LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 187, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1)
El Reglamento (CE) n.o 431/2008 de la Comisión (2) establece la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario de importación de carne de vacuno congelada del código NC 0202 y productos del código NC 0206 29 91.
(2)
El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 593/2013 de la Comisión (3) establece la apertura y el modo de gestión de los contingentes arancelarios de carnes de vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada, y de carne de búfalo congelada.
(3)
Con la adhesión de la República de Croacia, la Unión Europea amplió su unión aduanera. Por consiguiente, de acuerdo con las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC), la UE estaba obligada a entablar negociaciones con los miembros de la OMC que tuvieran derechos de negociación con el Estado miembro adherente con el fin de acordar un posible ajuste compensatorio.
(4)
El Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Oriental del Uruguay, de conformidad con el artículo XXIV, párrafo 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, relativo a la modificación de las concesiones en la lista arancelaria de la República de Croacia en el marco de su adhesión a la Unión Europea, aprobado mediante la Decisión (UE) 2016/1884 del Consejo (4), prevé el aumento de los dos contingentes arancelarios de la Unión de carne de vacuno vigentes. Procede aumentar en 76 toneladas el contingente de carne deshuesada de vacuno vigente y en 1 875 toneladas el contingente de carne de vacuno congelada vigente.
(5)
Dado que el Acuerdo entre la Unión Europea y la República Oriental del Uruguay se aplicará a partir del 1 de enero de 2017, procede, por tanto, que el presente Reglamento sea aplicable a partir de dicha fecha.
(6)
A efectos de la adecuada gestión del contingente arancelario previsto en el Reglamento (CE)) n.o 431/2008 la cantidad adicional de carne de vacuno congelada deberá estar disponibles a partir del período contingentario 2017/18.
(7)
Procede modificar el Reglamento (CE) n.o 431/2008 y el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 593/2013 en consecuencia.
(8)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 431/2008 queda modificado como sigue:
1)En el párrafo primero, los términos «53 000 toneladas» se sustituyen por «54 875 toneladas».
2)Se inserta el párrafo segundo siguiente:
«Sin embargo, para el período del contingente arancelario de importación 2016/17 la cantidad total será de 53 000 toneladas.».
Artículo 2
El Reglamento de Ejecución (UE) nº 593/2013 queda modificado como sigue:
1)En el artículo 1, apartado 1, el texto de la letra a) se sustituye por el siguiente:
«a)66 826 toneladas de carne de vacuno de calidad superior, fresca, refrigerada o congelada, de los códigos NC 0201 y 0202, y de productos de los códigos NC 0206 10 95 y 0206 29 91.».
2)En el artículo 2, párrafo primero, letra c), los términos «6 300 toneladas» se sustituyen por «6 376 toneladas».
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará a partir del 1 de enero de 2017.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2016.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
____________________________
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(2) Reglamento (CE) n.o 431/2008 de la Comisión, de 19 de mayo de 2008, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario de importación de carne de vacuno congelada del código NC 0202 y productos del código NC 0206 29 91 (DO L 130 de 20.5.2008, p. 3).
(3) Reglamento de Ejecución (UE)) n.o 593/2013 de la Comisión, de 21 de junio de 2013, relativo a la apertura y el modo de gestión de los contingentes arancelarios de carnes de vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada, y de carne de búfalo congelada (DO L 170 de 22.6.2013, p. 32).
(4) Decisión (UE) 2016/1884 del Consejo, de 18 de octubre de 2016, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Oriental del Uruguay, de conformidad con el artículo XXIV, párrafo 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, relativo a la modificación de las concesiones en la lista arancelaria de la República de Croacia en el marco de su adhesión a la Unión Europea (DO L 291 de 26.10.2016, p. 1).
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