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Documento DOUE-L-2017-80283

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/256 de la Comisión, de 14 de febrero de 2017, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 38, de 15 de febrero de 2017, páginas 37 a 68 (32 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-80283

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 54, letras a), c) y e).

Visto el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (2), y, en particular, su artículo 62, apartado 2, letra a).

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 1, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión (3), establece que el proyecto de programa de apoyo a que se refiere el artículo 41, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 tendrá por objeto los cinco ejercicios financieros de 2014 a 2018. Con objeto de garantizar la continuidad entre los programas de apoyo, debe elaborarse un nuevo proyecto de programa de apoyo quinquenal para los ejercicios financieros de 2019 a 2023. Dado que el marco financiero plurianual vigente prevé la financiación de la política agrícola común hasta 2020, es necesario formular una reserva en cuanto a la disponibilidad de fondos a partir de 2021. Por motivos de coherencia, es necesario establecer modelos en lo que respecta a la presentación de los programas nacionales de apoyo para el período de 2019 a 2023.

(2) En el artículo 4, apartado 3, y en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, conviene sustituir el término «beneficiarios» por el término «solicitantes», puesto que estas disposiciones se refieren al procedimiento de solicitud. Además, este último término debe añadirse en el artículo 30, apartado 1 y apartado 2, letra a), dado que estas disposiciones se refieren, entre otras cosas, a los controles administrativos de las solicitudes de ayuda.

(3) Por otra parte, procede modificar los anexos I a V del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, a fin de hacer coincidir las denominaciones de las medidas con los términos utilizados en el articulado de dicho Reglamento, y, en el caso de la medida de promoción, conviene pormenorizar la información solicitada a los Estados miembros en lo que concierne asimismo al período de programación 2014 a 2018.

(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 queda modificado como sigue:

1)

En el artículo 1, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   El proyecto de programa de apoyo a que se refiere el artículo 41, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 tendrá por objeto los siguientes períodos quinquenales:

a)

los ejercicios financieros de 2014 a 2018;

b)

los ejercicios financieros de 2019 a 2023.

1 bis.   Los Estados miembros presentarán a la Comisión su proyecto de programa de apoyo para los ejercicios financieros de 2019 a 2023 a más tardar el 1 de marzo de 2018. Si las dotaciones nacionales previstas para el ejercicio financiero de 2021 y siguientes se modifican después de esa fecha, los Estados miembros deberán adaptar los programas de apoyo consecuentemente.

Los Estados miembros presentarán a la Comisión su proyecto de programa de apoyo para los ejercicios financieros de 2019 a 2023 por vía electrónica, utilizando el modelo que figura en el anexo I bis.

Los Estados miembros presentarán a la Comisión la asignación financiera del proyecto de programa de apoyo para los ejercicios financieros de 2019 a 2023 por vía electrónica, utilizando el modelo que figura en el anexo II bis.».

2)

En el artículo 2, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   Las modificaciones a las que se refiere el apartado 1 deberán indicarse en el programa de apoyo que se presentará a la Comisión de conformidad con el modelo que figura en el anexo I o en el anexo I bis y que incluirá:

a)

los motivos en que se basan las modificaciones propuestas;

b)

una versión actualizada del cuadro de financiación, utilizando el modelo que figura en el anexo II o en el anexo II bis, cuando las modificaciones del programa de apoyo impliquen una revisión de la asignación financiera.».

3)

En el artículo 3, la letra f) se sustituye por el texto siguiente:

«f)

un cuadro general de financiación de conformidad con el anexo II o el anexo II bis del presente Reglamento;».

4)

En el artículo 4, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.   Los solicitantes que tengan la intención de adjuntar certificados de los estados financieros a sus solicitudes de pago con arreglo al artículo 41 deberán notificarlo a la autoridad competente en el momento de la presentación de su solicitud.».

5)

En el artículo 5, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.   Los solicitantes que tengan la intención de adjuntar certificados de los estados financieros a sus solicitudes de pago con arreglo al artículo 41 deberán notificarlo a la autoridad competente en el momento de la presentación de su solicitud.».

6)

En el artículo 18, apartado 2, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«Los Estados miembros fijarán el importe de la ayuda y el importe de la compensación de los costes de recogida a que se hace referencia en el artículo 52, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 dentro de los límites previstos en el apartado 1 del presente artículo y conforme a criterios objetivos y no discriminatorios. Deberán indicar ambos importes en los puntos correspondientes cuando utilicen los modelos que figuran en los anexos I, I bis, III, IV y IV bis del presente Reglamento.».

7)

El artículo 19 queda modificado como sigue:

a)

el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   Al mismo tiempo que el informe contemplado en el apartado 1, los Estados miembros notificarán a la Comisión los datos financieros y técnicos relacionados con la aplicación de las medidas previstas en sus programas de apoyo, utilizando el modelo que figura en el anexo IV o en el anexo IV bis.

Estos datos se referirán a lo siguiente para cada ejercicio financiero y en lo tocante a cada medida:

a)

respecto de los ejercicios financieros del período quinquenal para los que ya se hayan realizado los gastos: los datos técnicos efectivos y una declaración de gastos, que en ningún caso podrán superar el límite presupuestario establecido para el Estado miembro en el anexo VI del Reglamento (UE) n.o 1308/2013;

b)

respecto de los ejercicios financieros posteriores hasta el final del período previsto para la aplicación del programa de apoyo: los datos técnicos previstos y las previsiones de gastos, hasta el límite presupuestario establecido para el Estado miembro en el anexo VI del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y ateniéndose a la versión más reciente del cuadro de financiación, presentado utilizando el modelo que figura en el anexo II o en el anexo II bis del presente Reglamento, de conformidad con su artículo 2.»;

b)

el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.   A más tardar el 1 de marzo de 2017, el 1 de marzo de 2019, el 1 de marzo de 2022 y el 1 de marzo de 2024, los Estados miembros remitirán a la Comisión una evaluación de la relación coste-eficacia y de los beneficios de los programas de apoyo, en la que indicarán asimismo el modo de mejorar su eficiencia.

