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Documento DOUE-L-2016-81887

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1868 de la Comisión, de 20 de octubre de 2016, por el que se modifica y corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2450, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con las plantillas para la presentación de información a las autoridades de supervisión con arreglo a la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 286, de 21 de octubre de 2016, páginas 35 a 69 (35 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-81887

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (1), y en particular su artículo 35, apartado 10, párrafo tercero, su artículo 244, apartado 6, párrafo tercero, y su artículo 245, apartado 6, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 2 de abril de 2016 entró en vigor el Reglamento Delegado (UE) 2016/467 de la Comisión (2), por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/35 (3). El Reglamento Delegado (UE) 2016/467 introdujo una nueva clase de activo en el marco normativo prudencial en materia de seguros, las inversiones en infraestructura admisibles. Esa nueva clase de activos de infraestructura se delimitó con una serie de criterios estrictos para garantizar que las inversiones correspondientes presentasen un perfil de riesgo adecuado y recibieran una calibración revisada, de modo que el capital reglamentario se redujera sobre la base del cumplimiento de dichos criterios.

(2)

El Reglamento Delegado (UE) 2016/467 extendió también a los fondos de inversión a largo plazo europeos (FILPE) el tratamiento específico contemplado en el Reglamento Delegado (UE) 2015/35 para los fondos de capital riesgo europeos y los fondos de emprendimiento social europeos, y modificó el artículo 168 de dicho Reglamento Delegado para aplicar a las acciones negociadas en sistemas multilaterales de negociación (SMN) un trato equivalente al de las cotizadas en mercados regulados.

(3)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2450 de la Comisión (4) establece las plantillas de comunicación de información que las empresas de seguros y de reaseguros deben utilizar para comunicar a las autoridades competentes la información necesaria a efectos de supervisión. A fin de garantizar que las autoridades de supervisión reciban la información adecuada para los fines del proceso de revisión supervisora, también respecto a las inversiones en infraestructura admisibles realizadas por las empresas de seguros y de reaseguros, sobre las inversiones en FILPE y sobre las acciones negociadas en SMN, deben modificarse en consecuencia las plantillas que tales empresas han de utilizar para comunicar la información a dichas autoridades, establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2450.

(4)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2450 contiene varios errores de redacción de importancia menor que deben rectificarse oportunamente.

(5)

El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación) a la Comisión.

(6)

Dicha Autoridad ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el dictamen del Grupo de partes interesadas del sector de seguros y de reaseguros establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (5).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Disposiciones modificadoras

El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2450 queda modificado como sigue:

1)El anexo I se modifica con arreglo al anexo I del presente Reglamento.

2)El anexo II se modifica con arreglo al anexo II del presente Reglamento.

3)El anexo III se modifica con arreglo al anexo III del presente Reglamento.

4)El anexo VI se modifica con arreglo al anexo IV del presente Reglamento.

Artículo 2

Disposiciones correctoras

El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2450 queda corregido con arreglo a lo dispuesto en el anexo V del presente Reglamento.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de octubre de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

________________________

(1) DO L 335 de 17.12.2009, p. 1.

(2) Reglamento Delegado (UE) 2016/467 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2015, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión en relación con el cálculo del capital reglamentario obligatorio para varias categorías de activos mantenidos por las empresas de seguros y reaseguros (DO L 85 de 1.4.2016, p. 6).

(3) Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión, de 10 de octubre de 2014, por el que se completa la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (DO L 12 de 17.1.2015, p. 1).

(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2450 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2015, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con las plantillas para la presentación de información a las autoridades de supervisión con arreglo a la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 347 de 31.12.2015, p. 1).

(5) Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 48).

ANEXO I

.

El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2450 de la Comisión se modifica como sigue:

1) La plantilla S.26.01.01 se sustituye por lo siguiente:

«S.26.01.01

Capital de solvencia obligatorio — Riesgo de mercado

Artículo 112

Z0010

Simplificaciones utilizadas

C0010

Simplificaciones — riesgo de diferencial — bonos y obligaciones

R0010

Simplificaciones para empresas cautivas — riesgo de tipo de interés

R0020

Simplificaciones para empresas cautivas — riesgo de diferencial correspondiente a bonos y préstamos

R0030

Simplificaciones para empresas cautivas — concentración de riesgo de mercado

R0040

Valores absolutos iniciales antes del choque

Valores absolutos después del choque

Activos

Pasivos

Activos

Pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas)

Capital de solvencia obligatorio neto

Pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas)

Capital de solvencia obligatorio bruto

Riesgo de mercado — Información básica

C0020

C0030

C0040

C0050

C0060

C0070

C0080

Riesgo de tipo de interés

R0100

choque a la baja de los tipos de interés

R0110

choque al alza de los tipos de interés

R0120

Riesgo de acciones

R0200

acciones de tipo 1

R0210

acciones de tipo 1

R0220

participaciones estratégicas (acciones de tipo 1)

R0230

basado en la duración (acciones de tipo 1)

R0240

acciones de tipo 2

R0250

acciones de tipo 2

R0260

participaciones estratégicas (acciones de tipo 2)

R0270

basado en la duración (acciones de tipo 2)

R0280

acciones de infraestructuras admisibles

R0290

Riesgo inmobiliario

R0300

Valores absolutos iniciales antes del choque

Valores absolutos después del choque

Activos

Pasivos

Activos

Pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas)

Capital de solvencia obligatorio neto

Pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas)

Capital de solvencia obligatorio bruto

Riesgo de mercado — Información básica

C0020

C0030

C0040

C0050

C0060

C0070

C0080

Riesgo de diferencial

R0400

bonos y préstamos

R0410

bonos y préstamos (inversiones en infraestructuras admisibles)

R0411

bonos y préstamos (distintos de inversiones en infraestructuras admisibles)

R0412

derivados de crédito

R0420

choque a la baja sobre los derivados de crédito

R0430

choque al alza sobre los derivados de crédito

R0440

Posiciones de titulización

R0450

titulizaciones de tipo 1

R0460

titulizaciones de tipo 2

R0470

retitulizaciones

R0480

Concentraciones de riesgo de mercado

R0500

Riesgo de divisa

R0600

aumento de valor de la moneda extranjera

R0610

disminución de valor de la moneda extranjera

R0620

Diversificación dentro del módulo de riesgo de mercado

R0700

Total de riesgo de mercado

R0800

»

2) La plantilla S.26.01.04 se sustituye por lo siguiente:

«S.26.01.04

Capital de solvencia obligatorio — Riesgo de mercado

Artículo 112

Z0010

Simplificaciones utilizadas

C0010

Simplificaciones — riesgo de diferencial — bonos y obligaciones

R0010

Simplificaciones para empresas cautivas — riesgo de tipo de interés

R0020

Simplificaciones para empresas cautivas — riesgo de diferencial correspondiente a bonos y préstamos

R0030

Simplificaciones para empresas cautivas — concentración de riesgo de mercado

R0040

Valores absolutos iniciales antes del choque

Valores absolutos después del choque

Activos

Pasivos

Activos

Pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas)

Capital de solvencia obligatorio neto

Pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas)

Capital de solvencia obligatorio bruto

Riesgo de mercado — Información básica

C0020

C0030

C0040

C0050

C0060

C0070

C0080

Riesgo de tipo de interés

R0100

choque a la baja de los tipos de interés

R0110

choque al alza de los tipos de interés

R0120

Riesgo de acciones

R0200

acciones de tipo 1

R0210

acciones de tipo 1

R0220

participaciones estratégicas (acciones de tipo 1)

R0230

basado en la duración (acciones de tipo 1)

R0240

acciones de tipo 2

R0250

acciones de tipo 2

R0260

participaciones estratégicas (acciones de tipo 2)

R0270

basado en la duración (acciones de tipo 2)

R0280

acciones de infraestructuras admisibles

R0290

Riesgo inmobiliario

R0300

Valores absolutos iniciales antes del choque

Valores absolutos después del choque

Activos

Pasivos

Activos

Pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas)

Capital de solvencia obligatorio neto

Pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas)

Capital de solvencia obligatorio bruto

Riesgo de mercado — Información básica

C0020

C0030

C0040

C0050

C0060

C0070

C0080

Riesgo de diferencial

R0400

bonos y préstamos

R0410

bonos y préstamos (inversiones en infraestructuras admisibles)

R0411

bonos y préstamos (distintos de inversiones en infraestructuras admisibles)

R0412

derivados de crédito

R0420

choque a la baja sobre los derivados de crédito

R0430

choque al alza sobre los derivados de crédito

R0440

Posiciones de titulización

R0450

titulizaciones de tipo 1

R0460

titulizaciones de tipo 2

R0470

retitulizaciones

R0480

Concentraciones de riesgo de mercado

R0500

Riesgo de divisa

R0600

aumento de valor de la moneda extranjera

R0610

disminución de valor de la moneda extranjera

R0620

Diversificación dentro del módulo de riesgo de mercado

R0700

Total de riesgo de mercado

R0800

»

