En la página 68, en el anexo [en el que figura el texto que sustituye al anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008], parte E, «Aditivos alimentarios autorizados y condiciones de utilización en las categorías de alimentos», número de categoría 04.2.5.2, números E 950, E 951, E 952, E 954, E 955, E 959, E 961 (dosis máxima 32), E 961 (dosis máxima 2) y E 962, sexta columna, corregido en el DO L 214 de 9.8.2016, p. 54:
donde dice: «compotas»,
debe decir: «confituras».
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