Estas evaluaciones se presentarán utilizando el modelo que figura en el anexo III, irán acompañadas de la información financiera y técnica indicada en el modelo que figura en el anexo IV o en el anexo IV bis y se referirán a todos los ejercicios anteriores del quinquenio pertinente. Además, las conclusiones deberán contener los siguientes elementos:

a)

C1: evaluación de la relación coste-eficacia y de los beneficios del programa de apoyo;

b)

C2: formas de mejorar la eficiencia del programa de apoyo.».

8)

En el artículo 20, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.   Los Estados miembros indicarán si van a concederse ayudas estatales y el importe correspondiente en los puntos pertinentes de los modelos que figuran en los anexos I, I bis, III, IV, IV bis y V.».

9)

El artículo 30 queda modificado como sigue:

a)

en el apartado 1, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«Se efectuarán controles administrativos de todas las solicitudes de ayuda, solicitudes de pago u otras declaraciones y solicitudes de modificación presentadas por los solicitantes, por los beneficiarios o por terceros; estos controles abarcarán todos los elementos que puedan verificarse y resulte adecuado verificar mediante controles administrativos.»;

b)

en el apartado 2, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)

la admisibilidad del solicitante;».

10)

Los anexos I a V se sustituyen por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

   Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

_________

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2) DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.

(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola (DO L 190 de 15.7.2016, p. 23).

ANEXO

«

ANEXO I

Programa nacional de apoyo 2014-2018

Ejercicios financieros de 2014 a 2018

Estado miembro (1) :

Fecha de la notificación (2) :

N.o de revisión:

Motivo: modificación solicitada por la Comisión/modificación solicitada por el Estado miembro (3)

A. Descripción de las medidas propuestas y de sus objetivos cuantificados

1)

a)

Información en los Estados miembros, de conformidad con el artículo 45, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013:

Se incluye en el programa de apoyo: sí/no — en caso afirmativo: Descripción de las medidas propuestas:

i)

Estrategia propuesta y objetivos cuantificados:

ii)

Beneficiarios:

iii)

Procedimiento de solicitud:

iv)

Criterios de admisibilidad:

v)

Costes subvencionables/no subvencionables:

vi)

Aplicación de baremos estándar de costes unitarios: sí/no

en caso afirmativo: información sobre el método de cálculo y la adaptación anual:

vii)

Criterios de prioridad y ponderación respectiva:

viii)

Procedimiento de selección:

ix)

Plazos para efectuar los pagos a los beneficiarios:

x)

Anticipos: sí/no, en caso afirmativo: porcentaje máximo y condiciones:

xi)

Delimitación con otros regímenes de la Unión o nacionales y sistema de verificación implantado para evitar la doble financiación:

xii)

Ayuda estatal: sí/no, en caso afirmativo: porcentaje máximo y condiciones:

b)

Promoción en terceros países, de conformidad con el artículo 45, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013:

Se incluye en el programa de apoyo: sí/no — en caso afirmativo: Descripción de las medidas propuestas:

i)

Estrategia propuesta y objetivos cuantificados:

ii)

Beneficiarios:

iii)

Procedimiento de solicitud:

iv)

Criterios de admisibilidad:

v)

Costes subvencionables/no subvencionables:

vi)

Aplicación de baremos estándar de costes unitarios: sí/no

en caso afirmativo: información sobre el método de cálculo y la adaptación anual:

vii)

Criterios de prioridad y ponderación respectiva:

viii)

Procedimiento de selección:

ix)

Plazos para efectuar los pagos a los beneficiarios:

x)

Anticipos: sí/no, en caso afirmativo: porcentaje máximo y condiciones:

xi)

Delimitación con otros regímenes de la Unión o nacionales y sistema de verificación implantado para evitar la doble financiación:

xii)

Ayuda estatal: sí/no, en caso afirmativo: porcentaje máximo y condiciones:

2)

a)

Reestructuración y reconversión de viñedos, de conformidad con el artículo 46, apartado 3, letras a), b) y d), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013:

Se incluye en el programa de apoyo: sí/no — en caso afirmativo: Descripción de las medidas propuestas:

i)

Estrategia propuesta y objetivos cuantificados:

ii)

Beneficiarios:

iii)

Procedimiento de solicitud:

iv)

Criterios de admisibilidad:

v)

Costes subvencionables/no subvencionables:

vi)

Aplicación de baremos estándar de costes unitarios/contribuciones en especie: sí/no

en caso afirmativo: información sobre el método de cálculo y la adaptación anual:

vii)

Criterios de prioridad y ponderación respectiva:

viii)

Procedimiento de selección:

ix)

Plazos para efectuar los pagos a los beneficiarios:

x)

Anticipos: sí/no, en caso afirmativo: porcentaje máximo y condiciones:

xi)

Delimitación con otros regímenes de la Unión o nacionales y sistema de verificación implantado para evitar la doble financiación:

b)

Replantación de viñedos por motivos sanitarios o fitosanitarios, de conformidad con el artículo 46, apartado 3, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013:

Se incluye en el programa de apoyo: sí/no — en caso afirmativo: Descripción de las medidas propuestas:

i)

Estrategia propuesta y objetivos cuantificados:

ii)

Beneficiarios:

iii)

Procedimiento de solicitud:

iv)

Criterios de admisibilidad:

v)

Costes subvencionables/no subvencionables:

vi)

Aplicación de baremos estándar de costes unitarios/contribuciones en especie: sí/no

en caso afirmativo: información sobre el método de cálculo y la adaptación anual:

vii)

Criterios de prioridad y ponderación respectiva:

viii)

Procedimiento de selección:

ix)

Plazos para efectuar los pagos a los beneficiarios:

x)

Anticipos: sí/no, en caso afirmativo: porcentaje máximo y condiciones:

xi)

