LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 13, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1)
Lallemand SAS ha presentado una solicitud de conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, en la que se propone cambiar el nombre del titular de la autorización en los Reglamentos (CE) n.o 226/2007 (2), (CE) n.o 1293/2008 (3), (CE) n.o 910/2009 (4), (CE) n.o 911/2009 (5), (UE) n.o 1120/2010 (6) y (UE) n.o 212/2011 (7) de la Comisión, y los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 95/2013 (8) y (UE) n.o 413/2013 (9) de la Comisión.
(2)
El solicitante alega que Danstar Ferment AG es el propietario legal de los derechos de comercialización de los aditivos para piensos Pediococcus acidilactici CNCM MA 18/5M y Saccharomyces cerevisiae CNCM I-1077. El solicitante ha presentado información pertinente en apoyo de su solicitud.
(3)
La propuesta de modificación del titular de la autorización tiene carácter puramente administrativo y no implica una nueva evaluación de los aditivos en cuestión. Se ha informado de la solicitud a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.
(4)
Para que Danstar Ferment AG pueda explotar sus derechos de comercialización, es necesario modificar los términos de las respectivas autorizaciones.
(5)
Procede, por tanto, modificar los Reglamentos (CE) n.o 226/2007, (CE) n.o 1293/2008, (CE) n.o 910/2009, (CE) n.o 911/2009, (UE) n.o 1120/2010 y (UE) n.o 212/2011, y los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 95/2013 y (UE) n.o 413/2013 en consecuencia.
(6)
Dado que no hay razones de seguridad que exijan la aplicación inmediata de las modificaciones del presente Reglamento a los Reglamentos (CE) n.o 226/2007, (CE) n.o 1293/2008, (CE) n.o 910/2009, (CE) n.o 911/2009, (UE) n.o 1120/2010 y (UE) n.o 212/2011, y los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 95/2013 y (UE) n.o 413/2013, es conveniente establecer un período transitorio durante el cual puedan agotarse las existencias.
(7)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificación del Reglamento (CE) nº 226/2007
En la columna 2 del anexo del Reglamento (CE) nº 226/2007, el texto «Lallemand SAS» se sustituye por el texto «Danstar Ferment AG, representada por Lallemand SAS».
Artículo 2
Modificación del Reglamento (CE) nº 1293/2008
En la columna 2 del anexo del Reglamento (CE) nº 1293/2008, el texto «Lallemand SAS» se sustituye por el texto «Danstar Ferment AG, representada por Lallemand SAS».
Artículo 3
Modificación del Reglamento (CE) nº 910/2009
El Reglamento (CE) nº 910/2009 queda modificado como sigue:
1) en el título, el texto «Lallemand SAS» se sustituye por el texto «Danstar Ferment AG»;
2) en la columna 2 del anexo, el texto «Lallemand SAS» se sustituye por el texto «Danstar Ferment AG, representada por Lallemand SAS».
Artículo 4
Modificación del Reglamento (CE) nº 911/2009
El Reglamento (CE) nº 911/2009 queda modificado como sigue:
1)en el título, el texto «Lallemand SAS» se sustituye por el texto «Danstar Ferment AG»;
2)en la columna 2 del anexo, el texto «Lallemand SAS» se sustituye por el texto «Danstar Ferment AG, representada por Lallemand SAS».
Artículo 5
Modificación del Reglamento (UE) nº 1120/2010
El Reglamento (UE) nº 1120/2010 queda modificado como sigue:
1)en el título, el texto «Lallemand SAS» se sustituye por el texto «Danstar Ferment AG»;
2)en la columna 2 del anexo, el texto «Lallemand SAS» se sustituye por el texto «Danstar Ferment AG, representada por Lallemand SAS».
