LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 17, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
(1)
En la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (2) figuran las sustancias activas que se consideran aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009.
(2)
El Reglamento (UE) n.o 823/2012 de la Comisión (3) estableció una excepción en lo referente a los períodos de aprobación de las sustancias activas ácido benzoico, flazasulfurón, mecoprop-p, mesosulfurón, piraclostrobina, propiconazol, propineb, propizamida, propoxicarbazona y zoxamida. La aprobación de estas sustancias expirará el 31 de enero de 2017.
(3)
El Reglamento (UE) n.o 1197/2012 de la Comisión (4) prorrogó los períodos de aprobación de las sustancias activas acetamiprid, mepanipirima, Pseudomonas chlororaphis, cepa MA 342, quinoxifeno, tiacloprid, tiram y ziram. La aprobación de estas sustancias expirará el 30 de abril de 2017.
(4)
Se han presentado solicitudes para renovar la aprobación de estas sustancias de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión (5).
(5)
Debido a que la evaluación de las sustancias se ha retrasado por razones ajenas a los solicitantes, es probable que la aprobación de estas sustancias activas expire antes de que se haya adoptado una decisión sobre su renovación. Por consiguiente, es preciso prorrogar sus períodos de aprobación.
(6)
Teniendo en cuenta el objetivo del párrafo primero del artículo 17 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, en los casos en los que la Comisión adopte un reglamento por el que no se renueve la aprobación de una sustancia activa que figura en el anexo del presente Reglamento por incumplirse los criterios de aprobación, la Comisión debe fijar como fecha de expiración la fecha prevista antes del presente Reglamento o bien, si fuera posterior, la fecha de entrada en vigor del reglamento por el que no se renueve la aprobación de la sustancia activa en cuestión. En los casos en los que la Comisión adopte un reglamento por el que se autorice la renovación de una sustancia activa mencionada en el anexo del presente Reglamento, la Comisión debe fijar, en función de las circunstancias, la fecha de aplicación más temprana posible.
(7)
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en consecuencia.
(8)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 queda modificada con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de noviembre de 2016.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
______________________________
(1) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1).
(3) Reglamento (UE) n.o 823/2012 de la Comisión, de 14 de septiembre de 2012, por el que se establece una excepción al Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo referente a las fechas de expiración de la aprobación de las sustancias activas ácido benzoico, beta-ciflutrina, carfentrazona-etilo, ciazofamida, ciflutrina, Coniothyrium minitans (cepa CON/M/91-08, DSM 9660), 2,4-DB, deltametrina, dimetenamida-p, etofumesato, etoxisulfurón, fenamidona, flazasulfurón, flufenacet, flurtamona, foramsulfurón, fostiazato, hidrazida maleica, imazamox, iprodiona, isoxaflutol, linurón, mecoprop, mecoprop-p, mesosulfurón, mesotriona, oxadiargilo, oxasulfurón, pendimetalina, picoxistrobina, piraclostrobina, propiconazol, propineb, propizamida, propoxicarbazona, siltiofam, trifloxistrobina, warfarina, yodosulfurón y zoxamida (DO L 250 de 15.9.2012, p. 13).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1197/2012 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2012, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas acetamiprid, alfa-cipermetrina, Ampelomyces quisqualis cepa: AQ 10, benalaxil, bifenazato, bromoxinil, clorprofam, desmedifam, etoxazol, Gliocladium catenulatum cepa: J1446, imazosulfurón, laminarina, mepanipirima, metoxifenozida, milbemectina, fenmedifam, Pseudomonas chlororaphis cepa: MA 342, quinoxifeno, S-metolacloro, tepraloxidim, tiacloprid, tiram y ziram (DO L 342 de 14.12.2012, p. 27).
(5) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2012, por el que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del procedimiento de renovación de las sustancias activas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 252 de 19.9.2012, p. 26).
ANEXO
.
La parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 queda modificada como sigue:
1)en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 54 (Propineb), la fecha se sustituye por la del «31 de enero de 2018»;
2)en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 55 (Propizamida), la fecha se sustituye por la del «31 de enero de 2018»;
3)en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 57 (Mecoprop-P), la fecha se sustituye por la del «31 de enero de 2018»;
4)en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 58 (Propiconazol), la fecha se sustituye por la del «31 de enero de 2018»;
5)en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 73 (Tiram), la fecha se sustituye por la del «30 de abril de 2018»;
6)en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 74 (Ziram), la fecha se sustituye por la del «30 de abril de 2018»;
7)en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 75 (Mesosulfurón), la fecha se sustituye por la del «31 de enero de 2018»;
8)en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 76 (Propoxicarbazona), la fecha se sustituye por la del «31 de enero de 2018»;
9)en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 77 (Zoxamida), la fecha se sustituye por la del «31 de enero de 2018»;
10)en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 79 (Ácido benzoico), la fecha se sustituye por la del «31 de enero de 2018»;
11)en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 80 (Flazasulfurón), la fecha se sustituye por la del «31 de enero de 2018»;
12)en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 81 (Piraclostrobina), la fecha se sustituye por la del «31 de enero de 2018»;
13)en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 82 (Quinoxifeno), la fecha se sustituye por la del «30 de abril de 2018»;
14)en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 89 (Pseudomonas chlororaphis cepa: MA 342), la fecha se sustituye por la del «30 de abril de 2018»;
15)en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 90 (Mepanipirima), la fecha se sustituye por la del «30 de abril de 2018»;
16)en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 91 (Acetamiprid), la fecha se sustituye por la del «30 de abril de 2018»;
17)en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 92 (Tiacloprid), la fecha se sustituye por la del «30 de abril de 2018».
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