Delimitación con otros regímenes de la Unión o nacionales y sistema de verificación implantado para evitar la doble financiación:

3)

Cosecha en verde, de conformidad con el artículo 47 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013:

Se incluye en el programa de apoyo: sí/no — en caso afirmativo:

Descripción de las medidas propuestas:

i)

Estrategia propuesta y objetivos cuantificados:

ii)

Beneficiarios:

iii)

Procedimiento de solicitud:

iv)

Criterios de admisibilidad:

v)

Costes subvencionables/no subvencionables:

vi)

Aplicación de baremos estándar de costes unitarios/contribuciones en especie: sí/no

en caso afirmativo: información sobre el método de cálculo y la adaptación anual:

vii)

Criterios de prioridad y ponderación respectiva:

viii)

Procedimiento de selección:

ix)

Plazos para efectuar los pagos a los beneficiarios:

4)

Fondos mutuales, de conformidad con el artículo 48 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013:

Se incluye en el programa de apoyo: sí/no, en caso afirmativo:

Descripción de las medidas propuestas:

i)

Estrategia propuesta y objetivos cuantificados:

ii)

Beneficiarios:

iii)

Procedimiento de solicitud:

iv)

Criterios de admisibilidad:

v)

Costes subvencionables/no subvencionables:

vii)

Criterios de prioridad y ponderación respectiva:

viii)

Procedimiento de selección:

ix)

Plazos para efectuar los pagos a los beneficiarios:

xi)

Delimitación con otros regímenes de la Unión o nacionales y sistema de verificación implantado para evitar la doble financiación:

5)

Seguro de cosecha, de conformidad con el artículo 49 el Reglamento (UE) n.o 1308/2013:

Se incluye en el programa de apoyo: sí/no — en caso afirmativo:

Descripción de las medidas propuestas:

i)

Estrategia propuesta y objetivos cuantificados:

ii)

Beneficiarios:

iii)

Procedimiento de solicitud:

iv)

Criterios de admisibilidad:

v)

Costes subvencionables/no subvencionables:

vii)

Criterios de prioridad y ponderación respectiva:

viii)

Procedimiento de selección:

ix)

Plazos para efectuar los pagos a los beneficiarios:

xi)

Delimitación con otros regímenes de la Unión o nacionales y sistema de verificación implantado para evitar la doble financiación:

xii)

Ayuda estatal: sí/no, en caso afirmativo: porcentaje máximo y condiciones:

6)

Inversiones, de conformidad con el artículo 50 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013:

Se incluye en el programa de apoyo: sí/no — en caso afirmativo:

Descripción de las medidas propuestas:

i)

Estrategia propuesta y objetivos cuantificados:

ii)

Beneficiarios:

iii)

Procedimiento de solicitud:

iv)

Criterios de admisibilidad:

v)

Costes subvencionables/no subvencionables:

vii)

Criterios de prioridad y ponderación respectiva:

viii)

Procedimiento de selección:

ix)

Plazos para efectuar los pagos a los beneficiarios:

x)

Anticipos: sí/no, en caso afirmativo: porcentaje máximo y condiciones:

xi)

Delimitación con otros regímenes de la Unión o nacionales y sistema de verificación implantado para evitar la doble financiación:

xii)

Ayuda estatal: sí/no, en caso afirmativo: porcentaje máximo y condiciones:

7)

Innovación en el sector vitivinícola, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013:

Se incluye en el programa de apoyo: sí/no — en caso afirmativo:

Descripción de las medidas propuestas:

i)

Estrategia propuesta y objetivos cuantificados:

ii)

Beneficiarios:

iii)

Procedimiento de solicitud:

iv)

Criterios de admisibilidad:

v)

Costes subvencionables/no subvencionables:

vii)

Criterios de prioridad y ponderación respectiva:

viii)

Procedimiento de selección:

ix)

Plazos para efectuar los pagos a los beneficiarios:

x)

Anticipos: sí/no, en caso afirmativo: porcentaje máximo y condiciones:

xi)

Delimitación con otros regímenes de la Unión o nacionales y sistema de verificación implantado para evitar la doble financiación:

8)

Destilación de subproductos, de conformidad con el artículo 52 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013:

Se incluye en el programa de apoyo: sí/no — en caso afirmativo:

Descripción de las medidas propuestas (incluido el nivel de la ayuda):

i)

Estrategia propuesta y objetivos cuantificados:

ii)

Beneficiarios:

iii)

Procedimiento de solicitud:

iv)

Criterios de admisibilidad:

v)

Costes subvencionables/no subvencionables:

viii)

Procedimiento de selección:

ix)

Plazos para efectuar los pagos a los beneficiarios:

x)

Anticipos: sí/no, en caso afirmativo: porcentaje máximo y condiciones:

B. Resultados de las consultas celebradas:

C. Estrategia global:

D. Valoración en la que se expongan las repercusiones técnicas, económicas, medioambientales y sociales previstas:

E. Calendario de aplicación de las medidas:

F. Cuadro general de financiación presentado en el formato del anexo II (debe especificarse el número de revisión):

G. Objetivos estratégicos, indicadores y objetivos cuantificados que vayan a utilizarse para el seguimiento y la evaluación:

H. Medidas adoptadas para garantizar una aplicación apropiada y eficaz del programa:

I. Designación de las autoridades competentes y organismos responsables de la aplicación del programa:

J. Sitio web donde está accesible al público la legislación nacional relativa al programa de apoyo:

ANEXO I bis
Programa nacional de apoyo 2019-2023

Ejercicios financieros 2019-2023

Estado miembro (4) :

Fecha de la notificación (5) :

N.o de revisión:

Motivo: modificación solicitada por la Comisión/modificación solicitada por el Estado miembro (6)

A. Descripción de las medidas propuestas y de sus objetivos cuantificados

1)

a)

Información en los Estados miembros, de conformidad con el artículo 45, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013:

