En la página 119, en el anexo I, en el subartículo 3A001.g del texto que sustituye al anexo I del Reglamento (CE) n.o 428/2009 del Consejo:
donde dice:
«1.
Una velocidad máxima de crecimiento de la corriente de activación (di/dt) superior a 30 000 A/ms, y una tensión en estado bloqueado superior a 1 100 V, o
2.
Una velocidad máxima de crecimiento de la corriente de activación (di/dt) superior a 2 000 A/ms y que reúnan todas las características siguientes:»,
debe decir:
«1.
Una velocidad máxima de crecimiento de la corriente de activación (di/dt) superior a 30 000 A/μs, y una tensión en estado bloqueado superior a 1 100 V, o
2.
Una velocidad máxima de crecimiento de la corriente de activación (di/dt) superior a 2 000 A/μs y que reúnan todas las características siguientes:».
En la página 163, en el anexo I, en el subartículo 6A003.a.3 del texto que sustituye al anexo I del Reglamento (CE) n.o 428/2009 del Consejo:
donde dice:
«a.
Cámaras de imagen unidimensional mecánicas con velocidades de registro superiores a 10 mm/ms»,
debe decir:
«a.
Cámaras de imagen unidimensional mecánicas con velocidades de registro superiores a 10 mm/μs».
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid