LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1257/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativo al reciclado de buques y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 1013/2006 y la Directiva 2009/16/CE (1), y en particular su artículo 9, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1)
El Reglamento (UE) n.o 1257/2013 establece los requisitos que deben cumplir los propietarios de buques, las administraciones y las organizaciones reconocidas en relación con el desarrollo, el reconocimiento y la certificación de los inventarios de materiales peligrosos a bordo de los buques.
(2)
De conformidad con los requisitos del artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 1257/2013, los buques deben llevar a bordo un inventario de materiales peligrosos.
(3)
En virtud del artículo 32 del Reglamento (UE) n.o 1257/2013, la obligación de llevar a bordo un inventario de materiales peligrosos debe aplicarse a los buques existentes a partir del 31 de diciembre de 2020, a los buques nuevos a más tardar el 31 de diciembre de 2018 y a los buques destinados al reciclado a partir de la fecha de publicación de la lista europea con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1257/2013.
(4)
De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) n.o 1257/2013, los buques deben someterse a reconocimientos por parte de funcionarios de las administraciones o de organizaciones autorizadas por estas. Los reconocimientos tienen por objeto confirmar que el inventario de materiales peligrosos cumple los requisitos aplicables del Reglamento.
(5)
En virtud del artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013, tras la conclusión satisfactoria del reconocimiento inicial o de renovación, la administración o una organización reconocida autorizada por esta debe expedir un certificado de inventario. El formato del certificado de inventario debe ser coherente con el apéndice 3 del Convenio Internacional para el Reciclaje Seguro y Ambientalmente Racional de los Buques, adoptado en Hong Kong el 15 de mayo de 2009 (en lo sucesivo denominado «Convenio de Hong Kong»).
(6)
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del Reglamento relativo al reciclado de buques creado en virtud del artículo 25 del Reglamento (UE) n.o 1257/2013.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los certificados de inventario expedidos y refrendados de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) n.o 1257/2013 se ajustarán al formato que figura en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2016.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
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(1) DO L 330 de 10.12.2013, p. 1.
ANEXO
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IMÁGENES OMITIDAS EN PÁGINAS 133 A 135
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