Se incluye en el programa de apoyo: sí/no — en caso afirmativo: Descripción de las medidas propuestas:

i)

Estrategia propuesta y objetivos cuantificados:

ii)

Beneficiarios:

iii)

Procedimiento de solicitud:

iv)

Criterios de admisibilidad:

v)

Costes subvencionables/no subvencionables:

vi)

Aplicación de baremos estándar de costes unitarios: sí/no

en caso afirmativo: información sobre el método de cálculo y la adaptación anual:

vii)

Criterios de prioridad y ponderación respectiva:

viii)

Procedimiento de selección:

ix)

Plazos para efectuar los pagos a los beneficiarios:

x)

Anticipos: sí/no, en caso afirmativo: porcentaje máximo y condiciones:

xi)

Delimitación con otros regímenes de la Unión o nacionales y sistema de verificación implantado para evitar la doble financiación:

xii)

Ayuda estatal: sí/no, en caso afirmativo: porcentaje máximo y condiciones:

b)

Promoción en terceros países, de conformidad con el artículo 45, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013:

Se incluye en el programa de apoyo: sí/no — en caso afirmativo: Descripción de las medidas propuestas:

i)

Estrategia propuesta y objetivos cuantificados:

ii)

Beneficiarios:

iii)

Procedimiento de solicitud:

iv)

Criterios de admisibilidad:

v)

Costes subvencionables/no subvencionables:

vi)

Aplicación de baremos estándar de costes unitarios: sí/no

en caso afirmativo: información sobre el método de cálculo y la adaptación anual:

vii)

Criterios de prioridad y ponderación respectiva:

viii)

Procedimiento de selección:

ix)

Plazos para efectuar los pagos a los beneficiarios:

x)

Anticipos: sí/no, en caso afirmativo: porcentaje máximo y condiciones:

xi)

Delimitación con otros regímenes de la Unión o nacionales y sistema de verificación implantado para evitar la doble financiación:

xii)

Ayuda estatal: sí/no, en caso afirmativo: porcentaje máximo y condiciones:

2)

a)

Reestructuración y reconversión de viñedos, de conformidad con el artículo 46, apartado 3, letras a), b) y d), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013:

Se incluye en el programa de apoyo: sí/no — en caso afirmativo: Descripción de las medidas propuestas:

i)

Estrategia propuesta y objetivos cuantificados:

ii)

Beneficiarios:

iii)

Procedimiento de solicitud:

iv)

Criterios de admisibilidad:

v)

Costes subvencionables/no subvencionables:

vi)

Aplicación de baremos estándar de costes unitarios/contribuciones en especie: sí/no

en caso afirmativo: información sobre el método de cálculo y la adaptación anual:

vii)

Criterios de prioridad y ponderación respectiva:

viii)

Procedimiento de selección:

ix)

Plazos para efectuar los pagos a los beneficiarios:

x)

Anticipos: sí/no, en caso afirmativo: porcentaje máximo y condiciones:

xi)

Delimitación con otros regímenes de la Unión o nacionales y sistema de verificación implantado para evitar la doble financiación:

b)

Replantación de viñedos por motivos sanitarios o fitosanitarios, de conformidad con el artículo 46, apartado 3, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013:

Se incluye en el programa de apoyo: sí/no — en caso afirmativo: Descripción de las medidas propuestas:

i)

Estrategia propuesta y objetivos cuantificados:

ii)

Beneficiarios:

iii)

Procedimiento de solicitud:

iv)

Criterios de admisibilidad:

v)

Costes subvencionables/no subvencionables:

vi)

Aplicación de baremos estándar de costes unitarios/contribuciones en especie: sí/no

en caso afirmativo: información sobre el método de cálculo y la adaptación anual:

vii)

Criterios de prioridad y ponderación respectiva:

viii)

Procedimiento de selección:

ix)

Plazos para efectuar los pagos a los beneficiarios:

x)

Anticipos: sí/no, en caso afirmativo: porcentaje máximo y condiciones:

xi)

Delimitación con otros regímenes de la Unión o nacionales y sistema de verificación implantado para evitar la doble financiación:

3)

Cosecha en verde, de conformidad con el artículo 47 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013:

Se incluye en el programa de apoyo: sí/no — en caso afirmativo:

Descripción de las medidas propuestas:

i)

Estrategia propuesta y objetivos cuantificados:

ii)

Beneficiarios:

iii)

Procedimiento de solicitud:

iv)

Criterios de admisibilidad:

v)

Costes subvencionables/no subvencionables:

vi)

Aplicación de baremos estándar de costes unitarios/contribuciones en especie: sí/no

en caso afirmativo: información sobre el método de cálculo y la adaptación anual:

vii)

Criterios de prioridad y ponderación respectiva:

viii)

Procedimiento de selección:

ix)

Plazos para efectuar los pagos a los beneficiarios:

4)

Fondos mutuales, de conformidad con el artículo 48 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013:

Se incluye en el programa de apoyo: sí/no — en caso afirmativo:

Descripción de las medidas propuestas:

i)

Estrategia propuesta y objetivos cuantificados:

ii)

Beneficiarios:

iii)

Procedimiento de solicitud:

iv)

Criterios de admisibilidad:

v)

Costes subvencionables/no subvencionables:

vii)

Criterios de prioridad y ponderación respectiva:

viii)

Procedimiento de selección:

ix)

Plazos para efectuar los pagos a los beneficiarios:

xi)

Delimitación con otros regímenes de la Unión o nacionales y sistema de verificación implantado para evitar la doble financiación:

5)

Seguro de cosecha, de conformidad con el artículo 49 el Reglamento (UE) n.o 1308/2013:

Se incluye en el programa de apoyo: sí/no — en caso afirmativo:

Descripción de las medidas propuestas:

i)

Estrategia propuesta y objetivos cuantificados:

ii)

Beneficiarios:

iii)

Procedimiento de solicitud:

iv)

Criterios de admisibilidad:

v)

Costes subvencionables/no subvencionables:

vii)

