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Documento DOUE-L-2016-82476

Corrección de errores del Reglamento (UE) nº 965/2012 de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) nº 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 350, de 22 de diciembre de 2016, páginas 126 a 127 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-82476

TEXTO ORIGINAL

En la página 34, en el anexo III, parte ORO, subparte GEN, sección 1, punto ORO.GEN.110 (Responsabilidades del operador), letra d):

donde dice:

«El operador garantizará que el equipamiento de sus aviones y la cualificación de sus tripulaciones se adecuan a las exigencias del área y el tipo de operación.»,

debe decir:

«El operador garantizará que el equipamiento de sus aeronaves y la cualificación de sus tripulaciones se adecuan a las exigencias del área y el tipo de operación.».

En la página 48, en el anexo III, parte ORO, subparte FC, sección 2, punto ORO.FC.202 (Operaciones con un solo piloto en IFR o en vuelo nocturno), letra b):

donde dice:

«las verificaciones periódicas exigidas en ORO.FC.230 se efectuarán en modo de piloto único en el tipo o clase de avión correspondiente, en un entorno representativo de la operación;»,

debe decir:

«las verificaciones periódicas exigidas en ORO.FC.230 se efectuarán en modo de piloto único en el tipo o clase de aeronave correspondiente, en un entorno representativo de la operación;».

En la página 67, en el anexo IV, parte CAT, subparte A, sección 1, punto CAT.GEN.MPA.180 (Documentos, manuales e información a bordo), letra b):

donde dice:

«No obstante lo dispuesto en la letra a), para las operaciones de transporte de pasajeros de acuerdo con las reglas de vuelo visual (VFR) diurnas con aeronaves distintas de aeronaves propulsadas complejas que despeguen y aterricen en el mismo aeródromo o zona de operaciones en menos de 24 horas, o que permanezcan dentro de una zona local especificada en el manual de operaciones, los siguientes documentos e información podrán mantenerse en el aeródromo o zona de operaciones:»,

debe decir:

«No obstante lo dispuesto en la letra a), para las operaciones de transporte de pasajeros de acuerdo con las reglas de vuelo visual (VFR) diurnas con aeronaves distintas de aeronaves motopropulsadas complejas que despeguen y aterricen en el mismo aeródromo o zona de operaciones en menos de 24 horas, o que permanezcan dentro de una zona local especificada en el manual de operaciones, los siguientes documentos e información podrán mantenerse en el aeródromo o zona de operaciones:».

En la página 69, en el anexo IV, parte CAT, subparte B, sección 1, punto CAT.OP.MPA.100 (Utilización de los Servicios de Tránsito Aéreo), letra b), punto 1):

donde dice:

«explotación de aeronaves propulsadas no complejas en operaciones VFR diurnas;»,

debe decir:

«explotación de aviones distintos de los motopropulsados complejos en operaciones VFR diurnas;».

En la página 69, en el anexo IV, parte CAT, subparte B, sección 1, punto CAT.OP.MPA.105 (Utilización de aeródromos y zonas de operaciones), letra b), punto 1):

donde dice:

«aviones propulsados no complejos, y»,

debe decir:

«aviones distintos de los motopropulsados complejos, y».

En la página 71, en el anexo IV, parte CAT, subparte B, sección 1, punto CAT.OP.MPA.130 (Procedimientos de atenuación del ruido — Aviones), letra a):

donde dice:

«Excepto para operaciones VFR de aviones diferentes a los propulsados complejos, el operador establecerá procedimientos operativos apropiados de salida y llegada/aproximación para cada tipo de avión, teniendo en cuenta la necesidad de reducir al mínimo el efecto del ruido de las aeronaves.»,

debe decir:

«Excepto para operaciones VFR de aviones diferentes a los motopropulsados complejos, el operador establecerá procedimientos operativos apropiados de salida y llegada/aproximación para cada tipo de avión, teniendo en cuenta la necesidad de reducir al mínimo el efecto del ruido de las aeronaves.».

En la página 72, en el anexo IV, parte CAT, subparte B, sección 1, punto CAT.OP.MPA.135 (Rutas y áreas de operación — General), letra c):

donde dice:

«No se aplicará lo dispuesto en el punto a.1), a las operaciones VFR diurnas de aeronaves distintas de las aeronaves propulsadas complejas en vuelos que despeguen y aterricen en el mismo aeródromo o lugar de operación.»,

debe decir:

«No se aplicará lo dispuesto en el punto a.1), a las operaciones VFR diurnas de aeronaves distintas de las aeronaves motopropulsadas complejas en vuelos que despeguen y aterricen en el mismo aeródromo o lugar de operación.».

En la página 76, en el anexo IV, parte CAT, subparte B, sección 1, punto CAT.OP.MPA.175 (Preparación del vuelo), letra c), punto 1):

donde dice:

«aviones distintos de los propulsados complejos que despeguen y aterricen en el mismo aeródromo o lugar de operación, o»,

debe decir:

«aviones distintos de los motopropulsados complejos que despeguen y aterricen en el mismo aeródromo o lugar de operación, o».

En la página 81, en el anexo IV, parte CAT, subparte B, sección 1, punto CAT.OP.MPA.240 (Consumo de tabaco a bordo):

donde dice:

«El comandante no permitirá el consumo de tabaco a bordo:»,

debe decir:

«El comandante no permitirá fumar a bordo:».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 22/12/2016
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento (UE) 965/2012, de 5 de octubre (Ref. DOUE-L-2012-81989).
Materias
  • Aeronaves
  • Aeropuertos y aeródromos
  • Certificaciones
  • Navegación aérea
  • Requisitos conjuntos de aviación JAR
  • Transportes aéreos

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