EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo, de 18 de enero de 2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 442/2011 (1), y en particular su artículo 32, apartado 1,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1)
El 18 de enero de 2012, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 36/2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria.
(2)
Procede suprimir dos entidades de la lista de las entidades sujetas a medidas restrictivas, que figura en el anexo II, sección B, del Reglamento (UE) n.o 36/2012.
(3)
Por lo tanto, procede modificar el anexo II del Reglamento (UE) n.o 36/2012 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo II del Reglamento (UE) nº 36/2012 queda modificado según lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de noviembre de 2016.
Por el Consejo
El Presidente
I. KORČOK
______________________
(1) DO L 16 de 19.1.2012, p. 1.
ANEXO
.
I. Las siguientes entidades y las entradas correspondientes se suprimen de la lista que figura en el anexo II, sección B, del Reglamento (UE) nº 36/2012:
55. Tri-Ocean Trading
55 bis. Tri-Ocean Energy
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