En la página 87, en el anexo [en el que figuran las modificaciones del anexo VIII del Reglamento (CE) n.o 999/2001], punto 5, en la letra a), referida al punto 1.3:
donde dice:
«1.3.
Podrá obtener el reconocimiento de explotación con riesgo insignificante de tembladera clásica aquella explotación de ovinos, caprinos o ambos que durante al menos los tres años precedentes haya cumplido las siguientes condiciones:»,
debe decir:
«1.3.
Podrá obtener el reconocimiento de explotación con riesgo controlado de tembladera clásica aquella explotación de ovinos, caprinos o ambos que durante al menos los tres años precedentes haya cumplido las siguientes condiciones:».
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid