LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del anexo A de la Directiva 90/425/CEE (1), y en particular su artículo 17, apartado 3, letra a),
Vista la Directiva 2009/156/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos de équidos y las importaciones de équidos procedentes de terceros países (2), y en particular su artículo 12, apartados 1 y 4, y su artículo 19, frase introductoria y letras a) y b),
Considerando lo siguiente:
(1)
En la Directiva 2009/156/CE se establecen las condiciones zoosanitarias para la importación en la Unión de équidos vivos. En ella se dispone que se autoriza la importación en la Unión únicamente de équidos que procedan de terceros países que cumplan determinados requisitos zoosanitarios.
(2)
La Decisión 93/195/CEE de la Comisión (3) establece modelos de certificados sanitarios para la reintroducción de caballos registrados tras su exportación temporal para participar en carreras, concursos hípicos y actos culturales. El modelo de certificado sanitario que figura en el anexo II de dicha Decisión prevé, entre otras cosas, que un caballo registrado, exportado temporalmente durante un período no superior a treinta días, debe haber permanecido siempre, desde su salida de la Unión, en el tercer país desde el que se certifica su entrada en la Unión o en un tercer país del mismo grupo sanitario como se indica en el anexo I de dicha Decisión.
(3)
Los actos ecuestres del LG Global Champions Tour se desarrollarán bajo los auspicios de la Federación Ecuestre Internacional en Miami, Estados Unidos, y en el área metropolitana de la Ciudad de México, México, del 30 de marzo al 30 de abril de 2017.
(4)
Habida cuenta de que los actos ecuestres del LG Global Champions Tour organizados en los Estados Unidos y en el área metropolitana de la Ciudad de México serán objeto de un elevado grado de supervisión veterinaria oficial, es posible establecer las condiciones zoosanitarias y de certificación veterinaria para la reintroducción en la Unión de los caballos que se hayan exportado temporalmente durante un período no superior a treinta días para participar en dichos actos ecuestres.
(5)
A fin de autorizar la reintroducción en la Unión, entre el 30 de marzo y el 30 de abril de 2017, de los caballos registrados para carreras, concursos hípicos y actos culturales tras su exportación temporal para participar en el LG Global Champions Tour en Miami y en la Ciudad de México, y de proporcionar un modelo de certificado sanitario para dichos caballos registrados, es necesario modificar la Decisión 93/195/CEE.
(6)
Procede, por tanto, modificar la Decisión 93/195/CEE en consecuencia.
(7)
La Decisión 2004/211/CE de la Comisión (4) establece una lista de terceros países, o partes de los mismos si se aplica la regionalización, desde los cuales los Estados miembros han de autorizar la importación de équidos y de su esperma, óvulos y embriones, e indica las demás condiciones aplicables a dichas importaciones. Dicha lista figura en el anexo I de la Decisión 2004/211/CE.
(8)
Para acoger un acto ecuestre del LG Global Champions Tour durante un período de treinta días en 2014, 2015 y 2016, organizado bajo los auspicios de la Federación Ecuestre Internacional (FEI), las autoridades competentes chinas solicitaron que una parte del área metropolitana de Shanghái fuera reconocida como zona libre de enfermedades equinas.
(9)
A la vista de las garantías y la información proporcionadas por las autoridades chinas, y para prever la reintroducción en la Unión de caballos registrados tras su exportación temporal a una parte específica del territorio de China por un plazo limitado, conforme a las exigencias de la Decisión 93/195/CEE, la Comisión adoptó las Decisiones de Ejecución 2014/127/UE (5), (UE) 2015/557 (6) y (UE) 2016/361 (7), por las que se autorizó temporalmente la región CN-2.
(10)
Las autoridades competentes chinas han solicitado que la región CN-2 sea reconocida como una zona libre de enfermedades equinas a efectos del LG Global Champions Tour 2017, bajo los auspicios de la Federación Ecuestre Internacional (FEI). Habida cuenta de que dicho acto tendrá lugar en las mismas condiciones zoosanitarias y de cuarentena que eran aplicables en 2014, 2015 y 2016, conviene adaptar la fecha que figura en la columna 15 del cuadro del anexo I de la Decisión 2004/211/CE en relación con la región CN-2 a fin de conceder una autorización temporal solo para dicha zona.