3)

La plantilla SR.26.01.01 se sustituye por lo siguiente:

«SR.26.01.01

Capital de solvencia obligatorio — Riesgo de mercado

Artículo 112

Z0010

Fondo de disponibilidad limitada / cartera de ajuste por casamiento o parte restante

Z0020

Número de fondo/cartera

Z0030

Simplificaciones utilizadas

C0010

Simplificaciones — riesgo de diferencial — bonos y obligaciones

R0010

Simplificaciones para empresas cautivas — riesgo de tipo de interés

R0020

Simplificaciones para empresas cautivas — riesgo de diferencial correspondiente a bonos y préstamos

R0030

Simplificaciones para empresas cautivas — concentración de riesgo de mercado

R0040

Valores absolutos iniciales antes del choque

Valores absolutos después del choque

Activos

Pasivos

Activos

Pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas)

Capital de solvencia obligatorio neto

Pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas)

Capital de solvencia obligatorio bruto

Riesgo de mercado — Información básica

C0020

C0030

C0040

C0050

C0060

C0070

C0080

Riesgo de tipo de interés

R0100

choque a la baja de los tipos de interés

R0110

choque al alza de los tipos de interés

R0120

Riesgo de acciones

R0200

acciones de tipo 1

R0210

acciones de tipo 1

R0220

participaciones estratégicas (acciones de tipo 1)

R0230

basado en la duración (acciones de tipo 1)

R0240

acciones de tipo 2

R0250

acciones de tipo 2

R0260

participaciones estratégicas (acciones de tipo 2)

R0270

basado en la duración (acciones de tipo 2)

R0280

acciones de infraestructuras admisibles

R0290

Riesgo inmobiliario

R0300

Valores absolutos iniciales antes del choque

Valores absolutos después del choque

Activos

Pasivos

Activos

Pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas)

Capital de solvencia obligatorio neto

Pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas)

Capital de solvencia obligatorio bruto

Riesgo de mercado — Información básica

C0020

C0030

C0040

C0050

C0060

C0070

C0080

Riesgo de diferencial

R0400

bonos y préstamos

R0410

bonos y préstamos (inversiones en infraestructuras admisibles)

R0411

bonos y préstamos (distintos de inversiones en infraestructuras admisibles)

R0412

derivados de crédito

R0420

choque a la baja sobre los derivados de crédito

R0430

choque al alza sobre los derivados de crédito

R0440

Posiciones de titulización

R0450

titulizaciones de tipo 1

R0460

titulizaciones de tipo 2

R0470

retitulizaciones

R0480

Concentraciones de riesgo de mercado

R0500

Riesgo de divisa

R0600

aumento de valor de la moneda extranjera

R0610

disminución de valor de la moneda extranjera

R0620

Diversificación dentro del módulo de riesgo de mercado

R0700

Total de riesgo de mercado

R0800

»

ANEXO II

El anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2450 se modifica como sigue:

1)

En S.06.02 — Lista de activos, las instrucciones de C0300 se sustituyen por lo siguiente:

«C0300

Inversión en infraestructuras

Indíquese si el activo es una inversión en infraestructuras según se define en el artículo 1, apartados 55 bis y 55 ter, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión.

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — No se trata de una inversión en infraestructuras

2 — Infraestructuras no admisibles: Garantía pública (administración central, banco central, administración regional o autoridad local)

3 — Infraestructuras no admisibles: Apoyo del Estado, incluidas iniciativas de financiación pública (administración central, banco central, administración regional o autoridad local)

4 — Infraestructuras no admisibles: Garantía/apoyo supranacionales (BCE, banco multilateral de desarrollo, organización internacional)

9 — Infraestructuras no admisibles: Otros préstamos o inversiones en infraestructuras no admisibles, no clasificados en las categorías anteriores

12 — Infraestructuras admisibles: Garantía pública (administración central, banco central, administración regional o autoridad local)

13 — Infraestructuras admisibles: Apoyo del Estado, incluidas iniciativas de financiación pública (administración central, banco central, administración regional o autoridad local)

14 — Infraestructuras admisibles: Garantía/apoyo supranacionales (BCE, banco multilateral de desarrollo, organización internacional)

19 — Infraestructuras admisibles: Otras inversiones en infraestructuras admisibles, no clasificadas en las categorías anteriores

20 — Fondo de inversión a largo plazo europeo (FILPE que invierte en activos de infraestructura y en otros activos, distintos de las infraestructuras)»

2)

En la plantilla S.21.02 las instrucciones de la partida C0080 se sustituyen por lo siguiente: «Indíquese el código alfabético ISO 4217 de la moneda original.».

3)

En la plantilla S.26.01 — Capital de solvencia obligatorio — Riesgo de mercado:

a)

En la parte correspondiente al «Riesgo de las acciones» se añaden las filas siguientes bajo R0260-R0280/C0040:

«R0290/C0020

Valores absolutos iniciales antes del choque — Activos — Riesgo de acciones — acciones de infraestructuras admisibles

Se trata del valor absoluto inicial de los activos sensibles al riesgo de acciones en el caso de las acciones de infraestructuras admisibles.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0290/C0030

Valores absolutos iniciales antes del choque — Pasivos — Riesgo de acciones — acciones de infraestructuras admisibles

Se trata del valor absoluto inicial de los pasivos sensibles al riesgo de acciones en el caso de las acciones de infraestructuras admisibles.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0290/C0040

Valores absolutos después del choque — Activos — Riesgo de acciones — acciones de infraestructuras admisibles

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de acciones en el caso de las acciones de infraestructuras admisibles, después del choque.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0290/C0050

Valores absolutos después del choque — Pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de acciones — acciones de infraestructuras admisibles

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de acciones (en el caso de las acciones de infraestructuras admisibles), después del choque y tras la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0290/C0060

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio neto — Riesgo de acciones — acciones de infraestructuras admisibles

Se trata del requisito de capital neto por riesgo de acciones (en el caso de las acciones de infraestructuras admisibles), tras el ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

R0290/C0070

Valores absolutos después del choque — Pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de acciones — acciones de infraestructuras admisibles

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de acciones (en el caso de las acciones de infraestructuras admisibles), después del choque, pero antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0290/C0080

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio bruto — Riesgo de acciones — acciones de infraestructuras admisibles

Se trata del requisito de capital bruto por riesgo de acciones en el caso de las acciones de infraestructuras admisibles, es decir, antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.»

b)

En la parte correspondiente al «Riesgo de diferencial» se añaden las filas siguientes entre R0410/C0080 y R0420/C0060:

«R0411/C0020

Valores absolutos iniciales antes del choque — Activos — Riesgo de diferencial — bonos y préstamos (inversiones en infraestructuras admisibles)

Se trata del valor absoluto inicial de los activos sensibles al riesgo de diferencial de bonos y préstamos que son inversiones en infraestructuras admisibles.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0411/C0030

Valores absolutos iniciales antes del choque — Pasivos — Riesgo de diferencial — bonos y préstamos (inversiones en infraestructuras admisibles)

Se trata del valor absoluto inicial de los pasivos sensibles al riesgo de diferencial de bonos y préstamos que son inversiones en infraestructuras admisibles. Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0411 y R0412 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0410.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0411/C0040

Valores absolutos después del choque — Activos — Riesgo de diferencial — bonos y préstamos (inversiones en infraestructuras admisibles)

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de diferencial de bonos y préstamos que son inversiones en infraestructuras admisibles, después del choque.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0411/C0050

Valores absolutos después del choque — Pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de diferencial — bonos y préstamos (inversiones en infraestructuras admisibles)

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de diferencial de bonos y préstamos que son inversiones en infraestructuras admisibles, después del choque y tras la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas. Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0411 y R0412 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0410.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0411/C0060

Valor absoluto después del choque — Capital de solvencia obligatorio neto — Riesgo de diferencial — bonos y préstamos (inversiones en infraestructuras admisibles)

Se trata del requisito de capital neto por riesgo de diferencial de bonos y préstamos que son inversiones en infraestructuras admisibles, tras el ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas. Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0411 y R0412 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0410.

Si R0010/C0010 = 1, esta partida no se consignará.

R0411/C0070

Valores absolutos después del choque — Pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de diferencial — bonos y préstamos (inversiones en infraestructuras admisibles)

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de diferencial de bonos y préstamos que son inversiones en infraestructuras admisibles, después del choque pero antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas. Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0411 y R0412 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0410.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0411/C0080

Valor absoluto después del choque — Capital de solvencia obligatorio bruto — Riesgo de diferencial — bonos y préstamos (inversiones en infraestructuras admisibles)

Se trata del requisito de capital bruto por riesgo de diferencial de bonos y préstamos que son inversiones en infraestructuras admisibles, es decir, antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas. Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0411 y R0412 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0410.

