, sin decimales.
16
Media, mediana y moda relativas al período de tiempo empleado para subsanar el error detectado de conformidad con el artículo 65, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2017/392 Media: Hasta 20 dígitos, incluidos los decimales (con indicación de si el período de tiempo se refiere a minutos/horas/días).
Mediana: Hasta 20 dígitos, incluidos los decimales (con indicación de si el período de tiempo se refiere a minutos/horas/días).
Moda: Hasta 20 dígitos, incluidos los decimales (con indicación de si el período de tiempo se refiere a minutos/horas/días).
ANEXO III
Formularios y plantillas para la cooperación entre las autoridades del Estado miembro de origen y del Estado miembro de acogida [Artículo 24, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 909/2014] Cuadro 1
Plantilla para el intercambio de información entre la autoridad competente del Estado miembro de origen y la autoridad competente del Estado miembro de acogida en el que un DCV haya establecido una sucursal
Campo
Contenido
Frecuencia
Datos relativos a la revisión y evaluación del DCV a que se refiere el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 909/2014
Información que debe facilitar la autoridad competente del Estado miembro de origen
Razón social del DCV
nombre
cuando se produzcan cambios
Domicilio social del DCV
dirección
cuando se produzcan cambios
Lista de servicios que el DCV presta con arreglo al anexo del Reglamento (UE) n.o 909/2014 lista
cuando se produzcan cambios
Estructura y propiedad del grupo al que pertenezca el DCV diagrama
cuando se produzcan cambios significativos
Nivel de capital del DCV (cuando proceda, capital de nivel 1 y capital total) cuadro
cuando se produzcan cambios significativos
Organización, órgano de dirección y alta dirección del DCV (con currículum vítae) descripción
cuando se produzcan cambios
Procesos y sistema de gobernanza
descripción
cuando los cambios tengan una incidencia significativa en la gobernanza del DCV
Datos de las autoridades que intervienen en la supervisión/vigilancia del DCV nombre/función
notificación previa, cuando sea factible, o tan pronto como sea posible
Información sobre cualquier amenaza importante para la capacidad del DCV de cumplir con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 909/2014 y los pertinentes reglamentos delegados y de ejecución descripción
notificación previa, cuando sea factible, o sin demora indebida
Sanciones y medidas de supervisión excepcionales que puedan afectar a las actividades de la sucursal del DCV descripción
notificación previa, cuando sea factible, o sin demora indebida
Informe sobre incidentes o problemas graves de funcionamiento y medidas correctoras adoptadas que puedan afectar a las actividades de la sucursal descripción
cuando se produzcan
Dificultades en las operaciones del DCV que puedan tener repercusiones significativas sobre la sucursal descripción
lo antes posible
Factores que indiquen un riesgo de contagio de las operaciones del DCV a la sucursal potencialmente elevado descripción
lo antes posible
Ampliación de servicios o revocación de la autorización descripción
notificación previa, cuando sea factible, o tan pronto como sea posible
Estadísticas de efectivos
cuadro
anualmente
Datos financieros, tales como balance y cuenta de pérdidas y ganancias cuadro
anualmente
Tamaño de las operaciones (activos en custodia, ingresos) cuadro
anualmente
Política de gestión de riesgos
descripción
cuando los cambios tengan una incidencia significativa en la gobernanza o la gestión de riesgos del DCV
Si procede en lo que respecta a la sucursal, contratos de externalización en relación con los servicios prestados por la sucursal diagrama
cuando los cambios tengan una incidencia significativa en la gobernanza o la gestión de riesgos del DCV
Otra información a efectos del cumplimiento de su mandato
Previa solicitud de la autoridad competente del Estado miembro de acogida
Información que debe facilitar la autoridad competente del Estado miembro de acogida
Razón social de la sucursal
nombre
cuando se produzcan cambios
Domicilio social de la sucursal
dirección
cuando se produzcan cambios
Lista de servicios prestados a través de la sucursal con arreglo al anexo del Reglamento (UE) n.o 909/2014 lista
cuando se produzcan cambios
Organización, alta dirección de la sucursal descripción
cuando se produzcan cambios
Procesos y sistema de gobernanza específicos de la sucursal descripción
cuando los cambios tengan una incidencia significativa en la gobernanza o la gestión de riesgos del DCV
Datos de las autoridades que intervienen en la supervisión/vigilancia de la sucursal nombre/función
notificación previa, cuando sea viable, o tan pronto como sea posible
Información sobre cualquier amenaza importante para la capacidad del DCV de cumplir con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 909/2014 y los pertinentes reglamentos delegados y de ejecución descripción
notificación previa, cuando sea factible, o tan pronto como sea posible
Sanciones y medidas de supervisión excepcionales aplicadas a la sucursal descripción
notificación previa, cuando sea viable, o tan pronto como sea posible
Informe sobre sobre incidentes o problemas graves de funcionamiento y medidas correctoras adoptadas descripción
cuando se produzcan
Dificultades en las operaciones de la sucursal que puedan tener repercusiones significativas sobre el DCV descripción
lo antes posible
Factores que indiquen un riesgo de contagio de las operaciones de la sucursal al DCV potencialmente elevado descripción
lo antes posible
Estadísticas de efectivos de la sucursal cuadro
anualmente
Datos financieros, tales como balance y cuenta de pérdidas y ganancias, relativos a la sucursal cuadro
anualmente
Otra información a efectos del cumplimiento de su mandato
Previa solicitud de la autoridad competente del Estado miembro de origen
Cuadro 2
Plantilla que deberá cumplimentar la autoridad competente que realice inspecciones in situ de una sucursal del DCV
Campo
Contenido
Nombre de la autoridad competente que solicita la inspección in situ Nombre
Personas de contacto principal y secundaria de la autoridad competente que solicita la verificación in situ nombre, número de teléfono, dirección de correo electrónico, función
Nombre de la sucursal del DCV en la que vaya a tener lugar la inspección in situ nombre y dirección
Nombre del DCV que haya establecido la sucursal Nombre
En su caso, persona de contacto del DCV o la sucursal encargada de la inspección in situ nombre, número de teléfono, dirección de correo electrónico, función
Nombre de la otra autoridad competente
nombre
Personas de contacto principal y secundaria de la otra autoridad competente nombre, número de teléfono, dirección de correo electrónico, función
Fecha prevista para la inspección in situ AAAA/MM/DD-AAAA/MM/DD
Justificación de la inspección in situ
texto
Documentos de apoyo que esté previsto utilizar en el marco de la inspección in situ lista de documentos
Cuadro 3
Plantilla que deberá cumplimentar la autoridad competente del Estado miembro de origen tras la solicitud DE información de la autoridad competente del Estado miembro de acogida
Campo
Contenido
Razón social del DCV
nombre
Domicilio social del DCV
dirección
Lista de servicios que el DCV presta con arreglo al anexo del Reglamento (UE) n.o 909/2014 lista
Razón social de las entidades jurídicas participantes en el DCV lista
País de origen de los participantes en el DCV (código de país ISO de 2 caracteres) lista
LEI de los emisores cuyas emisiones de valores están registradas en cuentas de valores mantenidas por el DCV de forma centralizada o no centralizada lista
País de origen de los emisores (código de país ISO de 2 caracteres) lista
Código ISIN de los valores emitidos que se rijan por la legislación del Estado miembro de acogida e inicialmente registrados en el DCV del Estado miembro de origen lista
Valor de mercado o, si no se dispone de él, valor nominal de los valores emitidos por emisores del Estado miembro de acogida a los cuales el DCV del Estado miembro de origen presta los servicios básicos a que se refiere la sección A, puntos 1 o 2, del anexo del Reglamento (UE) n.o 909/2014 cifra
Valor de mercado o, si no se dispone de él, valor nominal de los valores registrados en cuentas de valores mantenidas de forma no centralizada por el DCV del Estado miembro de origen por cuenta de los participantes y otros titulares de cuentas de valores del Estado miembro de acogida cifra
Valor de las instrucciones de liquidación contra pago más valor de mercado de las instrucciones de liquidación libre de pago o, si no se dispone de él, valor nominal de las instrucciones de liquidación libre de pago liquidadas por el DCV del Estado miembro de origen en relación con operaciones con valores emitidos por emisores del Estado miembro de acogida cifra
Valor de las instrucciones de liquidación contra pago más valor de mercado de las instrucciones de liquidación libre de pago o, si no se dispone de él, valor nominal de las instrucciones de liquidación libre de pago liquidadas por el DCV del Estado miembro de origen por cuenta de participantes, así como de otros titulares de cuentas de valores del Estado miembro de acogida cifra
