LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,
Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 609/2014 del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre los métodos y el procedimiento de puesta a disposición de los recursos propios tradicionales y basados en el IVA y en la RNB, y sobre las medidas para hacer frente a las necesidades de tesorería (1), y en particular su artículo 6, apartado 4, y su artículo 13, apartado 3,
Previa consulta al Comité Consultivo de Recursos Propios,
Considerando lo siguiente:
(1)
La Decisión 97/245/CE, Euratom de la Comisión (2) establece disposiciones para la transmisión de información por los Estados miembros a la Comisión en el marco del sistema de recursos propios.
(2)
La base jurídica de la Decisión 97/245/CE, Euratom es el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1150/2000 del Consejo (3). Tras la entrada en vigor de la Decisión 2014/335/UE, Euratom del Consejo (4), la transmisión de información a la Comisión por los Estados miembros se rige por dos Reglamentos del Consejo: el Reglamento (UE, Euratom) n.o 608/2014 (5) y el Reglamento (UE, Euratom) n.o 609/2014. Por consiguiente, procede adoptar otra Decisión de Ejecución de la Comisión para cada uno de ambos Reglamentos. En la Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2016/2365 de la Comisión (6) se han incluido las disposiciones sobre las fichas y un modelo para notificar los fraudes e irregularidades que afecten a los derechos sobre los recursos propios tradicionales y las inspecciones relativas a los recursos propios tradicionales. En la presente Decisión deben incluirse las disposiciones sobre los modelos de los estados de cuentas relativos a los derechos sobre los recursos propios establecidos en la Decisión 97/245/CE, Euratom.
(3)
Deben definirse los modelos para la transmisión mensual de las declaraciones de las contabilidades «A» y «B» a efectos de que puedan comunicarse de forma estructurada.
(4)
Los modelos de los estados de cuentas de los derechos a los recursos propios deben reflejar la adaptación del porcentaje de los costes de recaudación que retienen los Estados miembros al percibir los recursos propios tradicionales según lo establecido en la Decisión 2014/335/UE, Euratom.
(5)
La Decisión 97/245/CE, Euratom establece que los Estados miembros pondrán en conocimiento de la Comisión información sobre los servicios u organismos responsables de la notificación. Es necesario establecer que los Estados miembros también pondrán en conocimiento de la Comisión cualquier cambio en la información comunicada.
(6)
En aras de la claridad y la seguridad jurídica, procede derogar la Decisión 97/245/CE, Euratom.
(7)
Con el fin de garantizar que los Estados miembros utilicen lo antes posible las fichas actualizadas, en particular por lo que se refiere a la modificación del tipo de retención, la presente Decisión debe entrar en vigor y aplicarse a partir de la fecha de su publicación.
(8)
Por razones de coherencia, la presente Decisión y la Decisión Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2016/2365 deben aplicarse a partir de la misma fecha.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los Estados miembros deberán utilizar los modelos que figuran en los anexos I, II, III y IV de la presente Decisión para elaborar los estados de cuentas de los derechos de crédito sobre los recursos propios a los que se refiere el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 609/2014.
Artículo 2
Los Estados miembros deberán utilizar la ficha que figura en el anexo V de la presente Decisión para elaborar los informes sobre sus controles relacionados con los derechos de crédito sobre los recursos propios tradicionales, tal como se establece en el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 609/2014. Transmitirán dichos informes utilizando el sistema electrónico de información y gestión.
Artículo 3
Los Estados miembros informarán a la Comisión de los servicios u organismos responsables de la elaboración y el envío de los estados a que se refiere el artículo 1 y los informes a los que se refiere el artículo 2. Los Estados miembros comunicarán asimismo a la Comisión cualquier cambio en la información sobre los servicios u organismos.
Artículo 4
Queda derogada la Decisión 97/245/CE, Euratom.
Artículo 5
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2016.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
___________________________
(1) DO L 168 de 7.6.2014, p. 39.
(2) Decisión 97/245/CE, Euratom de la Comisión, de 20 de marzo de 1997, por la que se establecen las modalidades de comunicación por los Estados miembros de determinados datos dirigidos a la Comisión en el marco del sistema de recursos propios de las Comunidades (DO L 97 de 12.4.1997, p. 12).
(3) Reglamento (CE, Euratom) n.o 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2007/436/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1).
(4) Decisión 2014/335/UE, Euratom del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea (DO L 168 de 7.6.2014, p. 105).
(5) Reglamento (UE, Euratom) n.o 608/2014 del Consejo, de 26 de mayo de 2014, por el que se establecen medidas de ejecución del sistema de recursos propios de la Unión Europea (DO L 168 de 7.6.2014, p. 29).
(6) Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2016/2365 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2016, por la que se establecen las fichas de notificación de los fraudes e irregularidades que afecten a los derechos sobre los recursos propios tradicionales y de las inspecciones relativas a los recursos propios tradicionales en virtud del Reglamento (UE, Euratom) n.o 608/2014 del Consejo (véase la página 24 del presente Diario Oficial).
ANEXO IMÁGENES OMITIDAS
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