Si R0010/C0010 = 1, esta partida no se consignará.

R0412/C0020

Valores absolutos iniciales antes del choque — Activos — Riesgo de diferencial — bonos y préstamos (distintos de inversiones en infraestructuras admisibles)

Se trata del valor absoluto inicial de los activos sensibles al riesgo de diferencial de bonos y préstamos distintos de inversiones en infraestructuras admisibles.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0412/C0030

Valores absolutos iniciales antes del choque — Pasivos — Riesgo de diferencial — bonos y préstamos (distintos de inversiones en infraestructuras admisibles)

Se trata del valor absoluto inicial de los pasivos sensibles al riesgo de diferencial de bonos y préstamos distintos de inversiones en infraestructuras admisibles. Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0411 y R0412 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0410.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0412/C0040

Valores absolutos después del choque — Activos — Riesgo de diferencial — bonos y préstamos (distintos de inversiones en infraestructuras admisibles)

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de diferencial de bonos y préstamos distintos de inversiones en infraestructuras admisibles, después del choque.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0412/C0050

Valores absolutos después del choque — Pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de diferencial — bonos y préstamos (distintos de inversiones en infraestructuras admisibles)

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de diferencial de bonos y préstamos distintos de inversiones en infraestructuras admisibles, después del choque y tras la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas. Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0411 y R0412 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0410.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0412/C0060

Valor absoluto después del choque — Capital de solvencia obligatorio neto — Riesgo de diferencial — bonos y préstamos (distintos de inversiones en infraestructuras admisibles)

Se trata del requisito de capital neto por riesgo de diferencial de bonos y préstamos distintos de inversiones en infraestructuras admisibles, tras el ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas. Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0411 y R0412 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0410.

Si R0010/C0010 = 1, esta partida no se consignará.

R0412/C0070

Valores absolutos después del choque — Pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de diferencial — bonos y préstamos (distintos de inversiones en infraestructuras admisibles)

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de diferencial de bonos y préstamos distintos de inversiones en infraestructuras admisibles, después del choque pero antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas. Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0411 y R0412 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0410.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0412/C0080

Valor absoluto después del choque — Capital de solvencia obligatorio bruto — Riesgo de diferencial — bonos y préstamos (distintos de inversiones en infraestructuras admisibles)

Se trata del requisito de capital bruto por riesgo de diferencial de bonos y préstamos distintos de inversiones en infraestructuras admisibles, es decir, antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas. Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0411 y R0412 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0410.

Si R0010/C0010 = 1, esta partida no se consignará.»

ANEXO III

El anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2450 se modifica como sigue:

1)

En S.06.02 — Lista de activos, las instrucciones de C0300 se sustituyen por lo siguiente:

«C0300

Inversión en infraestructuras

Indíquese si el activo es una inversión en infraestructuras según se define en el artículo 1, apartados 55 bis y 55 ter, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión.

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — No se trata de una inversión en infraestructuras

2 — Infraestructuras no admisibles: Garantía pública (administración central, banco central, administración regional o autoridad local)

3 — Infraestructuras no admisibles: Apoyo del Estado, incluidas iniciativas de financiación pública (administración central, banco central, administración regional o autoridad local)

4 — Infraestructuras no admisibles: Garantía/apoyo supranacionales (BCE, banco multilateral de desarrollo, organización internacional)

9 — Infraestructuras no admisibles: Otros préstamos o inversiones en infraestructuras no admisibles, no clasificados en las categorías anteriores

12 — Infraestructuras admisibles: Garantía pública (administración central, banco central, administración regional o autoridad local)

13 — Infraestructuras admisibles: Apoyo del Estado, incluidas iniciativas de financiación pública (administración central, banco central, administración regional o autoridad local)

14 — Infraestructuras admisibles: Garantía/apoyo supranacionales (BCE, banco multilateral de desarrollo, organización internacional)

19 — Infraestructuras admisibles: Otras inversiones en infraestructuras admisibles, no clasificadas en las categorías anteriores

20 — Fondo de inversión a largo plazo europeo (FILPE que invierte en activos de infraestructura y en otros activos, distintos de las infraestructuras)»

2)

En la plantilla S.26.01 — Capital de solvencia obligatorio — Riesgo de mercado:

a)

En la parte correspondiente al «Riesgo de las acciones» se añaden las filas siguientes bajo R0260-R0280/C0040:

«R0290/C0020

Valores absolutos iniciales antes del choque — Activos — Riesgo de acciones — acciones de infraestructuras admisibles

Se trata del valor absoluto inicial de los activos sensibles al riesgo de acciones en el caso de las acciones de infraestructuras admisibles.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0290/C0030

Valores absolutos iniciales antes del choque — Pasivos — Riesgo de acciones — acciones de infraestructuras admisibles

Se trata del valor absoluto inicial de los pasivos sensibles al riesgo de acciones en el caso de las acciones de infraestructuras admisibles.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0290/C0040

Valores absolutos después del choque — Activos — Riesgo de acciones — acciones de infraestructuras admisibles

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de acciones en el caso de las acciones de infraestructuras admisibles, después del choque.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0290/C0050

Valores absolutos después del choque — Pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de acciones — acciones de infraestructuras admisibles

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de acciones (en el caso de las acciones de infraestructuras admisibles), después del choque y tras la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0290/C0060

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio neto — Riesgo de acciones — acciones de infraestructuras admisibles

Se trata del requisito de capital neto por riesgo de acciones (en el caso de las acciones de infraestructuras admisibles), tras el ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

R0290/C0070

Valores absolutos después del choque — Pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de acciones — acciones de infraestructuras admisibles

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de acciones (en el caso de las acciones de infraestructuras admisibles), después del choque, pero antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0290/C0080

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio bruto — Riesgo de acciones — acciones de infraestructuras admisibles

Se trata del requisito de capital bruto por riesgo de acciones en el caso de las acciones de infraestructuras admisibles, es decir, antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.»

b)

En la parte correspondiente al «Riesgo de diferencial» se añaden las filas siguientes entre R0410/C0080 y R0420/C0060:

«R0411/C0020

Valores absolutos iniciales antes del choque — Activos — Riesgo de diferencial — bonos y préstamos (inversiones en infraestructuras admisibles)

Se trata del valor absoluto inicial de los activos sensibles al riesgo de diferencial de bonos y préstamos que son inversiones en infraestructuras admisibles.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0411/C0030

Valores absolutos iniciales antes del choque — Pasivos — Riesgo de diferencial — bonos y préstamos (inversiones en infraestructuras admisibles)

Se trata del valor absoluto inicial de los pasivos sensibles al riesgo de diferencial de bonos y préstamos que son inversiones en infraestructuras admisibles. Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0411 y R0412 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0410.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0411/C0040

Valores absolutos después del choque — Activos — Riesgo de diferencial — bonos y préstamos (inversiones en infraestructuras admisibles)

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de diferencial de bonos y préstamos que son inversiones en infraestructuras admisibles, después del choque.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0411/C0050

Valores absolutos después del choque — Pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de diferencial — bonos y préstamos (inversiones en infraestructuras admisibles)

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de diferencial de bonos y préstamos que son inversiones en infraestructuras admisibles, después del choque y tras la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas. Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0411 y R0412 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0410.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0411/C0060

Valor absoluto después del choque — Capital de solvencia obligatorio neto — Riesgo de diferencial — bonos y préstamos (inversiones en infraestructuras admisibles)

Se trata del requisito de capital neto por riesgo de diferencial de bonos y préstamos que son inversiones en infraestructuras admisibles, tras el ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas. Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0411 y R0412 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0410.

Si R0010/C0010 = 1, esta partida no se consignará.

R0411/C0070

Valores absolutos después del choque — Pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de diferencial — bonos y préstamos (inversiones en infraestructuras admisibles)

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de diferencial de bonos y préstamos que son inversiones en infraestructuras admisibles, después del choque pero antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas. Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0411 y R0412 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0410.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0411/C0080

Valor absoluto después del choque — Capital de solvencia obligatorio bruto — Riesgo de diferencial — bonos y préstamos (inversiones en infraestructuras admisibles)

Se trata del requisito de capital bruto por riesgo de diferencial de bonos y préstamos que son inversiones en infraestructuras admisibles, es decir, antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas. Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0411 y R0412 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0410.

Si R0010/C0010 = 1, esta partida no se consignará.