Otra información a efectos del cumplimiento de su mandato
Cuadro 4
Plantilla que deberá cumplimentar la autoridad competente del Estado miembro de acogida que tenga motivos claros y demostrables para considerar que un DCV que presta servicios en su territorio conforme al artículo 23 del Reglamento (UE) n.o 909/2014 incumple las obligaciones derivadas de lo dispuesto en dicho Reglamento
Campo
Contenido
Nombre de la autoridad competente del Estado miembro de acogida Nombre
Personas de contacto principal y secundaria de la autoridad competente del Estado miembro de acogida nombre, número de teléfono, dirección de correo electrónico, función
Nombre del DCV que presta servicios en el Estado miembro de acogida y que se considera que incumple sus obligaciones nombre y dirección
Persona de contacto del DCV que presta servicios en el Estado miembro de acogida y que se considera que incumple sus obligaciones nombre, número de teléfono, dirección de correo electrónico, función
Nombre de la autoridad competente del Estado miembro de origen nombre
Personas de contacto principal y secundaria de la autoridad competente del Estado miembro de origen nombre, número de teléfono, dirección de correo electrónico, función
Cuando proceda, personas de contacto principal y secundaria de la AEVM nombre, número de teléfono, dirección de correo electrónico, función
Descripción de los motivos para considerar que el DCV establecido en el Estado miembro de origen y que presta servicios en el territorio del Estado miembro de acogida con arreglo al artículo 23 del Reglamento (UE) n.o 909/2014 incumple las obligaciones derivadas de lo dispuesto en dicho Reglamento texto
ANEXO IV
Formato de los registros de los DCV
[Artículo 29, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 909/2014] Cuadro 1
Registros de instrucciones de operación/liquidación (flujo)
N.o
Campo
Formato
1
Tipo de instrucción de liquidación
a)
DFP — instrucciones de liquidación con entrega libre de pago;
b)
RFP — instrucciones de liquidación con recepción libre de pago;
c)
DVP — instrucciones de liquidación con entrega contra pago
d)
RVP — instrucciones de liquidación con recepción contra pago
e)
DWP — instrucciones de liquidación con entrega con pago
f)
RWP — instrucciones de liquidación con recepción con pago
g)
PFOD — instrucciones de liquidación con pago libre de entrega.
2
Tipo de operación
a)
TRAD — compra o venta de valores
b)
COLI/COLO/CNCB — operaciones de gestión de garantías reales
c)
SECL/SECB — operaciones de préstamo de valores/toma de valores en préstamo
d)
REPU/RVPO/TRPO/TRVO/BSBK/SBBK — operaciones de recompra
e)
OTHR (o códigos de mayor nivel de detalle que facilite el DCV)-otros
3
Referencia de instrucción única del participante Referencia de instrucción única del participante conforme a las normas del DCV
4
Fecha de la transacción
Fecha ISO 8601 en el formato AAAA-MM-DD
5
Fecha teórica de liquidación
Fecha ISO 8601 en el formato AAAA-MM-DD
6
Marca de tiempo de la liquidación
Fecha ISO 8601 en el formato de hora UTC AAAA-MM-DDThh:mm:ssZ
7
Marca de tiempo del momento de entrada de la instrucción de liquidación en el sistema de liquidación de valores Fecha ISO 8601 en el formato de hora UTC AAAA-MM-DDThh:mm:ssZ
8
Marca de tiempo del momento de irrevocabilidad de la instrucción de liquidación Fecha ISO 8601 en el formato de hora UTC AAAA-MM-DDThh:mm:ssZ
9
Marca de tiempo del case, si procede
Fecha ISO 8601 en el formato de hora UTC AAAA-MM-DDThh:mm:ssZ
10
Identificador de la cuenta de valores
Identificador único de la cuenta de valores proporcionado por el DCV
11
Identificador de la cuenta de efectivo
Identificador único de la cuenta de efectivo proporcionado por el banco central o el DCV autorizado de conformidad con el artículo 54, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 909/2014, o por una entidad de crédito designada conforme a lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, letra b), de dicho Reglamento
12
Identificador del banco liquidador
Código identificador de entidad jurídica (LEI) de 20 caracteres alfanuméricos según la norma ISO 17442, o código de identificación del banco (BIC), con la obligación de conversión a LEI a efectos de comunicación de información a las autoridades
13
Identificador del participante ordenante Código identificador de entidad jurídica (LEI) de 20 caracteres alfanuméricos según la norma ISO 17442, o código de identificación del banco (BIC), con la obligación de conversión a LEI a efectos de comunicación de información a las autoridades
14
Identificador de la contraparte del participante ordenante Código identificador de entidad jurídica (LEI) de 20 caracteres alfanuméricos según la norma ISO 17442, o código de identificación del banco (BIC), con la obligación de conversión a LEI a efectos de comunicación de información a las autoridades
15
Identificador del cliente del participante ordenante, cuando el DCV lo conozca Código identificador de entidad jurídica (LEI) de 20 caracteres alfanuméricos según la norma ISO 17442, o código de identificación del banco (BIC), u otro medio disponible de identificación de las personas jurídicas Si se dispone de él, identificador nacional de las personas físicas (50 caracteres alfanuméricos) que permita la identificación unívoca de la persona física a nivel nacional
16
Identificador del cliente de la contraparte del participante ordenante, cuando el DCV lo conozca Código identificador de entidad jurídica (LEI) de 20 caracteres alfanuméricos según la norma ISO 17442, o código de identificación del banco (BIC), u otro medio disponible de identificación de las personas jurídicas Si se dispone de él, identificador nacional de las personas físicas (50 caracteres alfanuméricos) que permita la identificación unívoca de la persona física a nivel nacional
17
Identificadores de los valores
Código ISIN alfanumérico de 12 caracteres basado en la norma ISO 6166
18
Moneda de la liquidación
Código de moneda ISO 4217 de 3 letras
19
Importe de la liquidación en efectivo
Máximo de 20 dígitos, incluidos los decimales Deberá figurar al menos un dígito antes y otro después del signo decimal. El signo decimal no contará como dígito. El signo menos, de figurar, no contará como dígito
20
Cantidad o importe nominal de los valores Máximo de 20 dígitos indicados como número entero, sin decimales
21
Estado de las instrucciones de liquidación PEND — instrucción pendiente (si la liquidación en la fecha teórica liquidación es aún posible) PENF — instrucción fallida (si la liquidación en la fecha teórica liquidación ya no es posible) SETT — Liquidación completa
PAIN — Liquidación parcial
CANS — Instrucción cancelada por el sistema CANS — Instrucción cancelada por el participante Parte restante de valores pendiente de liquidación (si el estado de la instrucción es PAIN) Información sobre la cantidad XXX restante de valores contra el importe YYY de efectivo que debe entregarse Estado de case
MACH — si se ha casado la instrucción
NMAT — si no se ha casado la instrucción Estado de retención de la instrucción
Posibles valores:
PREA [Su instrucción retenida]
CSDH [Retenida por el DCV]
CVAL [Validada por el DCV]
CDLR [Entrega condicional en espera de liberación]
BLANK — si la instrucción no está retenida
Exclusión facultativa de liquidación parcial Posibles valores:
NPAR — si está activada la exclusión facultativa de la liquidación parcial
BLANK — si se permite la liquidación parcial
Códigos de los motivos de la no liquidación de instrucciones (si el estado de la instrucción es PEND o PENF) BLOC — Cuenta bloqueada
CDLR — Entrega condicional en espera de liberación CLAC — Insuficiencia de valores de la contraparte CMON — Insuficiencia de efectivo de la contraparte CSDH — Retenida por el DCV
CVAL — Validada por el DCV
FUTU — En espera de fecha de liquidación INBC — Recuento incompleto
LACK — Falta de valores
LATE — Plazo del mercado incumplido
LINK — Instrucción conexa pendiente
MONY — Dinero insuficiente
OTHR — Otros
PART — Operación se liquida por partes
PRCY — Instrucción de la contraparte retenida PREA — Su instrucción retenida
SBLO — Valores bloqueados
CONF — En espera de confirmación
CDAC — Entrega condicional en espera de cancelación
22
Lugar de negociación
Deberá figurar el código de identificación de mercado MIC (ISO 10383) si la instrucción se deriva de una operación celebrada en un centro de negociación, o se dejará en blanco en el caso de operaciones extrabursátiles
23
En su caso, lugar de compensación
Código identificador de entidad jurídica (LEI) de 20 caracteres alfanuméricos según la norma ISO 17442, o código de identificación del banco (BIC) de la ECC, con la obligación de conversión a LEI a efectos de comunicación de información a las autoridades
24
Cuando se inicie un proceso de recompra, en relación con una operación, los siguientes datos relativos a:
a)
el resultado final del proceso de recompra (incluidos el número y valor de los instrumentos financieros objeto de recompra, si esta se lleva a término);
b)
si procede, pago de una indemnización en efectivo (incluido el importe de la misma);
c)
si procede, cancelación de la instrucción inicial de liquidación.
