DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/2324 DE LA COMISIÓN
de 19 de diciembre de 2016
sobre el formato del informe del inicio previsto del reciclado del buque exigido de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1257/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al reciclado de buques
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1257/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativo al reciclado de buques y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 1013/2006 y la Directiva 2009/16/CE (1), y en particular su artículo 13, apartado 3, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1)
El Reglamento (UE) n.o 1257/2013 establece los requisitos que deben cumplir las empresas de reciclado de buques, las instalaciones de reciclado de buques y los responsables de la explotación de instalaciones de reciclado de buques en relación con el reciclado de buques que enarbolan pabellón de un Estado miembro de la Unión.
(2)
En virtud del artículo 13, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1257/2013, el responsable de la explotación de la instalación de reciclado de buques está obligado a comunicar a la administración que la instalación de reciclado de buques está lista a todos los efectos para comenzar el reciclado. El formato de los informes debe ser coherente con el apéndice 6 del Convenio Internacional para el Reciclaje Seguro y Ambientalmente Racional de los Buques, adoptado en Hong Kong el 15 de mayo de 2009 (en lo sucesivo denominado «Convenio de Hong Kong»).
(3)
En virtud del artículo 3, punto 6, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013, por «reciclado de buques» se entiende la actividad relativa al desguace completo o parcial de un buque. Se requiere, por tanto, un informe del inicio previsto del reciclado del buque en caso de desguace parcial. El formato del informe del inicio previsto del reciclado del buque se refiere a una única instalación de reciclado de buques. En caso de que el desguace de un único buque tenga lugar en varias instalaciones, se precisa un informe del inicio previsto del reciclado del buque distinto para cada una de las instalaciones que participan en el proceso.
(4)
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del Reglamento relativo al reciclado de buques creado en virtud del artículo 25 del Reglamento (UE) n.o 1257/2013.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los informes del inicio previsto del reciclado del buque exigidos en virtud del artículo 13, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1257/2013 se ajustarán al formato que figura en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2016.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
_______________________________________________________
(1) DO L 330 de 10.12.2013, p. 1.
ANEXO
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