(11)
Habida cuenta de que el área metropolitana de la Ciudad de México es una región de gran altitud con un riesgo reducido de transmisión por vectores de estomatitis vesiculosa o de determinados subtipos de encefalomielitis equina venezolana, y dado que se trata de una región en la que la encefalomielitis equina venezolana no ha sido detectada desde hace más de dos años, debe concederse autorización para la reintroducción en la Unión de caballos registrados para participar en carreras, concursos hípicos y actos culturales, después de su exportación temporal durante un período inferior a treinta días al área metropolitana de la Ciudad de México entre el 30 de marzo de 2017 y el 30 de abril de 2017. Es necesario modificar la entrada correspondiente a México de la lista que figura en el anexo I de la Decisión 2004/211/CE.
(12)
Procede, por tanto, modificar la Decisión 2004/211/CE en consecuencia.
(13)
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 93/195/CEE queda modificada como sigue:
1)En el artículo 1, el último guion se sustituye por el texto siguiente:
«— hayan participado en los actos ecuestres del LG Global Champions Tour en Miami, Estados Unidos, y en la Ciudad de México, México, y cumplan los requisitos del certificado sanitario establecido conforme al modelo que figura en el anexo X de la presente Decisión.».
2)El anexo X se sustituye por el texto del anexo I de la presente Decisión.
Artículo 2
El anexo I de la Decisión 2004/211/CE se modifica conforme al anexo II de la presente Decisión.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 18 de enero de 2017.
Por la Comisión
Vytenis ANDRIUKAITIS
Miembro de la Comisión
_________________
(1) DO L 268 de 14.9.1992, p. 54.
(2) DO L 192 de 23.7.2010, p. 1.
(3) Decisión 93/195/CEE de la Comisión, de 2 de febrero de 1993, relativa a las condiciones sanitarias y a la certificación veterinaria necesarias para la reintroducción de caballos registrados para participar en carreras, concursos hípicos y actos culturales, después de su exportación temporal (DO L 86 de 6.4.1993, p. 1).
(4) Decisión 2004/211/CE de la Comisión, de 6 de enero de 2004, por la que se establece la lista de terceros países y partes de su territorio a partir de los cuales los Estados miembros autorizan la importación de équidos vivos y esperma, óvulos y embriones de la especie equina y por la que se modifican las Decisiones 93/195/CEE y 94/63/CE (DO L 73 de 11.3.2004, p. 1).
(5) Decisión de Ejecución 2014/127/UE de la Comisión, de 7 de marzo de 2014, por la que se modifica el anexo I de la Decisión 2004/211/CE en lo que respecta a la entrada correspondiente a China de la lista de terceros países y partes de los mismos desde los cuales se autorizan las importaciones en la Unión de équidos vivos y de su esperma, óvulos y embriones (DO L 70 de 11.3.2014, p. 28).
(6) Decisión de Ejecución (UE) 2015/557 de la Comisión, de 31 de marzo de 2015, por la que se modifica el anexo I de la Decisión 2004/211/CE en lo que respecta a la entrada correspondiente a China de la lista de terceros países y partes de los mismos desde los cuales se autorizan las importaciones en la Unión de équidos vivos y de su esperma, óvulos y embriones (DO L 92 de 8.4.2015, p. 107).
(7) Decisión de Ejecución (UE) 2016/361 de la Comisión, de 10 de marzo de 2016, por la que se modifica el anexo I de la Decisión 2004/211/CE en lo que respecta a la entrada correspondiente a China de la lista de terceros países y partes de los mismos desde los cuales se autorizan las importaciones en la Unión de équidos vivos y de su esperma, óvulos y embriones (DO L 67 de 12.3.2016, p. 57).
ANEXO I
.
«ANEXO X
CERTIFICADO SANITARIO...
IMÁGENES OMITIDAS EN PÁGINAS 47 A 49
»
ANEXO II
.
El cuadro del anexo I de la Decisión 2004/211/CE queda modificado como sigue:
1) En la columna 15 de la fila correspondiente a la región CN-2 de China, el texto «Válido del 15 de abril al 15 de mayo de 2016» se sustituye por el texto: «Válido del 20 de abril al 20 de mayo de 2017».
2) En la columna 15 de la fila correspondiente a la región MX-1 de México, el texto «Válido del 30 de marzo al 30 de abril de 2016» se sustituye por el texto: «Válido del 30 de marzo al 30 de abril de 2017».
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