Recompra iniciada: S/N
Buen fin de la recompra: S/N/P
Número de instrumentos financieros objeto de recompra:
Máximo de 20 dígitos indicados como número entero, sin decimales.
Valor de los instrumentos financieros objeto de recompra:
Máximo de 20 dígitos, incluidos los decimales. Deberá figurar al menos un dígito antes y otro después del signo decimal. El signo decimal no contará como dígito. El signo menos, de figurar, no contará como dígito Pago de indemnización en efectivo: S/N
Importe de la indemnización en efectivo: Máximo de 20 dígitos, incluidos los decimales. Deberá figurar al menos un dígito antes y otro después del signo decimal. El signo decimal no contará como dígito. El signo menos, de figurar, no contará como dígito Cancelación de la instrucción inicial de liquidación: S/N
25
Por cada instrucción que no se liquide en la fecha teórica de liquidación, el importe de las sanciones a que se refiere el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 909/2014 Importe de las sanciones: Máximo de 20 dígitos, incluidos los decimales. Deberá figurar al menos un dígito antes y otro después del signo decimal. El signo decimal no contará como dígito. El signo menos, de figurar, no contará como dígito
Cuadro 2
Registros de las posiciones (stock)
N.o
Campo
Formato
1
Identificadores de los emisores a los que el DCV presta el servicio básico mencionado en la sección A, punto 1 o 2, del anexo del Reglamento (UE) n.o 909/2014 Código identificador de entidad jurídica (LEI) de 20 caracteres alfanuméricos según la norma ISO 17442, o código de identificación del banco (BIC) en el caso de las personas jurídicas, con la obligación de conversión a LEI a efectos de comunicación de información a las autoridades
2
Identificador de cada emisión de valores respecto de la cual el DCV presta los servicios básicos mencionados en la sección A, puntos 1 o 2, del anexo del Reglamento (UE) n.o 909/2014 Código ISIN alfanumérico de 12 caracteres basado en la norma ISO 6166
3
Identificador de cada emisión de valores registrada en cuentas de valores no mantenidas de forma centralizada por el DCV Código ISIN alfanumérico de 12 caracteres basado en la norma ISO 6166
4
Identificador del DCV emisor o de la entidad pertinente de un tercer país que desempeñe funciones similares a un DCV emisor por cada una de las emisiones de valores a que se refiere el punto 3 Código identificador de entidad jurídica (LEI) de 20 caracteres alfanuméricos según la norma ISO 17442, o código de identificación del banco (BIC), con la obligación de conversión a LEI a efectos de comunicación de información a las autoridades
5
Por cada emisión de valores a que se refieren los puntos 2 y 3, la legislación a cuyo amparo se emitan los valores registrados por el DCV Código de país ISO 3166 de 2 caracteres
6
País de constitución de los emisores de cada una de las emisiones de valores a que se refieren los puntos 2 y 3 Código de país ISO 3166 de 2 caracteres
7
Identificadores de las cuentas de valores de los emisores, en el caso de DCV emisores Identificador único de cuenta de valores proporcionado por el DCV emisor
8
Identificadores de las cuentas de efectivo de los emisores, en el caso de DCV emisores Número internacional de cuenta bancaria (IBAN)
9
Identificadores de los bancos liquidadores utilizados por cada emisor, en el caso de DCV emisores Código identificador de entidad jurídica (LEI) de 20 caracteres alfanuméricos según la norma ISO 17442, o código de identificación del banco (BIC), con la obligación de conversión a LEI a efectos de comunicación de información a las autoridades
10
Identificadores de los participantes
Código identificador de entidad jurídica (LEI) de 20 caracteres alfanuméricos según la norma ISO 17442, o código de identificación del banco (BIC), con la obligación de conversión a LEI a efectos de comunicación de información a las autoridades
11
País de constitución de los participantes Código de país ISO 3166 de 2 caracteres
12
Identificadores de las cuentas de valores de los participantes Identificador único de cuenta de valores proporcionado por el DCV
13
Identificadores de las cuentas de efectivo de los participantes Identificador único de cuenta de efectivo proporcionado por el banco central
14
Identificadores de los bancos liquidadores utilizados por cada participante Código identificador de entidad jurídica (LEI) de 20 caracteres alfanuméricos según la norma ISO 17442, o código de identificación del banco (BIC), con la obligación de conversión a LEI a efectos de comunicación de información a las autoridades
15
País de constitución de los bancos liquidadores utilizados por cada participante Código de país ISO 3166 de 2 caracteres
16
Tipo de cuentas de valores:
i)
Cuenta propia de un participante en el DCV
ii)
Cuenta individual de cliente de un participante en el DCV
iii)
Cuenta global de clientes de un participante en el DCV.
OW = cuenta propia
IS = cuenta individual segregada
OM = cuenta global
17
Saldos de cierre de jornada de las cuentas de valores por cada código ISIN Archivos, documentos
18
Por cada cuenta de valores e ISIN, el número de valores sujeto a restricciones de liquidación, el tipo de restricción y, en su caso, la identidad del beneficiario de la restricción al cierre de la jornada Archivos, documentos
19
Registros de los fallos en la liquidación, así como de las medidas adoptadas por el DCV y sus participantes para mejorar la eficiencia en la liquidación, de conformidad con los actos delegados adoptados por la Comisión sobre la base de las normas técnicas de regulación previstas en el artículo 6, apartado 5, y el artículo 7, apartado 15, del Reglamento (UE) n.o 909/2014.