Criterios de prioridad y ponderación respectiva:

viii)

Procedimiento de selección:

ix)

Plazos para efectuar los pagos a los beneficiarios:

xi)

Delimitación con otros regímenes de la Unión o nacionales y sistema de verificación implantado para evitar la doble financiación:

xii)

Ayuda estatal: sí/no, en caso afirmativo: porcentaje máximo y condiciones:

6)

Inversiones, de conformidad con el artículo 50 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013:

Se incluye en el programa de apoyo: sí/no — en caso afirmativo:

Descripción de las medidas propuestas:

i)

Estrategia propuesta y objetivos cuantificados:

ii)

Beneficiarios:

iii)

Procedimiento de solicitud:

iv)

Criterios de admisibilidad:

v)

Costes subvencionables/no subvencionables:

vii)

Criterios de prioridad y ponderación respectiva:

viii)

Procedimiento de selección:

ix)

Plazos para efectuar los pagos a los beneficiarios:

x)

Anticipos: sí/no, en caso afirmativo: porcentaje máximo y condiciones:

xi)

Delimitación con otros regímenes de la Unión o nacionales y sistema de verificación implantado para evitar la doble financiación:

xii)

Ayuda estatal: sí/no, en caso afirmativo: porcentaje máximo y condiciones:

7)

Innovación en el sector vitivinícola, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013:

Se incluye en el programa de apoyo: sí/no — en caso afirmativo:

Descripción de las medidas propuestas:

i)

Estrategia propuesta y objetivos cuantificados:

ii)

Beneficiarios:

iii)

Procedimiento de solicitud:

iv)

Criterios de admisibilidad:

v)

Costes subvencionables/no subvencionables:

vii)

Criterios de prioridad y ponderación respectiva:

viii)

Procedimiento de selección:

ix)

Plazos para efectuar los pagos a los beneficiarios:

x)

Anticipos: sí/no, en caso afirmativo: porcentaje máximo y condiciones:

xi)

Delimitación con otros regímenes de la Unión o nacionales y sistema de verificación implantado para evitar la doble financiación:

8)

Destilación de subproductos, de conformidad con el artículo 52 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013:

Se incluye en el programa de apoyo: sí/no — en caso afirmativo:

Descripción de las medidas propuestas (incluido el nivel de la ayuda):

i)

Estrategia propuesta y objetivos cuantificados:

ii)

Beneficiarios:

iii)

Procedimiento de solicitud:

iv)

Criterios de admisibilidad:

v)

Costes subvencionables/no subvencionables:

viii)

Procedimiento de selección:

ix)

Plazos para efectuar los pagos a los beneficiarios:

x)

Anticipos: sí/no, en caso afirmativo: porcentaje máximo y condiciones:

B. Resultados de las consultas celebradas:

C. Estrategia global:

D. Valoración en la que se expongan las repercusiones técnicas, económicas, medioambientales y sociales previstas:

E. Calendario de aplicación de las medidas:

F. Cuadro general de financiación presentado en el formato del anexo II (debe especificarse el número de revisión):

G. Objetivos estratégicos, indicadores y objetivos cuantificados que vayan a utilizarse para el seguimiento y la evaluación:

H. Medidas adoptadas para garantizar una aplicación apropiada y eficaz del programa:

I. Designación de las autoridades competentes y organismos responsables de la aplicación del programa:

J. Sitio web donde está accesible al público la legislación nacional relativa al programa de apoyo:

ANEXO II
Asignación financiera del programa nacional de apoyo 2014-2018 (7)

(en miles EUR)

Estado miembro (*1) :

Fecha de la notificación (*2) :

Fecha de la notificación anterior:

Número del presente cuadro modificado:

Motivo: modificación solicitada por la Comisión/modificación solicitada por el Estado miembro (*3)

Ejercicio financiero

Medidas

Reglamento (UE) n.o 1308/2013

2014

2015

2016

2017

2018

Total

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6)

(7)

(8)

(9)

1. a)

Información en los Estados miembros

Artículo 45, apartado 1, letra a)

Notificación anterior

Importe modificado

1. b)

Promoción en terceros países

Artículo 45, apartado 1, letra b)

Notificación anterior

Importe modificado

2. a)

Reestructuración y reconversión de viñedos

Artículo 46, apartado 3, letras a), b) y d)

Notificación anterior

Importe modificado

2. b)

Replantación de viñedos por motivos sanitarios o fitosanitarios

Artículo 46, apartado 3, letra c)

Notificación anterior

Importe modificado

3.

Cosecha en verde

Artículo 47

Notificación anterior

Importe modificado

4.

Fondos mutuales

Artículo 48

Notificación anterior

Importe modificado

5.

Seguro de cosecha

Artículo 49

Notificación anterior

Importe modificado

6.

Inversiones

Artículo 50

Notificación anterior

Importe modificado

7.

Innovación en el sector vitivinícola

Artículo 51

Notificación anterior

Importe modificado

8.

Destilación de subproductos

Artículo 52

Notificación anterior

Importe modificado

TOTAL

Notificación anterior

Importe modificado

ANEXO II bis
Asignación financiera del programa nacional de apoyo 2019-2023 (8)

(en miles EUR)

Estado miembro (*4) :

Fecha de la notificación (*5) :

Fecha de la notificación anterior:

Número del presente cuadro modificado:

Motivo: modificación solicitada por la Comisión/modificación solicitada por el Estado miembro (*6)

Ejercicio financiero

Medidas

Reglamento (UE) n.o 1308/2013

2019

2020

2021

2022

2023

Total

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6)

(7)

(8)

(9)

1. a)

Información en los Estados miembros

Artículo 45, apartado 1, letra a)

Notificación anterior

Importe modificado

1. b)

Promoción en terceros países

Artículo 45, apartado 1, letra b)

Notificación anterior

Importe modificado

2. a)

Reestructuración y reconversión de viñedos

Artículo 46, apartado 3, letras a), b) y d)

Notificación anterior

Importe modificado

2. b)

Replantación de viñedos por motivos sanitarios o fitosanitarios

Artículo 46, apartado 3, letra c)

Notificación anterior

Importe modificado

3.

