LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/1972, (CEE) n.o 234/1979, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 187, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1)
El Reglamento (CE) n.o 1979/2006 de la Comisión (2) establece la apertura y el modo de gestión de contingentes arancelarios de conservas de setas del género Agaricus de los códigos NC 0711 51 00, 2003 10 20 y 2003 10 30 (en lo sucesivo, «conservas de setas») importadas de terceros países.
(2)
El Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Popular China, de conformidad con el artículo XXIV, párrafo 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, relativo a la modificación de las concesiones en la lista arancelaria de la República de Croacia en el marco de su adhesión a la Unión Europea, aprobado mediante la Decisión (UE) 2016/243 del Consejo (3), prevé un incremento de 650 toneladas (peso neto escurrido) del contingente arancelario de la UE para las conservas de setas originarias de China.
(3)
El incremento del contingente arancelario debe reflejarse en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1979/2006.
(4)
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 1979/2006 en consecuencia.
(5)
El Acuerdo entre la Unión Europea y la República Popular China fue aprobado por el Consejo el 18 de octubre de 2016 (4). De conformidad con el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1979/2006, los importadores deben presentar sus solicitudes de certificados durante los primeros cinco días hábiles de enero. Por consiguiente, procede que el presente Reglamento se aplique a partir del 1 de enero de 2017.
(6)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificación del Reglamento (CE) nº 1979/2006
El anexo I del Reglamento (CE) nº 1979/2006 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2017.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2016.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
____________________________________
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(2) Reglamento (CE) n.o 1979/2006 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, relativo a la apertura y el modo de gestión de contingentes arancelarios de conservas de setas importadas de terceros países (DO L 368 de 23.12.2006, p. 91).
(3) Decisión (UE) 2016/243 del Consejo, de 12 de febrero de 2016, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Popular China, de conformidad con el artículo XXIV, párrafo 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, relativo a la modificación de las concesiones en la lista arancelaria de la República de Croacia en el marco de su adhesión a la Unión Europea (DO L 45 de 20.2.2016, p. 12).
(4) Decisión (UE) 2016/1885 del Consejo, de 18 de octubre de 2016, relativa a la celebración de un Acuerdo, en forma de Canje de Notas, entre la Unión Europea y la República Popular China, de conformidad con el artículo XXIV, párrafo 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, relativo a la modificación de las concesiones en la lista arancelaria de la República de Croacia en el marco de su adhesión a la Unión Europea (DO L 291 de 26.10.2016, p. 7).
ANEXO
.
«ANEXO I
Volumen, número de orden y período de aplicación de los contingentes arancelarios mencionados en el artículo 1, apartado 1, en toneladas (peso neto escurrido)
País de origen
Nº de orden
Del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año
China
Importadores tradicionales 09.4157
30 400
Nuevos importadores 09.4193
Otros terceros países
Importadores tradicionales 09.4158
5 030 »
Nuevos importadores 09.4194
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