Archivos, documentos
Cuadro 3
Registros de servicios auxiliares
N.o
Servicios auxiliares con arreglo al Reglamento (UE) n.o 909/2014 Tipos de registros
Formato
1
Organización de un mecanismo de préstamo de valores, en calidad de agente, entre los participantes en un sistema de liquidación de valores
a)
Identificación de la parte que realiza la entrega y la parte receptora,
b)
Información detallada sobre cada operación de préstamo de valores o de toma de valores en préstamo, incluido el volumen y el valor de los valores prestados o tomados en préstamo y el código ISIN,
c)
Finalidad de cada una de las operaciones de préstamo de valores o toma de valores en préstamo,
d)
Tipos de garantías reales,
e)
Valoración de las garantías reales.
Archivos, documentos
2
Servicios de gestión de garantías reales, en calidad de agente, para los participantes en un sistema de liquidación de valores
a)
Identificación de la parte que realiza la entrega y la parte receptora,
b)
Información detallada sobre cada operación, incluido el volumen y el valor de los valores y el código ISIN,
c)
Tipos de garantías reales utilizadas,
d)
Finalidad de la utilización de las garantías reales,
e)
Valoración de las garantías reales.
Archivos, documentos
3
Case de instrucciones de liquidación, enrutamiento de instrucciones, confirmación de la transacción y verificación de la transacción
a)
Identificación de las entidades a las que el DCV presta servicios,
b)
Tipos de operaciones,
c)
Información detallada sobre cada operación, incluido el volumen y el valor de los valores objeto de los servicios y el código ISIN.
Archivos, documentos
4
Servicios conexos a los registros de accionistas
a)
Identificación de las entidades a las que el DCV presta servicios,
b)
Tipos de servicios,
c)
Información detallada sobre cada operación, incluido el volumen y el valor de los valores objeto de los servicios y el código ISIN.
Archivos, documentos
5
Apoyo a la tramitación de actuaciones societarias, como servicios fiscales, de apoyo a la asistencia a juntas generales y de información
a)
Identificación de las entidades a las que el DCV presta servicios,
b)
Tipos de servicios,
c)
Información detallada sobre cada operación, incluido el volumen y el valor de los valores/del efectivo objeto de los servicios, los beneficiarios de la operación y el código ISIN.
Archivos, documentos
6
Servicios relativos a nuevas emisiones, como la asignación y gestión de códigos ISIN y códigos similares
a)
Identificación de las entidades a las que el DCV presta servicios,
b)
Tipos de servicios,
c)
Información detallada sobre cada operación, incluido el código ISIN.
Archivos, documentos
7
Enrutamiento y procesamiento de instrucciones, cobro y procesamiento de comisiones y envío de información
a)
Identificación de las entidades a las que el DCV presta los servicios,
b)
Tipos de servicios,
c)
Información detallada sobre cada operación, incluido el volumen y el valor de los valores/del efectivo objeto de los servicios, los beneficiarios de la operación, el código ISIN y la finalidad de la operación.
Archivos, documentos
8
Establecimiento de enlaces entre DCV, provisión, mantenimiento o gestión de cuentas de valores en relación con el servicio de liquidación, gestión de garantías y otros servicios auxiliares.
a)
Información detallada sobre los enlaces entre DCV, incluida la identificación de los DCV,
b)
Tipos de servicios.
Archivos, documentos
9
Prestación de servicios generales de gestión de garantías reales, en calidad de agente
a)
Identificación de la parte que realiza la entrega y la parte receptora,
b)
Información detallada sobre cada operación, incluido el volumen y el valor de los valores objeto de los servicios y código ISIN,
c)
Tipos de garantías reales,
d)
Finalidad de la utilización de las garantías reales,
e)
Valoración de las garantías reales.
Archivos, documentos
10
Suministro de información reglamentaria
a)
Identificación de las entidades a las que el DCV presta los servicios,
b)
Tipos de servicios.
c)
Información detallada sobre los datos facilitados, en particular la base jurídica y la finalidad.
Archivos, documentos
11
Suministro de información, datos y estadísticas a los departamentos de mercado o censales o a otras entidades gubernamentales o intergubernamentales
a)
Identificación de las entidades a las que el DCV presta los servicios,
b)
Tipos de servicios.
c)
Información detallada sobre los datos facilitados, en particular la base jurídica y la finalidad.
Archivos, documentos
12
Servicios informáticos
a)
Identificación de las entidades a las que el DCV presta los servicios,
b)
Tipos de servicios.
c)
Información detallada sobre los servicios informáticos.
Archivos, documentos
13
Provisión a los participantes en sistemas de liquidación de valores y titulares de cuentas de valores de cuentas de efectivo y aceptación de depósitos de los mismos, en el sentido del anexo I, punto 1, de la Directiva 2013/36/UE (1)
a)
Identificación de las entidades a las que el DCV presta los servicios,
b)
Datos de las cuentas de efectivo,
c)
Moneda,
d)
Importes de los depósitos,
e)
Saldos de cierre de jornada de las cuentas de efectivo proporcionadas por el DCV o la entidad de crédito designada (en relación con cada moneda)
Archivos, documentos
14
Provisión de crédito en efectivo para su reembolso a más tardar el siguiente día hábil, préstamo en efectivo para prefinanciación de actuaciones societarias y préstamo de valores a titulares de cuentas de valores, en el sentido del anexo I, punto 2, de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo
a)
Identificación de las entidades a las que el DCV presta los servicios,
b)
Tipos de servicios,
c)
Información detallada sobre cada operación, incluido el volumen y el valor de los valores/del efectivo objeto de los servicios, código ISIN,
d)
Tipos de garantías reales utilizadas,
e)
Valoración de las garantías reales,
f)
Finalidad de las operaciones,
g)
Información sobre cualquier incidente en relación con dichos servicios y acciones correctoras emprendidas, incluido el seguimiento.
Archivos, documentos
15
Servicios de pago con procesamiento de operaciones de cambio de divisas y efectivo, en el sentido del anexo I, punto 4, de la Directiva 2013/36/UE
a)
Identificación de las entidades a las que el DCV presta los servicios,
b)
Tipos de servicios,
c)
Información detallada sobre cada operación, incluido el volumen de efectivo, y la finalidad de la operación.
Archivos, documentos
16
Concesión de garantías y suscripción de compromisos en relación con servicios de préstamo de valores y de toma de valores en préstamo, en el sentido del anexo I, punto 6, de la Directiva 2013/36/UE
a)
Identificación de las entidades a las que el DCV presta los servicios,
b)
Tipos de servicios,
c)
Información detallada sobre cada operación, incluido el volumen y el valor de los valores/del efectivo y la finalidad de la operación.
Archivos, documentos
17
Actividades de tesorería con operaciones de cambio de divisas y valores negociables relacionadas con la gestión de los saldos positivos de los participantes, en el sentido del anexo I, punto 7, letras b) y e), de la Directiva 2013/36/UE
a)
Identificación de las entidades a las que el DCV presta los servicios,
b)
Tipos de servicios,
c)
Información detallada sobre cada operación, incluido el volumen y el valor de los valores/del efectivo y la finalidad de la operación.
Archivos, documentos
Cuadro 4
Registros corporativos
N.o
Elemento
Formato
Descripción
1
Organigramas
Gráficos
Órgano de dirección, alta dirección, comités pertinentes, unidades operativas y todas las demás unidades o departamentos del DCV
2
Identidad de los accionistas o personas (físicas o jurídicas) que ejerzan, directa o indirectamente, un control sobre la gestión del DCV o que posean participaciones en el capital del mismo, e importe de dichas participaciones S = accionista/M = miembro
D = directa/I = indirecta
N = persona física/L = persona jurídica
Importe de la participación = Máximo de 20 dígitos, incluidos los decimales. Deberá figurar al menos un dígito antes y otro después del signo decimal. El signo decimal no contará como dígito. El signo menos, de figurar, no contará como dígito.