Cosecha en verde

Artículo 47

Notificación anterior

Importe modificado

4.

Fondos mutuales

Artículo 48

Notificación anterior

Importe modificado

5.

Seguro de cosecha

Artículo 49

Notificación anterior

Importe modificado

6.

Inversiones

Artículo 50

Notificación anterior

Importe modificado

7.

Innovación en el sector vitivinícola

Artículo 51

Notificación anterior

Importe modificado

8.

Destilación de subproductos

Artículo 52

Notificación anterior

Importe modificado

TOTAL

Notificación anterior

Importe modificado

ANEXO III
Comunicación de información sobre la ejecución del programa nacional de apoyo

Ejercicio financiero:

Fecha de la notificación:

N.o de revisión:

Estado miembro (9) :

A. Evaluación global:

B. Condiciones y resultados de la aplicación de las medidas propuestas (10)

1)

a)

Información en los Estados miembros, de conformidad con el artículo 45, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013:

Condiciones de la aplicación: Resultados (11) Realización de los objetivos fijados en el programa de apoyo: Ayuda estatal:

b)

Promoción en terceros países, de conformidad con el artículo 45, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013:

Condiciones de la aplicación: Resultados (11) Volumen de las exportaciones por destino, en hl: Evolución de la cuota de los vinos del Estado miembro en los mercados extranjeros, por mercado objetivo: Volumen de las exportaciones por destino, en hl Valor de las exportaciones por destino, en EUR Realización de los objetivos fijados en el programa de apoyo: Ayuda estatal:

2)

a)

Reestructuración y reconversión de viñedos, de conformidad con el artículo 46, apartado 3, letras a), b) y d), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013:

Condiciones de la aplicación: Resultados: Realización de los objetivos fijados en el programa de apoyo:

b)

Replantación de viñedos por motivos sanitarios o fitosanitarios, de conformidad con el artículo 46, apartado 3, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013:

Condiciones de la aplicación: Resultados: Realización de los objetivos fijados en el programa de apoyo:

3)

Cosecha en verde, de conformidad con el artículo 47 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013:

Condiciones de la aplicación:

Resultados, incluida la evolución de las existencias:

Realización de los objetivos fijados en el programa de apoyo:

4)

Fondos mutuales, de conformidad con el artículo 48 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013:

Condiciones de la aplicación:

Resultados:

Realización de los objetivos fijados en el programa de apoyo:

5)

Seguro de cosecha, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013:

Condiciones de la aplicación:

Resultados:

Número de hectáreas asegurado en el sector vitivinícola, en comparación con otras tierras agrícolas:

Tipo de seguro financiado:

Gasto por tipo de seguro:

Número de beneficiarios por tipo de seguro:

Realización de los objetivos fijados en el programa de apoyo:

Ayuda estatal:

6)

Inversiones, de conformidad con el artículo 50 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013:

Condiciones de la aplicación:

Resultados:

Realización de los objetivos fijados en el programa de apoyo:

Ayuda estatal:

7)

Innovación en el sector vitivinícola, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013:

Condiciones de la aplicación:

Resultados:

Realización de los objetivos fijados en el programa de apoyo:

8)

Destilación de subproductos, de conformidad con el artículo 52 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013:

Condiciones de la aplicación (incluido el nivel de la ayuda):

Resultados:

Realización de los objetivos fijados en el programa de apoyo:

C. Conclusiones (y, en caso necesario, modificaciones previstas)

ANEXO IV
Datos técnicos sobre el programa nacional de apoyo 2014-2018 (12)

(Importes financieros en miles EUR)

Estado miembro (*7) :

Fecha de la notificación (*8) :

Fecha de la notificación anterior:

Número del presente cuadro modificado:

Ejercicio financiero

Medidas

Reglamento (UE) n.o 1308/2013

2014

2015

2016

2017

2018

2014-2018

Ejecución/Previsión

Ejecución/Previsión

Ejecución/Previsión

Ejecución/Previsión

Ejecución/Previsión

Total Ejecución + Previsión

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6)

(7)

(8)

(9)

1. a)

Información en los Estados miembros

Artículo 45, apartado 1, letra a)

Gasto total de la Unión

Gasto total de los beneficiarios

Número de beneficiarios

Contribución media de la Unión por beneficiario

Número de operaciones

Contribución media de la Unión por operación

Importe total de la ayuda estatal

1. b)

Promoción en terceros países

Artículo 45, apartado 1, letra b)

Gasto total de la Unión

Gasto total de los beneficiarios

Número de beneficiarios

Contribución media de la Unión por beneficiario

Número de operaciones

Contribución media de la Unión por operación

Importe total de la ayuda estatal

2.

Reestructuración y reconversión de viñedos

Artículo 46

Gasto total de la Unión

Gasto total de los beneficiarios, cuando proceda

Número de beneficiarios

Contribución media de la Unión por beneficiario

Número de operaciones

Contribución media de la Unión por operación

Superficie total cubierta (ha)

Contribución media de la Unión (EUR/ha)

2. a)

Replantación de viñedos por motivos sanitarios o fitosanitarios

Artículo 46, apartado 3, letra c)

Gasto total de la Unión

Gasto total de los beneficiarios, cuando proceda

Número de beneficiarios

Contribución media de la Unión por beneficiario

Número de operaciones

Contribución media de la Unión por operación

Superficie total cubierta (ha)

Contribución media de la Unión (EUR/ha)

3.

Cosecha en verde

Artículo 47

Gasto total de la Unión

Gasto total de los beneficiarios, cuando proceda

Número de beneficiarios

Contribución media de la Unión por beneficiario

Número de operaciones

Contribución media de la Unión por operación

Superficie total cubierta (ha)

Contribución media de la Unión (EUR/ha)

4.