Artículo 6
Modificación del Reglamento (UE) nº 212/2011
El Reglamento (UE) nº 212/2011 queda modificado como sigue:
1)en el título, el texto «Lallemand SAS» se sustituye por el texto «Danstar Ferment AG»;
2)en la columna 2 del anexo, el texto «Lallemand SAS» se sustituye por el texto «Danstar Ferment AG, representada por Lallemand SAS».
Artículo 7
Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) nº 95/2013
El Reglamento de Ejecución (UE) nº 95/2013 queda modificado como sigue:
1)en el título, el texto «Lallemand SAS» se sustituye por el texto «Danstar Ferment AG»;
2)en la columna 2 del anexo, el texto «Lallemand SAS» se sustituye por el texto «Danstar Ferment AG, representada por Lallemand SAS».
Artículo 8
Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) nº 413/2013
El Reglamento de Ejecución (UE) nº 413/2013 queda modificado como sigue:
1)en el título, el texto «Lallemand SAS» se sustituye por el texto «Danstar Ferment AG»;
2)en la columna 2 del anexo, el texto «Lallemand SAS» se sustituye por el texto «Danstar Ferment AG, representada por Lallemand SAS».
Artículo 9
Medidas transitorias
Las existencias del aditivo que se ajusten a las disposiciones aplicables con anterioridad a la fecha la entrada en vigor del presente Reglamento podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten.
Artículo 10
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 2016.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
_________________________
(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
(2) Reglamento (CE) n.o 226/2007 de la Comisión, de 1 de marzo de 2007, relativo a la autorización de Saccharomyces cerevisiae CNCM I-1077 (Levucell SC20 y Levucell SC10 ME) como aditivo para piensos (DO L 64 de 2.3.2007, p. 26).
(3) Reglamento (CE) n.o 1293/2008 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la autorización de un nuevo uso del aditivo Saccharomyces cerevisiae CNCM I-1077 (Levucell SC20 y Levucell SC10 ME) en la alimentación animal (DO L 340 de 19.12.2008, p. 38).
(4) Reglamento (CE) n.o 910/2009 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2009, relativo a la autorización de un nuevo uso del preparado de Saccharomyces cerevisiae CNCM I-1077 como aditivo en piensos para caballos (titular de la autorización: Lallemand SAS) (DO L 257 de 30.9.2009, p. 7).
(5) Reglamento (CE) n.o 911/2009 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2009, relativo a la autorización de un nuevo uso del preparado de Pediococcus acidilactici CNCM MA 18/5M como aditivo en piensos para salmónidos y gambas (titular de la autorización: Lallemand SAS) (DO L 257 de 30.9.2009, p. 10).
(6) Reglamento (UE) n.o 1120/2010 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2010, relativo a la autorización de Pediococcus acidilactici CNCM MA 18/5M como aditivo para la alimentación de lechones destetados (titular de la autorización: Lallemand SAS) (DO L 317 de 3.12.2010, p. 12).
(7) Reglamento (UE) n.o 212/2011 de la Comisión, de 3 de marzo de 2011, relativo a la autorización de Pediococcus acidilactici CNCM MA 18/5M como aditivo para piensos destinados a gallinas ponedoras (titular de la autorización: Lallemand SAS) (DO L 59 de 4.3.2011, p. 1).
(8) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 95/2013 de la Comisión, de 1 de febrero de 2013, relativo a la autorización de un preparado de Pediococcus acidilactici CNCM MA 18/5M como aditivo para piensos destinados a todos los peces, excepto salmónidos (titular de la autorización: Lallemand SAS) (DO L 33 de 2.2.2013, p. 19).
(9) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 413/2013 de la Comisión, de 6 de mayo de 2013, relativo a la autorización de un preparado de Pediococcus acidilactici CNCM MA 18/5M como aditivo en la alimentación animal para su uso en el agua potable destinada a lechones destetados, cerdos de engorde, gallinas ponedoras y pollos de engorde (titular de la autorización: Lallemand SAS) (DO L 125 de 7.5.2013, p. 1).
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