Accionistas o personas que ejerzan un control directo o indirecto sobre la gestión del DCV o posean participaciones en su capital (deberán añadirse campos por cada uno de los accionistas o personas)
3
Participaciones del DCV en el capital de otras entidades jurídicas Texto libre
Importe de la participación = Máximo de 20 dígitos, incluidos los decimales. Deberá figurar al menos un dígito antes y otro después del signo decimal. El signo decimal no contará como dígito. El signo menos, de figurar, no contará como dígito.
Identificación de cada entidad jurídica (deberán añadirse campos por cada una de las entidades jurídicas)
4
Documentos que acrediten las políticas, los procedimientos y los procesos exigidos por los requisitos de organización del DCV y conexos a los servicios prestados por el mismo Archivos, documentos
5
Actas de las reuniones del órgano de dirección y de las reuniones de los comités de la alta dirección y otros comités del DCV Archivos, documentos
6
Actas de las reuniones del comité o comités de usuarios Archivos, documentos
7
Actas de las reuniones celebradas con grupos de consulta integrados por participantes y clientes, en su caso Archivos, documentos
8
Informes de auditoría interna y externa, informes de gestión de riesgos, informes de cumplimiento y de control interno, incluida la respuesta de la alta dirección a tales informes Archivos, documentos
9
Todos los contratos de externalización
Archivos, documentos
10
Política de continuidad de negocio y plan de recuperación en caso de catástrofe Archivos, documentos
11
Registros que reflejen todos los activos y pasivos y cuentas de capital del DCV Archivos, documentos
12
Registros que reflejen todos los costes e ingresos, incluidos los costes e ingresos que se contabilizan por separado de conformidad con el artículo 34, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 909/2014 Archivos, documentos
13
Reclamaciones formales recibidas
Texto libre
Por cada reclamación formal: información sobre nombre y dirección del reclamante; fecha de recepción de la reclamación; nombre de todas las personas indicadas en ella; descripción de la naturaleza de la reclamación; contenido y resultado de la reclamación; fecha en que se haya resuelto.
14
Información sobre toda posible interrupción o disfunción de los servicios Texto libre
Registros de las interrupciones o disfunciones de los servicios, en su caso, junto con un informe detallado del momento en que se han producido y los efectos de las mismas, así como de las medidas correctoras adoptadas
15
Registros de los resultados de las pruebas retrospectivas y de resistencia realizadas en el caso de los DCV que presten servicios auxiliares de tipo bancario Archivos, documentos
16
Comunicaciones por escrito con la autoridad competente, la AEVM y las autoridades relevantes Archivos, documentos
17
Dictámenes jurídicos recibidos de conformidad con las disposiciones pertinentes relativas a los requisitos organizativos establecidas en el capítulo VII del Reglamento Delegado (UE) 2017/392 Archivos, documentos
18
Documentación jurídica relativa a los acuerdos de enlace entre DCV de conformidad con el capítulo XII del Reglamento Delegado (UE) 2017/392 Archivos, documentos
19
Tarifas y comisiones aplicadas a los diferentes servicios, incluidos los posibles descuentos o minoraciones Texto libre
(1) Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338).
ANEXO V
Formularios y plantillas para los procedimientos de acceso [Artículo 33, apartado 6, artículo 49, apartado 6, artículo 52, apartado 4, y artículo 53, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 909/2014] Cuadro 1
Plantilla para la solicitud de establecimiento de un enlace entre DCV o solicitud de acceso entre un DCV y una ECC o un centro de negociación
I. Información general
Remitente: solicitante
Destinatario: receptor
Fecha de la solicitud de acceso
Número de referencia comunicado por el solicitante
II. Identificación del solicitante
Razón social del solicitante
País de origen
Domicilio social
LEI
Nombre y datos de contacto de la persona responsable de la solicitud (nombre, cargo, número de teléfono, dirección de correo electrónico) Nombre
Cargo
Teléfono
Correo electrónico
III. Servicios a que se refiere la solicitud
Tipos de servicios.
Descripción de los servicios
IV. Identificación de las autoridades
Nombre y datos de contacto de la autoridad competente del solicitante Nombre
Cargo
Teléfono
Correo electrónico
Nombre y datos de contacto de la autoridad relevante a que se refiere el artículo 12, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 909/2014 Nombre
Cargo
Teléfono
Correo electrónico
V.
Otra información y/o documentación pertinente, en su caso
Cuadro 2
Plantilla para la respuesta de concesión de acceso a raíz de la solicitud de establecimiento de un enlace entre DCV o solicitud de acceso entre un DCV y una ECC o un centro de negociación
I. Información general
Remitente: receptor
Destinatario: solicitante
Fecha de la solicitud de acceso
Número de referencia comunicado por el solicitante
Fecha de recepción de la solicitud de acceso
Número de referencia comunicado por el receptor
II. Identificación del DCV receptor
Razón social del receptor
País de origen
Domicilio social
LEI
Nombre y datos de contacto de la persona responsable de evaluar la solicitud (nombre, cargo, número de teléfono, dirección de correo electrónico) Nombre
Cargo
Teléfono
Correo electrónico
III. Identificación del solicitante
Razón social del solicitante
País de origen
Domicilio social
LEI
Nombre y datos de contacto de la persona responsable de la solicitud (nombre, cargo, número de teléfono, dirección de correo electrónico) Nombre
Cargo
Teléfono
Correo electrónico
Acceso concedido
SÍ
IV. Identificación de las autoridades
Nombre y datos de contacto de la autoridad competente del receptor (principal persona de contacto, nombre, cargo, número de teléfono, dirección de correo electrónico) Nombre
Cargo
Teléfono
Correo electrónico
Nombre y datos de contacto de la autoridad relevante a que se refiere el artículo 12, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 909/2014 (principal persona de contacto, nombre, cargo, número de teléfono, dirección de correo electrónico) Nombre
Cargo
Teléfono
Correo electrónico
V.
Otra información y/o documentación pertinente, en su caso
Cuadro 3
Plantilla para la denegación de acceso a un DCV
I. Información general
Remitente: DCV receptor
Destinatario: solicitante
Fecha de la solicitud de acceso
Número de referencia comunicado por el solicitante
Fecha de recepción de la solicitud de acceso
Número de referencia comunicado por el DCV receptor
II. Identificación del DCV receptor
Razón social del DCV receptor
País de origen
Domicilio social
LEI
Nombre y datos de contacto de la persona responsable de evaluar la solicitud de acceso Nombre
Cargo
Teléfono
Correo electrónico
III. Identificación del solicitante
Razón social del solicitante
País de origen
Domicilio social
LEI
Nombre y datos de contacto de la persona responsable de la solicitud de acceso Nombre
Cargo
Teléfono
Correo electrónico
IV. Análisis de riesgos de la solicitud de acceso
Riesgos jurídicos resultantes de la prestación de servicios
Riesgos financieros resultantes de la prestación de servicios
Riesgos operativos resultantes de la prestación de servicios
V. Resultado del análisis de riesgos
El acceso afectaría al perfil de riesgo del DCV SÍ
NO
El acceso afectaría al funcionamiento correcto y ordenado de los mercados financieros SÍ
NO
El acceso generaría riesgo sistémico
SÍ
NO
En caso de denegación de acceso, resumen de los motivos de la denegación
Plazo de reclamación a la autoridad competente del DCV receptor por parte del solicitante
Acceso concedido
NO
VI. Identificación de las autoridades
Nombre y datos de contacto de la autoridad competente del DCV receptor Nombre
Cargo
Teléfono
Correo electrónico
Nombre y datos de contacto de la autoridad relevante a que se refiere el artículo 12, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 909/2014 Nombre
Cargo
Teléfono
Correo electrónico
VII.
