EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y por la que se deroga la Posición Común 2007/140/PESC (1), y en particular su artículo 23, apartado 2,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1)
El 26 de julio de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/413/PESC.
(2)
De conformidad con el artículo 26, apartado 3, de la Decisión 2010/413/PESC, el Consejo ha revisado la lista de personas y entidades que figura en el anexo II de la citada Decisión.
(3)
Procede suprimir varias entidades de la lista de personas y entidades sometidas a medidas restrictivas que figura en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC.
(4)
(5)
A raíz de las sentencias del Tribunal de Justicia en los asuntos C-176/13 P (9), y C-200/13 P (10), Bank Mellat y Bank Saderat Iran han quedado excluidos de la lista de personas y entidades sometidas a medidas restrictivas del anexo II de la Decisión 2010/413/PESC. En consecuencia, y por seguridad jurídica, procede suprimir la mención relativa al Bank Saderat PLC (Londres) en dicho anexo.
(6)
Procede modificar la Decisión 2010/413/PESC en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo II de la Decisión 2010/413/PESC se modifica según se indica en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 16 de enero de 2017.
Por el Consejo
La Presidenta
F. MOGHERINI
____________
(1) DO L 195 de 27.7.2010, p. 39.
(2) Sentencia del Tribunal General de 10 de julio de 2014, Moallem Insurance Co/Consejo de la Unión Europea, T-182/13, ECLI:EU:T:2014:624.
(3) Sentencia del Tribunal General de 5 de mayo de 2015, Petropars Iran Co. y otros/Consejo de la Unión Europea, T-433/13, ECLI:EU:T:2015:255.
(4) Sentencia del Tribunal General de 15 de septiembre de 2015, Iranian Aluminium Co. (Iralco)/Consejo de la Unión Europea, T-158/13, ECLI:EU:T:2015:634.
(5) Sentencia del Tribunal General de 18 de septiembre de 2015, Iran Liquefied Natural Gas Co./Consejo de la Unión Europea, T-5/13, ECLI:EU:T:2015:644.
(7) Sentencia del Tribunal General de 19 de noviembre de 2015, North Drilling Co./Consejo de la Unión Europea, T-539/14, ECLI:EU:T:2015:871.
(8) Sentencia del Tribunal General de 24 de mayo de 2016, Good Luck Shipping LLC/Consejo de la Unión Europea, T-423/13 y T-64/14, ECLI:EU:T:2016:308.
(9) Sentencia del Tribunal de Justicia de 18 de febrero de 2016, Consejo de la Unión Europea/Bank Mellat, C-176/13 P, ECLI:EU:C:2016:96.
(10) Sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de abril de 2016, Consejo de la Unión Europea/Bank Saderat Iran, C-200/13 P, ECLI:EU:C:2016:284.
ANEXO
Las menciones relativas a las entidades enumeradas más abajo se suprimen de la lista que figura en el anexo II, parte I.B, de la Decisión 2010/413/PESC.
I. Personas y entidades implicadas en actividades relacionadas con la energía nuclear o con misiles balísticos y personas y entidades que apoyan al Gobierno de Irán.
B. Entidades
«7.
a) Bank Saderat PLC (Londres)
48.
Neka Novin (alias Niksa Nirou)
65.
West Sun Trade GMBH
159.
Oil Industry Pension Fund Investment Company (OPIC)».
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