R0412/C0020

Valores absolutos iniciales antes del choque — Activos — Riesgo de diferencial — bonos y préstamos (distintos de inversiones en infraestructuras admisibles)

Se trata del valor absoluto inicial de los activos sensibles al riesgo de diferencial de bonos y préstamos distintos de inversiones en infraestructuras admisibles.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0412/C0030

Valores absolutos iniciales antes del choque — Pasivos — Riesgo de diferencial — bonos y préstamos (distintos de inversiones en infraestructuras admisibles)

Se trata del valor absoluto inicial de los pasivos sensibles al riesgo de diferencial de bonos y préstamos distintos de inversiones en infraestructuras admisibles. Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0411 y R0412 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0410.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0412/C0040

Valores absolutos después del choque — Activos — Riesgo de diferencial — bonos y préstamos (distintos de inversiones en infraestructuras admisibles)

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de diferencial de bonos y préstamos distintos de inversiones en infraestructuras admisibles, después del choque.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0412/C0050

Valores absolutos después del choque — Pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de diferencial — bonos y préstamos (distintos de inversiones en infraestructuras admisibles)

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de diferencial de bonos y préstamos distintos de inversiones en infraestructuras admisibles, después del choque y tras la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas. Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0411 y R0412 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0410.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0412/C0060

Valor absoluto después del choque — Capital de solvencia obligatorio neto — Riesgo de diferencial — bonos y préstamos (distintos de inversiones en infraestructuras admisibles)

Se trata del requisito de capital neto por riesgo de diferencial de bonos y préstamos distintos de inversiones en infraestructuras admisibles, tras el ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas. Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0411 y R0412 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0410.

Si R0010/C0010 = 1, esta partida no se consignará.

R0412/C0070

Valores absolutos después del choque — Pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de diferencial — bonos y préstamos (distintos de inversiones en infraestructuras admisibles)

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de diferencial de bonos y préstamos distintos de inversiones en infraestructuras admisibles, después del choque pero antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas. Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0411 y R0412 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0410.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0412/C0080

Valor absoluto después del choque — Capital de solvencia obligatorio bruto — Riesgo de diferencial — bonos y préstamos (distintos de inversiones en infraestructuras admisibles)

Se trata del requisito de capital bruto por riesgo de diferencial de bonos y préstamos distintos de inversiones en infraestructuras admisibles, es decir, antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas. Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0411 y R0412 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0410.

Si R0010/C0010 = 1, esta partida no se consignará.»

ANEXO IV

El anexo VI del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2450 se modifica como sigue:

El texto de la fila del código 48 se sustituye por lo siguiente:

«48

Fondos de infraestructura

Organismos de inversión colectiva que invierten en activos de infraestructuras según se definen en el artículo 1, punto 55 bis o 55 ter, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35»

ANEXO V

1)

El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2450 se corrige como sigue:

a)

En SR.01.01.04.R0840, se sustituye el título por lo siguiente:

«Capital de solvencia obligatorio-para grupos que utilicen la fórmula estándar»;

b)

en SR.01.01.04.R0850 se sustituye el título por lo siguiente:

«Capital de solvencia obligatorio-para grupos que utilicen la fórmula estándar y un modelo interno parcial»;

c)

en SR.01.01.04.R0860 se sustituye el título por lo siguiente:

«Capital de solvencia obligatorio-para grupos que utilicen modelos internos completos»;

d)

en S.05.01.01, el segundo cuadro se sustituye por el cuadro siguiente:

«Línea de negocio: obligaciones de seguro y reaseguro de no vida (seguro directo y reaseguro proporcional aceptado)

Línea de negocio:

reaseguro no proporcional aceptado

Total

Seguro de defensa jurídica

Seguro de asistencia

Pérdidas pecuniarias diversas

Enfermedad

Responsabilidad civil por daños

Marítimo, de aviación y transporte

Daños a los bienes

C0100

C0110

C0120

C0130

C0140

C0150

C0160

C0200

Primas devengadas

Importe bruto — Seguro directo

R0110

Importe bruto — Reaseguro proporcional aceptado

R0120

Importe bruto — Reaseguro no proporcional aceptado

R0130

Cuota de los reaseguradores

R0140

Importe neto

R0200

Primas imputadas

Importe bruto — Seguro directo

R0210

Importe bruto — Reaseguro proporcional aceptado

R0220

Importe bruto — Reaseguro no proporcional aceptado

R0230

Cuota de los reaseguradores

R0240

Importe neto

R0300

Siniestralidad

Importe bruto — Seguro directo

R0310

Importe bruto — Reaseguro proporcional aceptado

R0320

Importe bruto — Reaseguro no proporcional aceptado

R0330

Cuota de los reaseguradores

R0340

Importe neto

R0400

Variación de otras provisiones técnicas

Importe bruto — Seguro directo

R0410

Importe bruto — Reaseguro proporcional aceptado

R0420

Importe bruto — Reaseguro no proporcional aceptado

R0430

Cuota de los reaseguradores

R0440

Importe neto

R0500

»

e)

en S.05.02.01, la fila R1300 se sustituye por lo siguiente:

«Total gastos

R1300

»

f)

en S14.01.01.C0180 se sustituye el título por lo siguiente:

«Mejor estimación y provisiones técnicas calculadas como un todo»;

g)

en S.23.01.01, la fila R0230 se sustituye por lo siguiente:

«Deducciones por participaciones en entidades financieras y de crédito

R0230

»

h)

en S.23.01.04:

i)

el texto de la fila R0220 se sustituye por lo siguiente:

«Fondos propios de los estados financieros que no deban estar representados por la reserva de conciliación y no cumplan los requisitos para ser clasificados como fondos propios de Solvencia II

R0220

»

ii)

el texto de la fila R0230 se sustituye por lo siguiente:

«Deducciones por participaciones en otras empresas financieras, incluidas las empresas no reguladas que desarrollan actividades financieras

R0230

»

iii)

el texto de la fila R0440 se sustituye por lo siguiente:

«Total de fondos propios de otros sectores financieros

R0440

»

i)

en SR.27.01.01, en el primer cuadro, se suprime la fila Z0010 en relación con el artículo 112;

j)

en S.26.01.01, S.26.01.04 y SR.26.01.01, la fila R0600 se sustituye por lo siguiente:

«Riesgo de divisa

R0600

»

k)

en S.27.01.01, S.27.01.04 y SR.27.01.01, el título de la fila R0600 se sustituye por lo siguiente:

«Total tormenta de viento en las regiones especificadas antes de diversificación»;

l)

en S.27.01.01, S.27.01.04 y SR.27.01.01, el título de la fila R1030 se sustituye por lo siguiente:

«Total terremoto en las regiones especificadas antes de diversificación»;

m)

en S.27.01.01, S.27.01.04 y SR.27.01.01, el título de la fila R1040 se sustituye por lo siguiente:

«Total inundación en las regiones especificadas antes de diversificación»;

n)

en S.27.01.01, S.27.01.04 y SR.27.01.01, el título de la fila R1720 se sustituye por el texto siguiente:

«Total granizo en las regiones especificadas antes de diversificación»;

o)

en S.27.01.01, S.27.01.04 y SR.27.01.01, en el cuadro «Riesgo de catástrofe provocada por el hombre — Marítimo», la fila R2420 se sustituye por lo siguiente:

«Total después de diversificación

R2420

»

p)

en S.27.01.01, S.27.01.04 y SR.27.01.01, en el cuadro «Riesgo de catástrofe provocada por el hombre — Responsabilidad civil», la fila R2820 se sustituye por lo siguiente:

«Total después de diversificación

R2820

»

q)

en S.27.01.01, S.27.01.04 y SR27.01.01, en el cuadro «Riesgo de catástrofe provocada por el hombre — Crédito y caución», la fila R3120 se sustituye por lo siguiente:

«Total después de diversificación

R3120

»

r)

en S.27.01.01, S.27.01.04 y SR.27.01.01, en el cuadro «Otro riesgo de catástrofe de no vida», las filas R3260 y R3270 se sustituyen por lo siguiente:

«Diversificación entre grupos de obligaciones

R3260

Total después de diversificación

R3270

»

s)

en S.29.01.01.R0200, el título se sustituye por lo siguiente:

«Variaciones debidas a provisiones técnicas netas»;

t)

en S.31.02.01, la primera parte del primer cuadro se sustituye por lo siguiente:

«Código interno de la entidad con cometido especial

Tipo de código de la entidad con cometido especial

Código de identificación de los pagarés u otro mecanismo de financiación emitidos por la entidad con cometido especial

Tipo de código de identificación de los pagarés u otro mecanismo de financiación emitidos por la entidad con cometido especial

Líneas de negocio a que se refiere la titulización de la entidad con cometido especial

Tipo de evento (s) desencadenante (s) en la entidad con cometido especial

Evento desencadenante contractual

¿Es el mismo evento desencadenante que en la cartera subyacente del cedente?

Riesgo de base derivado de la estructura de transferencia del riesgo

Riesgo de base derivado de las cláusulas contractuales

(cont.)