Otra información y/o documentación pertinente, en su caso
Cuadro 4
Plantilla para la denegación de acceso a la información en tiempo real de las operaciones de una ECC o un centro de negociación
I. Información general
Remitente: receptor
Destinatario: DCV solicitante
Fecha de la solicitud de acceso
Número de referencia comunicado por el DCV solicitante
Fecha de recepción de la solicitud de acceso
Número de referencia comunicado por el receptor
II. Identificación del receptor
Razón social del receptor
País de origen
Domicilio social
LEI
Nombre y datos de contacto de la persona responsable de evaluar la solicitud de acceso (nombre, cargo, número de teléfono, dirección de correo electrónico)
III. Identificación del DCV solicitante
Razón social del DCV solicitante
País de origen
Domicilio social
LEI
Nombre y datos de contacto de la persona responsable de la solicitud de acceso (nombre, cargo, número de teléfono, dirección de correo electrónico)
IV. Análisis de riesgos de la solicitud de acceso
Riesgos resultantes de la prestación de servicios
V. Resultado del análisis de riesgos
El acceso afectaría al funcionamiento correcto y ordenado de los mercados financieros SÍ
NO
El acceso generaría riesgo sistémico
SÍ
NO
Resumen de los motivos de la denegación
Plazo de reclamación a la autoridad competente del receptor por parte del DCV solicitante
Acceso concedido
NO
VI. Identificación de las autoridades
Nombre y datos de contacto de la autoridad competente del receptor (principal persona de contacto, nombre, cargo, número de teléfono, dirección de correo electrónico) Nombre
Cargo
Teléfono
Correo electrónico
Nombre y datos de contacto de la autoridad relevante a que se refiere el artículo 12, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 909/2014 (principal persona de contacto, nombre, cargo, número de teléfono, dirección de correo electrónico) Nombre
Cargo
Teléfono
Correo electrónico
VII.
Otra información y/o documentación pertinente, en su caso
Cuadro 5
Plantilla para la reclamación por denegación de acceso a un DCV
I. Información general
Remitente: solicitante
Destinatario: autoridad competente del DCV receptor
Fecha de la solicitud de acceso
Número de referencia comunicado por el solicitante
Fecha de recepción de la solicitud de acceso
Número de referencia comunicado por el DCV receptor
II. Identificación del solicitante
Razón social del solicitante
País de origen
Domicilio social
LEI
Nombre y datos de contacto de la persona responsable de la solicitud de acceso (nombre, cargo, número de teléfono, dirección de correo electrónico)
III. Identificación del DCV receptor
Razón social del DCV receptor
País de origen
Domicilio social
Nombre y datos de contacto de la persona responsable de evaluar la solicitud de acceso Nombre
Cargo
Teléfono
Correo electrónico
IV. Observaciones del solicitante en relación con la evaluación de riesgos de la solicitud de acceso efectuada por el DCV receptor y los motivos de denegación de acceso
Observaciones del solicitante sobre los riesgos jurídicos resultantes de la prestación de servicios
Observaciones del solicitante sobre los riesgos financieros resultantes de la prestación de servicios
Observaciones del solicitante sobre los riesgos operativos resultantes de la prestación de servicios
Observaciones del solicitante en lo que respecta a la denegación de prestación de los servicios a que se refiere la sección A, punto 1, del anexo del Reglamento (UE) n.o 909/2014 aplicable a la emisión específica de valores
Observaciones del solicitante sobre los motivos del receptor para la denegación de acceso
Información adicional pertinente, en su caso
V. Anexos
Copia de la solicitud inicial de acceso presentada por el solicitante al DCV receptor
Copia de la respuesta del DCV receptor a la solicitud inicial de acceso
VI.
Otra información y/o documentación pertinente, en su caso
Cuadro 6
Plantilla para la reclamación por denegación de acceso a la información en tiempo real de las operaciones de una ECC o un centro de negociación
I. Información general
Remitente: DCV solicitante
Destinatario: autoridad competente del receptor
Fecha de la solicitud de acceso
Número de referencia comunicado por el DCV solicitante
Fecha de recepción de la solicitud de acceso
Número de referencia comunicado por el receptor
II. Identificación del DCV solicitante
Razón social del DCV solicitante
País de origen
Domicilio social
LEI
Nombre y datos de contacto de la persona responsable de la solicitud de acceso (nombre, cargo, número de teléfono, dirección de correo electrónico)
III. Identificación del receptor
Razón social del receptor
País de origen
Domicilio social
Nombre y datos de contacto de la persona responsable de evaluar la solicitud de acceso Nombre
Cargo
Teléfono
Correo electrónico
IV. Observaciones del DCV solicitante en relación con la evaluación de riesgos de la solicitud de acceso efectuada por el receptor y los motivos de denegación de acceso
Observaciones del DCV solicitante sobre los riesgos resultantes de la prestación de servicios
Observaciones del DCV solicitante sobre los motivos del receptor para la denegación de acceso
Información adicional pertinente, en su caso
V. Anexos
Copia de la solicitud inicial de acceso presentada por el DCV solicitante al receptor
Copia de la respuesta del receptor a la solicitud inicial de acceso
VI.
Otra información y/o documentación pertinente, en su caso
Cuadro 7
Plantilla para la consulta de otras autoridades sobre el análisis de la denegación de acceso o para remisión del asunto a la AEVM
I. Información general
Remitente: autoridad competente del receptor
Destinatario:
a)
la autoridad competente del lugar de establecimiento del participante solicitante; o
b)
la autoridad competente del lugar de establecimiento del emisor solicitante; o
c)
la autoridad competente del DCV solicitante y la autoridad relevante del DCV solicitante a que se refiere el artículo 12, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 909/2014; o
d)
la autoridad competente de la ECC o el centro de negociación solicitante y la autoridad relevante a que se refiere el artículo 12, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 909/2014; o
e)
la AEVM (en caso de remisión del asunto a la AEVM)
Fecha de la solicitud de acceso
Número de referencia comunicado por el solicitante
Fecha de recepción de la solicitud de acceso
Número de referencia comunicado por el receptor
Fecha de recepción de la reclamación por denegación de acceso
Número de referencia comunicado por la autoridad competente del receptor
II. Identificación de las autoridades
Nombre y datos de contacto de la autoridad competente del receptor Nombre
Cargo
Teléfono
Correo electrónico
Cuando proceda, nombre y datos de contacto de la autoridad relevante del receptor a que se refiere el artículo 12, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 909/2014 Nombre
Cargo
Teléfono
Correo electrónico
III. Identificación del solicitante
Razón social del solicitante
País de origen
Domicilio social
LEI
Nombre y datos de contacto de la persona que asuma la responsabilidad de la solicitud de acceso (nombre, cargo, número de teléfono, dirección de correo electrónico)
IV. Identificación del receptor
Razón social del receptor
País de origen
Domicilio social
LEI
Nombre y datos de contacto de la persona responsable de evaluar la solicitud de acceso Nombre
Cargo
Teléfono
Correo electrónico
V. Análisis de la autoridad competente del receptor
Observaciones de la autoridad competente con respecto a:
a)
los motivos del receptor para la denegación de acceso, y
b)
los argumentos del solicitante
Cuando proceda, observaciones de la autoridad relevante del receptor a que se refiere el artículo 12, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 909/2014
La denegación de acceso se considera injustificada SÍ
NO
Motivos aducidos por la autoridad competente del receptor en apoyo de su análisis
VI. Anexos
Copia de la solicitud inicial de acceso presentada por el solicitante al receptor
Copia de la respuesta del receptor a la solicitud inicial de acceso
Copia de la reclamación del solicitante en relación con la denegación de acceso
VII.
