LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EEIL (Daesh) y Al-Qaida (1), y en particular su artículo 7, apartado 1, letra a), y su artículo 7 bis, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
(1)
En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 figura la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la inmovilización de fondos y recursos económicos de conformidad con ese mismo Reglamento.
(2)
El 3 de febrero de 2017, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió retirar una persona física de la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos. El anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 debe ser modificado en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de febrero de 2017.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Director en funciones del Servicio de Instrumentos de Política Exterior
__________
(1) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.
ANEXO
En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002, después del apartado «Personas físicas», se suprime la entrada siguiente:
«Gulbuddin Hekmatyar [alias: a) Gulabudin Hekmatyar; b) Golboddin Hikmetyar; c) Gulbuddin Khekmatiyar; d) Gulbuddin Hekmatiar; e) Gulbuddin Hekhmartyar; f) Gulbudin Hekmetyar]. Fecha de nacimiento: 1.8.1949. Lugar de nacimiento: provincia de Kunduz, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Información complementaria: a) pertenece a la tribu Kharoti; b) en enero de 2011 se cree que se encontraba en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán; c) nombre del padre: Ghulam Qader. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 20.2.2003.».
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