C0030

C0210

C0040

C0050

C0060

C0070

C0080

C0090

C0100

C0110

»

u)

en S.31.02.04, la primera parte del primer cuadro se sustituye por lo siguiente:

«Razón social de la empresa reasegurada

Código de identificación de la empresa

Código interno de la entidad con cometido especial

Tipo de código de la entidad con cometido especial

Código de identificación de los pagarés u otro mecanismo de financiación emitidos por la entidad con cometido especial

Tipo de código de identificación de los pagarés u otro mecanismo de financiación emitidos por la entidad con cometido especial

Líneas de negocio a que se refiere la titulización de la entidad con cometido especial

Tipo de evento (s) desencadenante (s) en la entidad con cometido especial

Evento desencadenante contractual

¿Es el mismo evento desencadenante que en la cartera subyacente del cedente?

Riesgo de base derivado de la estructura de transferencia del riesgo

(cont.)

C0010

C0020

C0030

C0210

C0040

C0050

C0060

C0070

C0080

C0090

C0100

»

2)Los anexos II y III del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2450 se corrigen como sigue:

a)

En S.01.01.C0010/R0150, las instrucciones se sustituyen por lo siguiente:

«Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Consignado

2 — No consignado porque no se trata de organismos de inversión colectiva

3 — No exigido con arreglo a las instrucciones de la plantilla

6 — Exento con arreglo al artículo 35, apartados 6 a 8

7 — No exigido debido a la inexistencia de cambios significativos desde la última presentación trimestral (esta opción solo es aplicable a las presentaciones anuales)

0-No consignado (en este caso, se requiere justificación especial)»;

b)

en S.01.01.C0010/R0160, las instrucciones se sustituyen por lo siguiente:

«Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Consignado

2 — No consignado porque no se trata de productos estructurados

3 — No exigido con arreglo a las instrucciones de la plantilla

6 — Exento con arreglo al artículo 35, apartados 6 a 8

0 — No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere una justificación especial)»;

c)

en S.01.01.C0010/R0200, las instrucciones se sustituyen por lo siguiente:

«Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Consignado

2 — No consignado porque no se trata de préstamos de valores ni pactos de recompra

3 — No exigido con arreglo a las instrucciones de la plantilla

6 — Exento con arreglo al artículo 35, apartados 6 a 8

0 — No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere una justificación especial)»;

d)

en S.02.02.C0020/R0130, las instrucciones se sustituyen por lo siguiente:

«Se consignará el valor total de los depósitos de reaseguradoras, cuentas a pagar de seguros e intermediarios y cuentas a pagar de reaseguros correspondiente a todas las monedas.»;

e)

en S.02.02.C0030/R0130, las instrucciones se sustituyen por lo siguiente:

«Se consignará el valor de los depósitos de reaseguradoras, cuentas a pagar de seguros e intermediarios y cuentas a pagar de reaseguros correspondiente a la moneda de referencia.»;

f)

en S.02.02.C0040/R0130, las instrucciones se sustituyen por lo siguiente:

«Se consignará el valor de los depósitos de reaseguradoras, cuentas a pagar de seguros e intermediarios y cuentas a pagar de reaseguros correspondiente a las monedas restantes que no se consignan por moneda.

Esto significa que en esta celda se excluye el importe consignado en la moneda de referencia (C0030/R0130) y en las monedas consignadas por moneda (C0050/R0130).»;

g)

en la sección S.02.02, las instrucciones de C0050/R0130 se sustituyen por el texto siguiente:

«Se consignará el valor de los depósitos de reaseguradoras, cuentas a pagar de seguros e intermediarios y cuentas a pagar de reaseguros correspondiente a cada una de las monedas que han de consignarse por separado.»;

h)

en S.05.01.C0010 a C0160/R1000, las instrucciones se sustituyen por lo siguiente:

«Se consignan aquí los gastos, incluidos los de renovación, que pueden identificarse al nivel del contrato de seguro individual, y en los que se haya incurrido porque la empresa haya emitido el contrato en cuestión. Se trata de los costes por comisiones y los costes de venta, suscripción e iniciación de un contrato de seguro que se haya emitido. Incluyen las variaciones de los costes de adquisición diferidos. En el caso de las empresas de reaseguros, se aplicará la definición mutatis mutandis.

Los gastos de adquisición netos representan la suma de las operaciones directas y las operaciones de reaseguro aceptadas, de la que se deduce el importe cedido a las empresas de reaseguro.»;

i)

en S.06.02, el párrafo sexto de las observaciones generales se sustituye por lo siguiente:

«En el cuadro de «Información sobre las posiciones mantenidas», cada activo se consignará por separado en tantas líneas como sean necesarias con el fin de cumplimentar debidamente todas las variables no monetarias, con excepción de la partida «Cantidad», requeridas en dicho cuadro. Si para un mismo activo pueden atribuirse dos valores a una variable, dicho activo deberá consignarse en más de una línea.»;

j)

en S.06.02.C0050, S.07.01.C0050 y S.11.01.C0050, el párrafo segundo de las instrucciones se sustituye por lo siguiente:

«Cuando deba consignarse el mismo código de identificación para un activo que se emite en dos o más monedas distintas, y el código en C0040 se defina por el código de identificación del activo y el código alfabético ISO 4217 de la moneda, el tipo de código de identificación del activo remitirá a la opción 99 y a la opción del código de identificación del activo original, como en el siguiente ejemplo en el que el código indicado es el código ISIN+moneda: «99/1»»;

k)

en S.06.02.C0110 y S.11.01.C0080, el párrafo primero de las instrucciones se sustituye por lo siguiente:

«Código ISO 3166-1 alpha-2 del país en el que se mantienen en custodia los activos de la empresa. Para identificar a los custodios internacionales, como Euroclear, el país de custodia será aquel en el que se haya definido contractualmente el servicio de custodia.»;

l)

en S.06.02.C0140, las instrucciones se sustituyen por lo siguiente:

«Importe vivo medido por su valor a la par, respecto a todos los activos a los que atañe esta partida, y por su importe nominal para CIC = 72, 73, 74, 75, 79 y 8. Esta partida no es aplicable a la categoría CIC 71 y 9. Esta partida no se consignará si se cumplimenta la partida «Cantidad» (C0130).»;

m)

en S.06.02.C0170, las instrucciones se sustituyen por lo siguiente:

«Valor calculado tal como se define en el artículo 75 de la Directiva 2009/138/CE, que corresponde a:

—la multiplicación del «importe a la par» (importe vivo del principal medido por su valor a la par o importe nominal) por el «porcentaje unitario del importe a la par del precio Solvencia II» más los «intereses devengados» para los activos respecto a los cuales son pertinentes las primeras dos partidas;

—la multiplicación de la «cantidad» por el «precio unitario Solvencia II», para los activos respecto a los cuales son pertinentes estas dos partidas;

—el valor de Solvencia II del activo en el caso de los activos clasificables en las categorías 71 y 9.»;

n)

en S.06.02.C0380, las instrucciones se sustituyen por lo siguiente:

«Cuando proceda, importe en porcentaje del precio a la par del activo, deducidos los intereses devengados.

Esta partida se consignará si se ha indicado un «importe a la par» (C0140) en la primera parte de la plantilla («Información sobre las posiciones mantenidas»), salvo en el caso de la categoría CIC 71 y 9.

Esta partida no se consignará si se incluye la partida «Precio unitario de Solvencia II» (C0370).»;

o)

en S.08.01, el párrafo tercero de las observaciones generales se sustituye por lo siguiente:

«Los derivados se consideran activos si su valor de Solvencia II es positivo o nulo. Se consideran pasivos si su valor de Solvencia II es negativo. Se incluirán tanto los derivados considerados activos, como los considerados pasivos.»;

p)

en S.08.02.C0230, las instrucciones se sustituyen por lo siguiente:

«Valor del derivado calculado conforme al artículo 75 de la Directiva 2009/138/CE en la fecha de la operación (cierre o venta) o de vencimiento. Puede ser positivo, negativo o nulo.»;

q)

en S.09.01.C0100 y C0110, al final de las instrucciones se añade lo siguiente:

«Este cálculo deberá realizarse sin intereses devengados.»;

r)

En S.11.01.C0100, las instrucciones se sustituyen por lo siguiente:

«Importe vivo medido por su valor a la par, respecto a todos los activos a los que atañe esta partida, y por su importe nominal para CIC = 72, 73, 74, 75, 79 y 8. Esta partida no es aplicable a la categoría CIC 71 y 9. Esta partida no se consignará si se cumplimenta la partida «Cantidad» (C0090).»;

s)

en S.11.01.C0120, las instrucciones se sustituyen por lo siguiente:

«Valor calculado tal como se define en el artículo 75 de la Directiva 2009/138/CE, que corresponde a:

—la multiplicación del «importe a la par» (importe vivo del principal medido por su valor a la par o importe nominal) por el «porcentaje unitario del importe a la par del precio Solvencia II» más los «intereses devengados» para los activos respecto a los cuales son pertinentes las primeras dos partidas;

—la multiplicación de la «cantidad» por el «precio unitario Solvencia II», para los activos respecto a los cuales son pertinentes estas dos partidas;

—el valor de Solvencia II del activo en el caso de los activos clasificables en las categorías 71 y 9.»;

t)

en S.11.01.C0270, las instrucciones se sustituyen por lo siguiente:

«Cuando proceda, importe en porcentaje del precio a la par del activo, deducidos los intereses devengados.