Otra información y/o documentación pertinente, en su caso
Cuadro 8
Plantilla para la respuesta a la consulta de la autoridad competente u otras autoridades sobre el análisis de la denegación de acceso, y para remisión del asunto a la AEVM
I. Información general
Remitente:
a)
la autoridad competente del lugar de establecimiento del participante solicitante; o
b)
la autoridad competente del lugar de establecimiento del emisor solicitante; o
c)
la autoridad competente del DCV solicitante y la autoridad relevante a que se refiere el artículo 12, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 909/2014; o
d)
la autoridad competente de la ECC o el centro de negociación solicitante y la autoridad relevante a que se refiere el artículo 12, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 909/2014.
Destinatario:
a)
la autoridad competente del receptor; o
b)
la AEVM.
Fecha de la solicitud de acceso
Número de referencia comunicado por el solicitante
Fecha de recepción de la solicitud de acceso
Número de referencia comunicado por el receptor
Fecha de recepción de la reclamación por denegación de acceso
Número de referencia comunicado por la autoridad competente del receptor
Fecha de recepción del análisis efectuado por la autoridad competente del receptor
Número de referencia comunicado por la autoridad competente del solicitante
II. Identificación de la autoridad que presenta la respuesta al análisis de la autoridad competente del receptor
Nombre y datos de contacto de:
a)
la autoridad competente del lugar de establecimiento del participante solicitante; o
b)
la autoridad competente del lugar de establecimiento del emisor solicitante; o
c)
la autoridad competente del DCV solicitante y la autoridad relevante del DCV solicitante a que se refiere el artículo 12, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 909/2014; o
d)
la autoridad competente de la ECC o el centro de negociación solicitante y la autoridad relevante a que se refiere el artículo 12, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 909/2014.
Nombre
Cargo
Teléfono
Correo electrónico
III. Identificación del solicitante
Razón social del solicitante
País de origen
Domicilio social
LEI
Nombre y datos de contacto de la persona responsable de la solicitud de acceso (nombre, cargo, número de teléfono, dirección de correo electrónico)
IV. Identificación del receptor
Razón social del receptor
País de origen
Domicilio social
LEI
Nombre y datos de contacto de la persona responsable de evaluar la solicitud de acceso Nombre
Cargo
Teléfono
Correo electrónico
V. Análisis de la autoridad competente del receptor
Observaciones relativas a:
a)
los motivos del receptor para la denegación de acceso;
b)
los argumentos esgrimidos por el solicitante;
c)
los motivos aducidos por la autoridad competente del receptor en apoyo de su análisis.
La denegación de acceso se considera injustificada SÍ
NO
Motivos aducidos por la autoridad en apoyo de su análisis
VI. Cuando proceda, análisis de la autoridad relevante del receptor a que se refiere el artículo 12, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 909/2014
Observaciones relativas a:
a)
los motivos del receptor para la denegación de acceso;
b)
los argumentos esgrimidos por el solicitante;
c)
los motivos aducidos por la autoridad competente del receptor en apoyo de su análisis.
La denegación de acceso se considera injustificada SÍ
NO
Motivos aducidos por la autoridad en apoyo de su análisis
VII. Anexos
Copia de la reclamación del solicitante en relación con la denegación de acceso, incluida una copia de la información facilitada con arreglo al anexo I
Copia del análisis efectuado por la autoridad competente del receptor de la reclamación cursada por el solicitante en relación con la denegación de acceso, incluida una copia de la información facilitada con arreglo al anexo II
VIII.
Otra información y/o documentación pertinente, en su caso
Cuadro 9
Plantilla para la respuesta a la reclamación por denegación de acceso
I. Información general
Remitente: autoridad competente del receptor
Destinatarios:
a)
solicitante;
b)
receptor;
c)
la autoridad competente del lugar de establecimiento del participante solicitante; o
d)
la autoridad competente del lugar de establecimiento del emisor solicitante; o
e)
en caso de enlaces entre DCV, la autoridad competente del DCV solicitante y la autoridad relevante a que se refiere el artículo 12, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 909/2014; o
f)
en caso de acceso por un centro de negociación o una ECC, la autoridad competente de la ECC o el centro de negociación solicitante y la autoridad relevante a que se refiere el artículo 12, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 909/2014.
Fecha de la solicitud de acceso
Número de referencia comunicado por el solicitante
Fecha de recepción de la solicitud de acceso
Número de referencia comunicado por el receptor
Fecha de recepción de la reclamación por denegación de acceso
Número de referencia comunicado por la autoridad competente del receptor
Fecha de recepción del análisis de la autoridad competente del solicitante y, cuando proceda, de la autoridad relevante del solicitante a que se refiere el artículo 12, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 909/2014
Número de referencia asignado por la autoridad competente del solicitante o, cuando proceda, por la autoridad relevante del solicitante a que se refiere el artículo 12, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 909/2014
II. Identificación de la autoridad que presenta la respuesta a la reclamación relativa a la denegación de acceso
Nombre y datos de contacto de la autoridad competente del receptor Nombre
Cargo
Teléfono
Correo electrónico
III. Identificación del solicitante
Razón social del solicitante
País de origen
Domicilio social
LEI
Nombre y datos de contacto de la persona responsable de la solicitud de acceso (nombre, cargo, número de teléfono, dirección de correo electrónico)
IV. Identificación del receptor
Razón social del receptor
País de origen
Domicilio social
LEI
Nombre y datos de contacto de la persona responsable de evaluar la solicitud de acceso Nombre
Cargo
Teléfono
Correo electrónico
V. Análisis de la autoridad competente del receptor
Observaciones relativas a:
a)
los motivos del receptor para la denegación de acceso;
b)
los argumentos esgrimidos por el solicitante;
c)
los motivos aducidos por la autoridad del solicitante en apoyo de su análisis.
Cuando proceda, observaciones de la autoridad relevante del receptor a que se refiere el artículo 12, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 909/2014 en relación con:
a)
los motivos del receptor para la denegación de acceso;
b)
los argumentos esgrimidos por el solicitante;
c)
los motivos aducidos por la autoridad del solicitante en apoyo de su análisis.
La denegación de acceso se considera injustificada SÍ
NO
Motivos aducidos por la autoridad competente del receptor en apoyo de su análisis
VI. Orden por la que se exige al receptor que conceda acceso al solicitante
Cuando la denegación de acceso se considere injustificada, una copia de la orden por la que se exige al receptor que conceda acceso al solicitante, incluido el plazo para su cumplimiento.
VII.
Otra información y/o documentación pertinente, en su caso
ANEXO VI
Formularios y plantillas para la consulta a las autoridades previa a la concesión de la autorización para prestar servicios auxiliares de tipo bancario [Artículo 55, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 909/2014] SECCIÓN 1
Plantilla para la transmisión de la información pertinente y la solicitud de emisión de un dictamen motivado [Nombre de la autoridad competente responsable de evaluar la solicitud de autorización] Datos de contacto de la autoridad competente responsable de evaluar la solicitud de autorización Nombre de la persona o personas responsables a efectos de ulteriores contactos:
Cargo:
Teléfono:
Dirección de correo electrónico:
1)
El [fecha de presentación de la solicitud de autorización], [nombre del DCV solicitante] presentó a [nombre de la autoridad competente responsable de evaluar la solicitud de autorización] una solicitud para que se le autorizara a [designar una entidad de crédito para prestar/prestar] (1) servicios auxiliares de tipo bancario, de conformidad con el artículo 55, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 909/2014.
2)
[Nombre de la autoridad competente responsable de evaluar la solicitud de autorización] ha comprobado si la solicitud está completa y la considera completa.
