EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Decisión 2009/371/JAI del Consejo, de 6 de abril de 2009, por la que se crea la Oficina Europea de Policía (Europol) (1), y en particular su artículo 26, apartado 1, letra a),
Vista la Decisión 2009/934/JAI del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por la que se adoptan las normas de desarrollo que rigen las relaciones de Europol con los socios, incluido el intercambio de datos personales y de información clasificada (2), y en particular sus artículos 5 y 6,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (3),
Considerando lo siguiente:
(1)
El 30 de noviembre de 2009 el Consejo adoptó la Decisión 2009/935/JAI (4).
(2)
El artículo 26, apartado 1, letra a), de la Decisión 2009/371/JAI confiere al Consejo competencias de ejecución para determinar la lista de los terceros Estados y organizaciones con los que Europol haya de celebrar acuerdos. En virtud de las Decisiones 2009/371/JAI y 2009/935/JAI, dicha lista se establece en el anexo de la Decisión 2009/935/JAI.
(3)
Corresponde al Consejo de Administración de Europol revisar la lista cuando proceda y decidir si propone al Consejo su modificación.
(4)
El Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) (en lo sucesivo, «Reglamento de Europol») se aplicará a partir del 1 de mayo de 2017. Con arreglo al Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no está vinculada por el Reglamento de Europol ni sujeta a su aplicación. Por lo tanto, a partir del 1 de mayo de 2017, Dinamarca será considera tercer país con respecto a Europol.
(5)
Dada la importancia que otorgan todas las partes a la prevención y la lucha contra la delincuencia grave que afecte a dos o más Estados miembros, el terrorismo y las formas de delincuencia que afecten a un interés común protegido por una política de la Unión, es importante garantizar la cooperación entre Europol y Dinamarca en asuntos claves con el fin de reforzar la resiliencia de la Unión respecto a las amenazas contra la seguridad.
(6)
Con arreglo al artículo 25, apartado 1, letra c), del Reglamento de Europol, un acuerdo de cooperación que permita el intercambio de datos personales celebrado antes del 1 de mayo de 2017 entre Europol y un tercer país con arreglo al artículo 23 de la Decisión 2009/371/JAI puede constituir la base para que se transfieran datos personales por parte de Europol a un tercer país, en la medida en que dicha transmisión sea necesaria para el desempeño de las tareas de Europol.
(7)
El 20 de diciembre de 2016, el Consejo de Administración de Europol decidió recomendar al Consejo que añadiera Dinamarca a la lista, al destacar la necesidad operativa de celebrar un acuerdo de cooperación con Dinamarca.
(8)
Con el fin de evitar un vacío operativo a partir del 1 de mayo de 2017, momento en el que Dinamarca ya no participará en Europol en calidad de Estado miembro, es primordial que Europol inicie sin dilación el procedimiento para la celebración de un acuerdo de cooperación con Dinamarca en calidad de tercer país.
(9)
Dinamarca está vinculada por la Decisión 2009/371/JAI y participa, por tanto, en la adopción y aplicación de la presente Decisión, por la que se aplica la Decisión 2009/371/JAI.
(10)
El Reino Unido e Irlanda están vinculados por la Decisión 2009/371/JAI y participan, por lo tanto, en la adopción y aplicación de la presente Decisión, por la que se aplica la Decisión 2009/371/JAI.
(11)
Procede, por lo tanto, modificar la Decisión 2009/935/JAI en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 1 del anexo de la Decisión 2009/935/JAI se inserta la mención siguiente:
«—
Dinamarca».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 17 de febrero de 2017.
Por el Consejo
El Presidente
E. BARTOLO
____________
(1) DO L 121 de 15.5.2009, p. 37.
(2) DO L 325 de 11.12.2009, p. 6.
(3) Dictamen de 14 de febrero de 2017 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).
(4) Decisión 2009/935/JAI del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por la que se determina la lista de terceros Estados y organizaciones con los que Europol celebrará acuerdos (DO L 325 de 11.12.2009, p. 12).
(5) Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y por el que se sustituyen y derogan las Decisiones 2009/371/JAI, 2009/934/JAI, 2009/935/JAI, 2009/936/JAI y 2009/968/JAI del Consejo (DO L 135 de 24.5.2016, p. 53).
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