Esta partida se consignará si se ha indicado un «importe a la par» (C0100) en la primera parte de la plantilla («Información sobre las posiciones mantenidas»), salvo en el caso de la categoría CIC 71 y 9.

Esta partida no se consignará si se incluye la partida «Precio unitario de Solvencia II» (C0260).»;

u)

en S.23.01.R0290/C0030, las instrucciones se sustituyen por lo siguiente:

«Se trata del importe de los elementos de los fondos propios básicos después de las deducciones que satisfacen los criterios de los elementos de nivel 1 restringido.»;

v)

en S.23.01.R0290/C0040, las instrucciones se sustituyen por lo siguiente:

«Se trata del importe de los elementos de los fondos propios básicos después de las deducciones que satisfacen los criterios del nivel 2.»;

w)

en S.23.01.R0290/C0050, las instrucciones se sustituyen por lo siguiente:

«Se trata del importe de los elementos de los fondos propios básicos después de las deducciones que satisfacen los criterios del nivel 3.»;

x)

en S.25.01, el párrafo cuarto de las observaciones generales se sustituye por lo siguiente:

IMÁGENES OMITIDAS

, donde

=

adjustment

=

ajuste calculado con arreglo a uno de los tres métodos antes señalados

=

BSCR′

=

capital de solvencia obligatorio básico calculado con arreglo a la información consignada en esta plantilla (C0040/R0100)

=

nSCR int

=

capital de solvencia obligatorio nocional correspondiente al riesgo de activos intangibles con arreglo a la información consignada en esta plantilla (C0040/R0070)»;

y)

en S.26.05.R0230/C0020, el texto siguiente se suprime de las instrucciones:

«Si R0010/C0010 = 1, esta partida representará el requisito de capital total para el submódulo de riesgo de prima y de reserva de no vida calculado utilizando simplificaciones.»;

z)

en S.27.01, se suprime la fila correspondiente a Z0010;

(aa)

en S.27.01, todas las referencias al EEE, es decir, los términos «del EEE» se sustituyen por «especificada» o «especificadas», según proceda;

(bb)

en S.27.01.C0410/R1950, las instrucciones se sustituyen por lo siguiente:

«Pérdida bruta especificada por hundimiento de terreno, antes de tener en cuenta el efecto de diversificación entre zonas.»;

(cc)

en S.27.01.C0410/R1950, las instrucciones se sustituyen por lo siguiente:

«Factor del capital obligatorio por riesgo de hundimiento de terreno respecto del territorio de Francia, antes de tener en cuenta el efecto de la diversificación entre zonas.»;

(dd)

en S.27.01.C1320/R3700–R4010, C1330/R3700–R4010, C1340/R3700–R4010, C1350/R3700–R4010 y C1360/R3700–R4010, las instrucciones se sustituyen por lo siguiente:

«El valor medio de las prestaciones a pagar por las empresas de seguros y de reaseguros por la mayor concentración de riesgo de accidentes.»;

(ee)

en S.31.01.C0140, las instrucciones se sustituyen por lo siguiente:

«Importe de los depósitos en efectivo recibidos por la empresa de los reaseguradores.»;

(ff)

en S.31.02.C0030 y C0200, las instrucciones se sustituyen por lo siguiente:

«Código interno atribuido a la entidad con cometido especial por la empresa con arreglo al siguiente orden de prioridad:

identificador de entidad jurídica (LEI);

código específico.

Este código será único de cada entidad con cometido especial y se mantendrá constante en ulteriores informes.»;

(gg)

en S.31.01.C0230, S.31.02.C0290, al final de las instrucciones se añade lo siguiente:

«Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

0 — Grado de calidad crediticia 0

1 — Grado de calidad crediticia 1

2 — Grado de calidad crediticia 2

3 — Grado de calidad crediticia 3

4 — Grado de calidad crediticia 4

5 — Grado de calidad crediticia 5

6 — Grado de calidad crediticia 6

9 — Sin calificación disponible»;

(hh)

En S.36.03.C0160, en las instrucciones, las líneas de negocio 29 a 36 se sustituyen por lo siguiente:

«29 — Seguro de enfermedad

30 — Seguro con participación en los beneficios

31 — Seguro vinculado a índices y fondos de inversión

32 — Otro seguro de vida

33 — Rentas derivadas de contratos de seguro de no vida y correspondientes a obligaciones de seguro de enfermedad

34 — Rentas derivadas de contratos de seguro de no vida y correspondientes a obligaciones de seguro distintas de las obligaciones de seguro de enfermedad

35 — Reaseguro de enfermedad

36 — Reaseguro de vida».

3)El anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2450 se corrige como sigue:

a)

en S.12.01.Z0030, el párrafo segundo de las instrucciones se sustituye por lo siguiente:

«Cuando la partida Z0020 = 2, se consignará «0»»;

b)

en S.12.01, la primera columna de instrucciones correspondiente a R0340 se sustituye por lo siguiente:

«C0020, C0030, C0060, C0090, C0100, C0160, C0190, C0200/R0340»;

c)

en S.12.01.C0020, C0030, C0060, C0090, C0100, C0160, C0190, C0200/R0110, C0150/R0110, C0210/R0110, C0020, C0030, C0060, C0090, C0100, C0160, C0190, C0200/R0120, C0150/R0120, C0210/R0120, C0020, C0030, C0060, C0090, C0100, C0160, C0190, C0200/R0130, C0150/R0130 y C0210/R0130, el párrafo segundo de las instrucciones se sustituye por lo siguiente:

«Este valor se consignará como valor negativo cuando reduzca las provisiones técnicas.»;

d)

en S14.01.C0180 se sustituye el nombre de la partida por lo siguiente:

«Mejor estimación y provisiones técnicas calculadas como un todo»;

e)

en S14.01.C0180, las instrucciones se sustituyen por lo siguiente:

«Importe de la mejor estimación bruta y provisiones técnicas calculadas como un todo por grupo de riesgo homogéneo»;

f)

En S.16.01, en las observaciones generales, se suprime el párrafo octavo de las instrucciones:

«Los importes se consignarán por año de acaecimiento de los accidentes que hayan originado los siniestros asociados a los seguros de renta.»;

g)

en S.16.01.Z0030, el párrafo primero de las instrucciones se sustituye por lo siguiente:

«Indíquese el código alfabético ISO 4217 de la moneda de liquidación de la obligación. Todos los importes no consignados por moneda se consignarán en la moneda de referencia de la empresa.»;

h)

en S.16.01.C0010/R0030 y C0070/R0040-R0190, al final de las instrucciones se añade lo siguiente:

«La información debe considerarse sin deducción del reaseguro.»;

i)

en S.16.01.C0080/R0040-R0190, las instrucciones se sustituyen por lo siguiente:

«Resultado de la evolución sin descontar calculado como el importe de las provisiones para siniestros de seguro de renta no descontadas al comienzo del año N, menos los pagos de seguro de renta durante el año N, menos las provisiones para siniestros de seguro de renta no descontadas al comienzo del año N.»;

j)

en S.17.01.Z0030, el párrafo segundo de las instrucciones se sustituye por lo siguiente:

«Cuando la partida Z0020 = 2, se consignará «0»»;

k)

en S.17.01.C0020 a C0170/R0290, C0180/R0290, C0020 a C0170/R0300, C0180/R0300, C0020 a C0170/R0310 y C0180/R0310, el párrafo segundo se sustituye por lo siguiente:

«Este valor se consignará como valor negativo cuando reduzca las provisiones técnicas.»;

l)

en S.19.01.C0180/R0100 a R0260, las instrucciones se sustituyen por lo siguiente:

«El total «Suma de todos los años» contiene la suma de todos los datos en las filas (suma de todos los pagos referidos al año de accidente/suscripción), incluido el total.»;

m)

en S.23.01, se añade la fila R0230/C0050 después de R0230/C0040:

«R0230/C0050

Deducción por participaciones en entidades financieras y de crédito-Nivel 3

Se trata del importe de la deducción por participaciones en entidades financieras y de crédito que se practica respecto al nivel 3 con arreglo al artículo 68 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.»

n)

en S.23.01.R0500/C0010, las instrucciones se sustituyen por lo siguiente:

