LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los productos cosméticos (1), y en particular su artículo 31, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1)
En su dictamen de 16 de diciembre de 2008 (2), el Comité Científico de Seguridad de los Consumidores (CCSC) concluyó que el uso de Benzophenone-3 como filtro ultravioleta en una concentración de hasta un 6 % p/p en los productos cosméticos de protección solar y de hasta un 0,5 % p/p en todos los tipos de productos cosméticos para proteger la formulación no entrañaba ningún riesgo para la salud humana, aparte de su potencial como alérgeno y fotoalérgeno de contacto.
(2)
Por consiguiente, la actual concentración máxima del 10 % p/p de Benzophenone-3 utilizado como filtro ultravioleta en productos cosméticos debe reducirse al 6 % p/p.
(3)
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 1223/2009 en consecuencia.
(4)
La aplicación de las nuevas concentraciones máximas debe aplazarse para que la industria pueda hacer los ajustes necesarios en las formulaciones de los productos. En particular, debe concederse a las empresas un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento para que adopten las medidas necesarias con el fin de introducir en el mercado productos conformes y poner fin a la comercialización de productos ya introducidos en el mercado que no cumplan el nuevo límite de concentración.
(5)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Productos Cosméticos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1223/2009 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
Será aplicable a partir del 3 de septiembre de 2017.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
_________________________
(1) DO L 342 de 22.12.2009, p. 59.
(2) CCPC 1201/08.
ANEXO
.
En el anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1223/2009, la entrada 4 se sustituye por el texto siguiente:
Número de referencia
Identificación de las sustancias
Condiciones
Texto de las condiciones de uso y advertencias
Nombre químico/DCI/XAN
Nombre común del ingrediente recogido en el glosario
Número CAS
Número CE
Tipo de producto, partes del cuerpo
Concentración máxima en el producto preparado para el uso
Otras restricciones
a
b
c
d
e
f
g
h
i
«4
2-Hidroxi-4-metoxibenzofenona/oxibenzona
Benzophenone-3
131-57-7
205-031-5
6 %
No más de un 0,5 % para proteger la formulación del producto
Contiene benzophenone-3 (1)».
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