Fondos mutuales

Artículo 48

Gasto total de la Unión

Número de nuevos fondos mutuales

Contribución media de la Unión por fondo mutual

5.

Seguro de cosecha

Artículo 49

Gasto total de la Unión

Gasto total de los beneficiarios

Número de beneficiarios

Contribución media de la Unión por beneficiario

Número de pólizas de seguros financiadas

Contribución media de la Unión por póliza de seguros

Importe total de la ayuda estatal

6. a)

Inversiones

Artículo 50

Gasto total de la Unión

Gasto total de los beneficiarios

Número de beneficiarios

Contribución media de la Unión por beneficiario

Número de operaciones

Contribución media de la Unión por operación

Importe total de la ayuda estatal

6. b)

Inversiones en regiones de convergencia

Artículo 50, apartado 4, letra a)

Gasto total de la Unión

Gasto total de los beneficiarios

Número de beneficiarios

Contribución media de la Unión por beneficiario

Número de operaciones

Contribución media de la Unión por operación

Importe total de la ayuda estatal

6. c)

Inversiones en regiones distintas de las regiones de convergencia

Artículo 50, apartado 4, letra b)

Gasto total de la Unión

Gasto total de los beneficiarios

Número de beneficiarios

Contribución media de la Unión por beneficiario

Número de operaciones

Contribución media de la Unión por operación

Importe total de la ayuda estatal

6. d)

Inversiones en regiones ultraperiféricas

Artículo 50, apartado 4, letra c)

Gasto total de la Unión

Gasto total de los beneficiarios

Número de beneficiarios

Contribución media de la Unión por beneficiario

Número de operaciones

Contribución media de la Unión por operación

Importe total de la ayuda estatal

6. e)

Inversiones en las islas menores del Egeo

Artículo 50, apartado 4, letra d)

Gasto total de la Unión

Gasto total de los beneficiarios

Número de beneficiarios

Contribución media de la Unión por beneficiario

Número de operaciones

Contribución media de la Unión por operación

Importe total de la ayuda estatal

7.

Innovación en el sector vitivinícola

Artículo 51

Gasto total de la Unión

Gasto total de los beneficiarios

Número de beneficiarios

Contribución media de la Unión por beneficiario

Número de operaciones

Contribución media de la Unión por operación

8.

Destilación de subproductos

Artículo 52

Gasto total de la Unión

Número de beneficiarios (destilerías)

Contribución media de la Unión por beneficiario

Lías: horquilla de ayuda máxima (EUR/%vol./hl)

Orujo: horquilla de ayuda máxima (EUR/%vol./t)

Hl de lías destilados

Toneladas de orujo destiladas

Millones de hl de alcohol obtenidos

Contribución media de la Unión/hl de alcohol obtenido

ANEXO IV bis
Datos técnicos sobre el programa nacional de apoyo 2019-2023 (13)

(Importes financieros en miles EUR)

Estado miembro (*9) :

Fecha de la notificación (*10) :

Fecha de la notificación anterior:

Número del presente cuadro modificado:

Ejercicio financiero

Medidas

Reglamento (UE) n.o 1308/2013

2019

2020

2021

2022

2023

2019-2023

Ejecución/Previsión

Ejecución/Previsión

Ejecución/Previsión

Ejecución/Previsión

Ejecución/Previsión

Total Ejecución + Previsión

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6)

(7)

(8)

(9)

1. a)

Información en los Estados miembros

Artículo 45, apartado 1, letra a)

Gasto total de la Unión

Gasto total de los beneficiarios

Número de beneficiarios

Contribución media de la Unión por beneficiario

Número de operaciones

Contribución media de la Unión por operación

Importe total de la ayuda estatal

1. b)

Promoción en terceros países

Artículo 45, apartado 1, letra b)

Gasto total de la Unión

Gasto total de los beneficiarios

Número de beneficiarios

Contribución media de la Unión por beneficiario

Número de operaciones

Contribución media de la Unión por operación

Importe total de la ayuda estatal

2.

Reestructuración y reconversión de viñedos

Artículo 46

Gasto total de la Unión

Gasto total de los beneficiarios, cuando proceda

Número de beneficiarios

Contribución media de la Unión por beneficiario

Número de operaciones

Contribución media de la Unión por operación

Superficie total cubierta (ha)

Contribución media de la Unión (EUR/ha)

2. a)

Replantación de viñedos por motivos sanitarios o fitosanitarios

Artículo 46, apartado 3, letra c)

Gasto total de la Unión

Gasto total de los beneficiarios, cuando proceda

Número de beneficiarios

Contribución media de la Unión por beneficiario

Número de operaciones

Contribución media de la Unión por operación

Superficie total cubierta (ha)

Contribución media de la Unión (EUR/ha)

3.

Cosecha en verde

Artículo 47

Gasto total de la Unión

Gasto total de los beneficiarios, cuando proceda

Número de beneficiarios

Contribución media de la Unión por beneficiario

Número de operaciones

Contribución media de la Unión por operación

Superficie total cubierta (ha)

Contribución media de la Unión (EUR/ha)

4.

Fondos mutuales

Artículo 48

Gasto total de la Unión

Número de nuevos fondos mutuales

Contribución media de la Unión por fondo mutual

5.