«Es la suma de todos los elementos de los fondos propios básicos, tras las deducciones, y los fondos propios complementarios que satisfacen los criterios de los niveles 1, 2 y 3 y que, por tanto, se encuentran disponibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio.»;

o)

en S.23.01.R0500/C0020, las instrucciones se sustituyen por lo siguiente:

«Es la suma de todos los elementos de los fondos propios básicos, tras las deducciones, que satisfacen los criterios para su inclusión entre los elementos de nivel 1 no restringido y que, por tanto, se encuentran disponibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio.»;

p)

en S.23.01.R0500/C0030, las instrucciones se sustituyen por lo siguiente:

«Es la suma de todos los elementos de los fondos propios básicos, tras las deducciones, que satisfacen los criterios para su inclusión entre los elementos de nivel 1 restringido y que, por tanto, se encuentran disponibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio.»;

q)

en S.23.01.R0500/C0040, las instrucciones se sustituyen por lo siguiente:

«Es la suma de todos los elementos de los fondos propios básicos, tras las deducciones, y los fondos propios complementarios que satisfacen los criterios del nivel 2 y que, por tanto, se encuentran disponibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio.»;

r)

en S.23.01.R0500/C0050, las instrucciones se sustituyen por lo siguiente:

«Es la suma de todos los elementos de los fondos propios básicos, tras las deducciones, y los fondos propios complementarios que satisfacen los criterios del nivel 3 y que, por tanto, se encuentran disponibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio.»;

s)

en S.23.01.R0510/C0010, las instrucciones se sustituyen por lo siguiente:

«Es la suma de todos los elementos de los fondos propios básicos, tras las deducciones, que satisfacen los criterios de los niveles 1 y 2 y que, por tanto, se encuentran disponibles para cubrir el capital mínimo obligatorio.»;

t)

en S.23.01.R0510/C0020, las instrucciones se sustituyen por lo siguiente:

«Es la suma de todos los elementos de los fondos propios básicos, tras las deducciones, que satisfacen los criterios para su inclusión entre los elementos de nivel 1 no restringido y que, por tanto, se encuentran disponibles para cubrir el capital mínimo obligatorio.»;

u)

en S.23.01.R0510/C0030, las instrucciones se sustituyen por lo siguiente:

«Es la suma de todos los elementos de los fondos propios básicos, tras las deducciones, que satisfacen los criterios para su inclusión entre los elementos de nivel 1 restringido y que, por tanto, se encuentran disponibles para cubrir el capital mínimo obligatorio.»;

v)

en S.23.01.R0510/C0040, las instrucciones se sustituyen por lo siguiente:

«Es la suma de todos los elementos de los fondos propios básicos, tras las deducciones, que satisfacen los criterios para su inclusión en el nivel 2 y que, por tanto, se encuentran disponibles para cubrir el capital mínimo obligatorio.»;

w)

en S.24.01.C0030, S.24.01.C0100, S.24.01.C0250, S.24.01.C0320, S.24.01.C0390, S.24.01.C0460 y S.24.01.C0530, el párrafo segundo se sustituye por lo siguiente:

«Cuando deba consignarse el mismo código de identificación para un activo que se emite en dos o más monedas distintas, y el código en C0040 se defina por el código de identificación del activo y el código alfabético ISO 4217 de la moneda, el tipo de código de identificación del activo remitirá a la opción 99 y a la opción del código de identificación del activo original, como en el siguiente ejemplo en el que el código indicado es el código ISIN+moneda: «99/1».»;

x)

en S.29.01.01 — R0200, el título se sustituye por lo siguiente:

«Variaciones debidas a provisiones técnicas netas»;

y)

en S.29.02.C0010/R0030, el párrafo primero, segundo guion, de las instrucciones se sustituye por lo siguiente:

«para los pasivos financieros y subordinados rescatados durante el período de referencia, la diferencia entre el precio de rescate y el valor de Solvencia II al final del último período de referencia;»;

z)

en S.29.03.C0010–C0020/R0090; C0050-C0060/R0240, el párrafo segundo, primer guion, de las instrucciones se sustituye por lo siguiente:

«se considera la mejor estimación de apertura (celda C0010/R0010) incluido el ajuste de tal estimación (celda C0010/R0010 a R0040) y el efecto de la evolución de los flujos de caja previstos del año N (C0010/R0060 a R0080 y C0020/R0060 a R0080 respectivamente);»;

(aa)

en S.29.04.Z0010 las instrucciones se sustituyen por lo siguiente:

«Líneas de negocio respecto a las que se exigirá un desglose del análisis por período. Se utilizará la siguiente lista cerrada:

1 — 1 y 13 Seguro de gastos médicos

2 — 2 y 14 Seguro de protección de ingresos

3 — 3 y 15 Seguro de accidentes laborales

4 — 4 y 16 Seguro de responsabilidad civil de vehículos automóviles

5 — 5 y 17 Otros seguros de vehículos de motor

6 — 6 y 18 Seguro marítimo, de aviación y transporte

7 — 7 y 19 Seguro de incendio y otros daños a los bienes

8 — 8 y 20 Seguro de responsabilidad civil general

9 — 9 y 21 Seguro de crédito y caución

10 — 10 y 22 Seguro de defensa jurídica

11 — 11 y 23 Seguro de asistencia

12 — 12 y 24 Pérdidas pecuniarias diversas

25 — Reaseguro de enfermedad no proporcional

26 — Reaseguro no proporcional de responsabilidad civil por daños

27 — Reaseguro no proporcional marítimo, de aviación y transporte

28 — Reaseguro no proporcional de daños a los bienes

37 — Vida (incluidas las líneas de negocio 29 a 34, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35)

38 — Seguro de enfermedad similar a los de vida (incluidas las líneas de negocio 35 y 36)»;

(bb)

en S.30.01.C0310, las instrucciones se sustituyen por lo siguiente:

«La suma reasegurada con carácter facultativo es la parte de la suma asegurada que se reasegura de manera facultativa. El importe será acorde con la suma asegurada especificada en C0290 y reflejará la responsabilidad máxima (100 %) correspondiente a los reaseguradores facultativos.»;

(cc)

en S.30.02.C0090, las instrucciones se sustituyen por lo siguiente:

«Representa las actividades del corredor de que se trate, según la consideración de la empresa. En caso de que se combinen actividades, deberán mencionarse todas separadas por una coma («,»):

1 — intermediario de la colocación

2 — suscripción en nombre de

3 — servicios financieros»;

(dd)

en S.30.02.C0220, las instrucciones se sustituyen por lo siguiente:

«Representa las actividades del corredor de que se trate, según la consideración de la empresa. En caso de que se combinen actividades, deberán mencionarse todas separadas por una coma («,»):

1 — intermediario de la colocación

2 — suscripción en nombre de

3 — servicios financieros»;

(ee)

en S.30.02.C0350, al final de las instrucciones se añade lo siguiente:

«Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

0 — Grado de calidad crediticia 0

1 — Grado de calidad crediticia 1

2 — Grado de calidad crediticia 2

3 — Grado de calidad crediticia 3

4 — Grado de calidad crediticia 4

5 — Grado de calidad crediticia 5

6 — Grado de calidad crediticia 6

9 — Sin calificación disponible»;

(ff)

en S.30.04.C0090, las instrucciones se sustituyen por lo siguiente:

«Representa las actividades del corredor de que se trate, según la consideración de la empresa. En caso de que se combinen actividades, deberán mencionarse todas separadas por una coma («,»):

1 — intermediario de la colocación

2 — suscripción en nombre de

3 — servicios financieros»;

(gg)

en S.30.04.C0310, las instrucciones se sustituyen por lo siguiente:

«Identificación del código utilizado en la partida «Proveedor de la garantía real». Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — LEI

9 — Ninguno»;

(hh)

en S.36.03, el párrafo segundo de las observaciones generales se sustituye por lo siguiente:

«El objeto de esta plantilla es recoger información sobre todas las operaciones intragrupo (significativas, muy significativas y operaciones que deben consignarse en todas las circunstancias) relacionadas con el reaseguro interno dentro de un grupo determinado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 213, apartado 2, letra d), de la Directiva 2009/138/CE. Se incluyen, entre otras, las siguientes:».