3)
[Nombre de la autoridad competente responsable de evaluar la solicitud de autorización] remite en anexo toda la información incluida en la solicitud [la autoridad competente debe cerciorarse de que esta información se envíe como anexo de la presente carta] a todas las autoridades contempladas en el artículo 55, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 909/2014, y solicita un dictamen motivado a las autoridades a que se refiere el artículo 55, apartado 4, letras a) a e), del Reglamento (UE) n.o 909/2014, en un plazo de 30 días a partir de la fecha de recepción de la presente carta. Cada autoridad deberá acusar recibo de la solicitud y la información conexa que se adjunta en la fecha de su recepción. Cuando una autoridad no emita un dictamen en el plazo de 30 días, se considerará que su dictamen es positivo.
Hecho en …el [fecha] …
En nombre de [nombre de la autoridad competente responsable de evaluar la solicitud de autorización], [Firma]
Lista de destinatarios, incluidas las autoridades facultadas para emitir un dictamen motivado:
1.
[La autoridad competente enumerará las autoridades a que se refiere el artículo 55, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 909/2014]
SECCIÓN 2
Plantilla para el dictamen motivado
[Nombre de la autoridad que emite el dictamen motivado] Datos de contacto de la autoridad que emite el dictamen motivado Nombre de la persona o personas responsables a efectos de ulteriores contactos:
Cargo:
Teléfono:
Dirección de correo electrónico:
1)
El [fecha de presentación de la solicitud de autorización], [nombre del DCV solicitante] presentó a [nombre de la autoridad competente responsable de evaluar la solicitud de autorización] una solicitud para que se le autorizara a [designar una entidad de crédito/prestar] (2) servicios auxiliares de tipo bancario, de conformidad con el artículo 55, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 909/2014.
2)
[Nombre de la autoridad competente] ha comprobado que la solicitud está completa, ha transmitido la información contenida en la solicitud a [indíquese la lista de autoridades, incluidas la ABE y la AEVM], y ha pedido un dictamen motivado a [la autoridad correspondiente] de conformidad con el artículo 55, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 909/2014. La petición se recibió el [fecha …].
3)
Visto el artículo 55, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 909/2014, [nombre de la autoridad que emite el dictamen motivado] emite el presente dictamen motivado sobre la solicitud.
Dictamen motivado: [Elíjase una opción: Positivo/Negativo] [Justificación completa y detallada en caso de dictamen motivado negativo …] Hecho en …el [fecha] …
En nombre de [nombre de la autoridad que emite el dictamen], [Firma]
SECCIÓN 3
Plantilla para la decisión motivada a raíz de un dictamen motivado negativo [Nombre de la autoridad competente del país de origen responsable de evaluar la solicitud de autorización] Datos de contacto de la autoridad competente responsable de evaluar la solicitud de autorización Nombre de la persona o personas responsables a efectos de ulteriores contactos:
Cargo:
Teléfono:
Dirección de correo electrónico:
1)
El [fecha de presentación de la solicitud de autorización], [nombre del DCV solicitante] presentó a [nombre de la autoridad competente responsable de evaluar la solicitud de autorización] una solicitud para que se le autorizara a [designar una entidad de crédito/prestar] (2) servicios auxiliares de tipo bancario, de conformidad con el artículo 55, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 909/2014.
2)
[Nombre de la autoridad competente responsable de evaluar la solicitud de autorización] ha comprobado que la solicitud está completa, ha transmitido la información contenida en la misma a [todas las autoridades mencionadas en el artículo 55, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 909/2014], y ha pedido un dictamen motivado a [todas las autoridades habilitadas que determine la autoridad competente de conformidad con el artículo 55, apartado 4, letras a) a e), del Reglamento (UE) n.o 909/2014].
3)
Visto el dictamen motivado negativo emitido sobre la solicitud, de conformidad con el artículo 55, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 909/2014, por:
—
[Nombre de la autoridad que haya emitido un dictamen], el [fecha del dictamen motivado];
—
[Nombre de la autoridad que haya emitido un dictamen], el [fecha del dictamen motivado];
—
…
4)
[Nombre de la autoridad competente responsable de evaluar la solicitud de autorización] ha examinado detenidamente el dictamen motivado/los dictámenes motivados y adopta la presente Decisión motivada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 55, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 909/2014.
Decisión motivada a raíz del dictamen o dictámenes negativos:
[Elíjase una opción] Proceder/No proceder a la concesión de autorización [Motivos y justificación que determinan la decisión motivada …] Hecho en …el [fecha] …
En nombre de [nombre de la autoridad competente responsable de evaluar la solicitud de autorización], [Firma]
[Anexos: copia de la decisión]
SECCIÓN 4
Plantilla para la solicitud de asistencia de la AEVM [Nombre de la autoridad que remite el asunto a la AEVM] Datos de contacto de la autoridad que remite el asunto a la AEVM Nombre de la persona o personas responsables a efectos de ulteriores contactos:
Cargo:
Teléfono:
Dirección de correo electrónico:
1)
El [fecha de presentación de la solicitud de autorización], [nombre del DCV solicitante] presentó a [nombre de la autoridad competente responsable de evaluar la solicitud de autorización] una solicitud para que se le autorizara a [designar una entidad de crédito/prestar] (3) servicios auxiliares de tipo bancario, de conformidad con el artículo 55, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 909/2014.
2)
[Nombre de la autoridad competente responsable de evaluar la solicitud de autorización] ha comprobado que la solicitud está completa, ha transmitido la información contenida en la misma a [todas las autoridades mencionadas en el artículo 55, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 909/2014], y ha pedido un dictamen motivado a [las autoridades enumeradas en el artículo 55, apartado 4, letras a) a e), del Reglamento (UE) n.o 909/2014] de conformidad con el artículo 55, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 909/2014.
3)
Visto el dictamen motivado negativo emitido sobre la solicitud, de conformidad con el artículo 55, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 909/2014, por:
—
[Nombre de la autoridad que haya emitido un dictamen motivado negativo], el [fecha del dictamen motivado];
—
[Nombre de la autoridad que haya emitido un dictamen motivado negativo], el [fecha del dictamen motivado];
—
…
4)
Vista la decisión motivada de proceder a conceder autorización por parte de [nombre de la autoridad competente responsable de evaluar la solicitud de autorización], adoptada el [fecha de adopción de una decisión motivada sobre el dictamen] en respuesta al referido dictamen motivado negativo/a los referidos dictámenes motivados negativos, de conformidad con el artículo 55, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 909/2014,
5)
Vista la falta de acuerdo en cuanto a la evaluación de la solicitud de autorización por parte de la autoridad competente y las autoridades a que se refiere el artículo 55, apartado 4, letras a) a e), del Reglamento (UE) n.o 909/2014, pese a los reiterados intentos de alcanzar tal acuerdo,
6)
De conformidad con el artículo 55, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 909/2014, [nombre de la autoridad que formula la petición de asistencia de la AEVM] remite el asunto a la AEVM pidiendo su asistencia, proporciona a la AEVM copia de la solicitud, el dictamen motivado/los dictámenes motivados, y la decisión antes mencionados, y solicita a la AEVM que actúe con arreglo a lo previsto en el artículo 31 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 en un plazo de 30 días a partir de la recepción del presente escrito de remisión.
Motivos de la solicitud:
[Motivos de la remisión a la AEVM]
Hecho en …el [fecha] …
En nombre de [nombre de la autoridad que remite el asunto a la AEVM] [Firma]
Hecho en …el [fecha] …
En nombre de [nombre de la autoridad que remite el asunto a la AEVM] [Firma]
(1) Deberá utilizarse la referencia adecuada, según el caso, e identificarse la entidad concreta.
(2) Véase la nota 1 a pie de página.
(3) Véase la nota 1 a pie de página.
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