Seguro de cosecha

Artículo 49

Gasto total de la Unión

Gasto total de los beneficiarios

Número de beneficiarios

Contribución media de la Unión por beneficiario

Número de pólizas de seguros financiadas

Contribución media de la Unión por póliza de seguros

Importe total de la ayuda estatal

6. a)

Inversiones

Artículo 50

Gasto total de la Unión

Gasto total de los beneficiarios

Número de beneficiarios

Contribución media de la Unión por beneficiario

Número de operaciones

Contribución media de la Unión por operación

Importe total de la ayuda estatal

6. b)

Inversiones en regiones de convergencia

Artículo 50, apartado 4, letra a)

Gasto total de la Unión

Gasto total de los beneficiarios

Número de beneficiarios

Contribución media de la Unión por beneficiario

Número de operaciones

Contribución media de la Unión por operación

Importe total de la ayuda estatal

6. c)

Inversiones en regiones distintas de las regiones de convergencia

Artículo 50, apartado 4, letra b)

Gasto total de la Unión

Gasto total de los beneficiarios

Número de beneficiarios

Contribución media de la Unión por beneficiario

Número de operaciones

Contribución media de la Unión por operación

Importe total de la ayuda estatal

6. d)

Inversiones en regiones ultraperiféricas

Artículo 50, apartado 4, letra c)

Gasto total de la Unión

Gasto total de los beneficiarios

Número de beneficiarios

Contribución media de la Unión por beneficiario

Número de operaciones

Contribución media de la Unión por operación

Importe total de la ayuda estatal

6. e)

Inversiones en las islas menores del Egeo

Artículo 50, apartado 4, letra d)

Gasto total de la Unión

Gasto total de los beneficiarios

Número de beneficiarios

Contribución media de la Unión por beneficiario

Número de operaciones

Contribución media de la Unión por operación

Importe total de la ayuda estatal

7.

Innovación en el sector vitivinícola

Artículo 51

Gasto total de la Unión

Gasto total de los beneficiarios

Número de beneficiarios

Contribución media de la Unión por beneficiario

Número de operaciones

Contribución media de la Unión por operación

8.

Destilación de subproductos

Artículo 52

Gasto total de la Unión

Número de beneficiarios (destilerías)

Contribución media de la Unión por beneficiario

Lías: horquilla de ayuda máxima (EUR/%vol./hl)

Orujo: horquilla de ayuda máxima (EUR/%vol./t)

Hl de lías destilados

Toneladas de orujo destiladas

Millones de hl de alcohol obtenidos

Contribución media de la Unión/hl de alcohol obtenido

ANEXO V
Notificación de la medida de promoción

Ejercicio financiero:

1. Información en los Estados miembros

Estado miembro:

Previsiones/Ejecución (*11)

Fecha de la notificación (*12):

Fecha de la notificación anterior:

Número del presente cuadro modificado:

Beneficiarios

Medida subvencionable [artículo 45, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013]

Descripción (*13)

Mercado al que se dirige

Período

Gasto subvencionable

(EUR)

del cual, contribución de la Unión

(EUR)

del cual, otra ayuda pública (si procede)

(EUR)

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6)

(7)

(8)

2. Promoción en terceros países

Estado miembro:

Previsiones/Ejecución (*14)

Fecha de la notificación (*15) :

Fecha de la notificación anterior:

Número del presente cuadro modificado:

Beneficiarios

Medida subvencionable [artículo 45, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013]

Descripción (*16)

Mercado al que se dirige

Período

Gasto subvencionable

(EUR)

del cual, contribución de la Unión

(EUR)

del cual, otra ayuda pública (si procede)

(EUR)

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6)

(7)

(8)

...

»

(1) Deben emplearse los acrónimos de la Oficina de Publicaciones.

(2) Plazo de notificación: 1 de marzo y 30 de junio.

(3) Táchese lo que no proceda.

(4) Deben emplearse los acrónimos de la Oficina de Publicaciones.

(5) Plazo de notificación: 1 de marzo y 30 de junio.

(6) Táchese lo que no proceda.

(7) Los importes también incluyen los gastos de las operaciones emprendidas en el marco del anterior programa quinquenal 2009-2013 y cuyo pago se realiza en el tercer programa quinquenal 2014-2018.

(*1) Deben emplearse los acrónimos de la Oficina de Publicaciones.

(*2) Plazo de notificación: 30 de junio

(*3) Táchese lo que no proceda.

(8) Los importes también incluyen los gastos de las operaciones emprendidas en el marco del anterior programa quinquenal 2014-2018 y cuyo pago se realiza en el tercer programa quinquenal 2019-2023.

(*4) Deben emplearse los acrónimos de la Oficina de Publicaciones.

(*5) Plazo de notificación: 30 de junio.

(*6) Táchese lo que no proceda.

(9) Deben emplearse los acrónimos de la Oficina de Publicaciones.

(10) Solo deben cumplimentarse los puntos relativos a las medidas incluidas en el programa de apoyo.

(11) Valoración de la repercusión técnica, económica, medioambiental y social basada en criterios e indicadores cuantitativos definidos para el seguimiento y la evaluación en el programa notificado.

(12) Indíquense los datos relativos a la ejecución de los ejercicios financieros ya realizados y datos de previsiones para el ejercicio financiero en curso y ejercicios futuros.

(*7) Deben emplearse los acrónimos de la Oficina de Publicaciones.

(*8) Plazo de notificación: 1 de marzo.

(13) Indíquense los datos relativos a la ejecución de los ejercicios financieros ya realizados y datos de previsiones para el ejercicio financiero en curso y ejercicios futuros.

(*9) Deben emplearse los acrónimos de la Oficina de Publicaciones.

(*10) Plazo de notificación: 1 de marzo.

(*11) Táchese lo que no proceda.

(*12) Plazo de notificación: cada 1 de marzo.

(*13) Incluso si la medida de promoción se organiza en cooperación con uno o varios Estados miembros.

(*14) Táchese lo que no proceda.

(*15) Plazo de notificación: cada 1 de marzo.

(*16) Incluso si la medida de promoción se organiza en cooperación con uno o varios Estados miembros.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 14/02/2017
  • Fecha de publicación: 15/02/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 18/02/2017
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2022/2532, de 1 de diciembre; ((Ref. DOUE-L-2022-81933)).
  • Fecha de derogación: 16/10/2023
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2017/256/spa
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Comercialización
  • Financiación comunitaria
  • Organización Común de Mercado
  • Política Agrícola Común
  • Procedimiento administrativo
  • Programas
  • Vinos
  • Viñedos
  • Viticultura

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