En la página 56, en el artículo 84, apartado 1:
donde dice:
«1. Lo dispuesto en el presente Reglamento se aplicará únicamente a los procedimientos de insolvencia que se abran después del 26 de junio de 2017. Los actos que el deudor haya celebrado antes de esa fecha continuarán sujetos a la ley que les fuese aplicable en el momento de su celebración.»,
debe decir:
«1. Lo dispuesto en el presente Reglamento se aplicará únicamente a los procedimientos de insolvencia que se abran a partir del 26 de junio de 2017. Los actos que el deudor haya celebrado antes de esa fecha continuarán sujetos a la ley que les fuese aplicable en el momento de su celebración.».
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