4)El anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2450 se corrige como sigue:

a)en S.11.01, el párrafo úndecimo, segundo guión, el párrafo duodécimo, segundo guión y el párrafo decimocuarto, segundo guión, de las observaciones generales se sustituyen por lo siguiente:

«— los activos mantenidos directamente (es decir, no sobre la base de un enfoque de transparencia) como garantía real por las empresas de seguros y de reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera se consignarán elemento por elemento;»;

b)en S.11.01, el párrafo decimoquinto, segundo guión, de las observaciones generales se sustituye por lo siguiente:

«— los activos mantenidos directamente (es decir, no sobre la base de un enfoque de transparencia) como garantía real por las empresas de seguros y reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera con arreglo al método 2 se consignarán elemento por elemento;»;

c)en S.11.01, el párrafo úndecimo, tercer guión, y el párrafo decimocuarto, tercer guión, de las observaciones generales se sustituyen por lo siguiente:

«— los activos mantenidos directamente (es decir, no sobre la base de un enfoque de transparencia) como garantía real por las empresas consolidadas con arreglo al artículo 335, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 se consignarán elemento por elemento;»;

d)en S.11.01, el párrafo duodécimo, tercer guión, de las observaciones generales se sustituye por lo siguiente:

«— los activos mantenidos directamente (es decir, no sobre la base de un enfoque de transparencia) como garantía real por las empresas de seguros y de reaseguros, las sociedades de cartera de seguros, las empresas de servicios auxiliares y las entidades con cometido especial que sean filiales (Espacio Económico Europeo, equivalentes no del Espacio Económico Europeo, y no equivalentes no del Espacio Económico Europeo) se consignarán elemento por elemento y por empresa;»;

e)en S.11.01, el párrafo decimoquinto, tercer guión, de las observaciones generales se sustituye por lo siguiente:

«— los activos mantenidos directamente (es decir, no sobre la base de un enfoque de transparencia) como garantía real por las empresas de seguros y de reaseguros, las sociedades de cartera de seguros, las empresas de servicios auxiliares y las entidades con cometido especial que sean filiales con arreglo al método 2 (Espacio Económico Europeo, equivalentes no del Espacio Económico Europeo, y no equivalentes no del Espacio Económico Europeo) se consignarán elemento por elemento y por empresa;»;

f)en S.23.01, se añade la fila R0230/C0050 (después de R0230/C0040):

«R0230/C0050

Deducciones por participaciones en otras empresas financieras, incluidas las empresas no reguladas que desarrollan actividades financieras — Nivel 3

Se trata de la deducción por participaciones en entidades de crédito, empresas de inversión, entidades financieras, gestores de fondos de inversión alternativos, sociedades de gestión de OICVM y fondos de pensiones de empleo, empresas no reguladas que llevan a cabo actividades financieras, incluidas las participaciones que se deducen con arreglo al artículo 228, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE.

Tales participaciones se deducen de los fondos propios básicos y se vuelven a añadir como fondos propios con arreglo a las normas sectoriales pertinentes en las filas R0410 a R0440, facilitando así el cálculo de las ratios del capital de solvencia obligatorio ya sea excluyendo o incluyendo otras entidades del sector financiero — Nivel 3.»

g)en S.23.01, se añade la fila R0440/C0050 (después de R0440/C0040):

«R0440/C0050

Total de fondos propios de otros sectores financieros — Nivel 3

Total de fondos propios en otros sectores financieros, nivel 3

El total de fondos propios deducido en la celda R0230/C0010 se recupera aquí, tras el ajuste de los fondos propios no disponibles con arreglo a las normas sectoriales pertinentes y la deducción conforme al artículo 228, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE.»

h)en S.23.01.R0520/C0010, las instrucciones se sustituyen por lo siguiente:

«Se trata del total de fondos propios de la empresa, integrados por los fondos propios básicos después de deducciones, más los fondos propios complementarios, que están disponibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio consolidado del grupo, excluyendo los fondos propios de otros sectores financieros y de las empresas incluidas a través del método de deducción y agregación.»;

i)en S.23.01.R0520/C0020, las instrucciones se sustituyen por lo siguiente:

«Se trata de los fondos propios de la empresa, integrados por los fondos propios básicos después de deducciones que están disponibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio consolidado del grupo, excluyendo los fondos propios de otros sectores financieros y de las empresas incluidas a través del método de deducción y agregación, y que cumplen los criterios para su inclusión en elementos de nivel 1 no restringido.»;

j)en S.23.01.R0520/C0030, las instrucciones se sustituyen por lo siguiente:

«Se trata de los fondos propios de la empresa, integrados por los fondos propios básicos después de deducciones que están disponibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio consolidado del grupo, excluyendo los fondos propios de otros sectores financieros y de las empresas incluidas a través del método de deducción y agregación, y que cumplen los criterios para su inclusión en elementos de nivel 1 restringido.»;

k)en S.23.01.R0520/C0040, las instrucciones se sustituyen por lo siguiente:

«Se trata de los fondos propios de la empresa, integrados por los fondos propios básicos después de deducciones, más los fondos propios complementarios, que están disponibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio consolidado del grupo, pero excluyendo los fondos propios de otros sectores financieros y de las empresas incluidas a través del método de deducción y agregación, y que cumplen los criterios para su inclusión en los elementos de nivel 2.»;

l)en S.23.01.R0520/C0050, las instrucciones se sustituyen por lo siguiente:

«Se trata de los fondos propios de la empresa, integrados por los fondos propios básicos después de deducciones, más los fondos propios complementarios, que están disponibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio consolidado del grupo, pero excluyendo los fondos propios de otros sectores financieros y las empresas incluidas a través del método de deducción y agregación, y que cumplen los criterios para su inclusión en los elementos de nivel 3.»;

m)en S.23.01.R0530/C0010, las instrucciones se sustituyen por lo siguiente:

«Se trata del total de fondos propios de la empresa, integrados por los fondos propios básicos después de deducciones, que están disponibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio consolidado mínimo del grupo, excluyendo los fondos propios de otros sectores financieros y de las empresas incluidas a través del método de deducción y agregación.»;

n)en S.23.01.R0530/C0020, las instrucciones se sustituyen por lo siguiente:

«Se trata del total de fondos propios de la empresa, integrados por los fondos propios básicos después de deducciones, que están disponibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio mínimo de un grupo, y que satisfacen los criterios para su inclusión en el nivel 1 no restringido.»;

o)en S.23.01.R0530/C0030, las instrucciones se sustituyen por lo siguiente:

«Se trata del total de fondos propios del grupo, integrados por los fondos propios básicos después de deducciones, que se encuentran disponibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio mínimo de un grupo, y que satisfacen los criterios para su inclusión en el nivel 1 restringido.»;

p)en S.23.01.R0530/C0040, las instrucciones se sustituyen por lo siguiente:

«Se trata del total de fondos propios de la empresa, integrados por los fondos propios básicos después de deducciones, que están disponibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio mínimo de un grupo, y que satisfacen los criterios para su inclusión en el nivel 2.»;

q)en S.23.01.R0680/C0010, las instrucciones se sustituyen por lo siguiente:

«El capital de solvencia obligatorio del grupo equivale a la suma de su capital de solvencia obligatorio del grupo consolidado, calculado con arreglo al artículo 336, letras a), b), c) y d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 (R0590/C0010), y el capital de solvencia obligatorio para las entidades incluidas mediante el método de deducción y agregación (R0670/C0010).»;

r)en S.25.02.C0070, las instrucciones se sustituyen por lo siguiente:

«Para cada componente, esta celda representa el importe calculado con arreglo al modelo interno parcial. Por tanto, el importe calculado con la fórmula estándar deberá ser la diferencia entre los importes consignados en C0030 y C0070.»;

s)en S.32.01.C0140, las instrucciones se sustituyen por lo siguiente:

«Las empresas de seguros o reaseguros deberán informar de sus resultados en materia de suscripción conforme a sus estados financieros. Deberá notificarse un importe monetario. La moneda utilizada será la moneda de referencia del grupo.»;

t)en S.32.01.C0150, las instrucciones se sustituyen por lo siguiente:

«Las empresas de seguros o reaseguros deberán informar de sus resultados en materia de inversión con arreglo a sus estados financieros. Deberá notificarse un importe monetario. La moneda utilizada será la moneda de referencia del grupo.

Este valor no deberá incluir ningún otro ya consignado en C0140.»

u)en S.32.01.C0160, las instrucciones se sustituyen por lo siguiente:

«Todas las empresas vinculadas incluidas en el ámbito de la supervisión de grupo, a tenor del artículo 212, apartado 1, letra c), de la Directiva 2009/138/CE, notificarán sus resultados totales con arreglo a sus estados financieros. Deberá notificarse un importe monetario. La moneda utilizada será la moneda de referencia del grupo.»;

v)en S.36.01, S.36.02, S.36.03 y S.36.04, se suprime el párrafo tercero de las observaciones generales.

5)El anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2450 se corrige como sigue:

a)En la categoría 7, la definición se sustituye por la siguiente:

«Dinero en forma física, equivalentes a efectivo, depósitos bancarios y otros depósitos en efectivo.»;

b)en la categoría 0, la definición se sustituye por la siguiente:

«Otros activos consignados en «Otras inversiones».»

6)El anexo VI del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2450 se corrige como sigue:

a)Los códigos «País», «XV», «XL» y «XT» se sustituyen por lo siguiente:

«Primeras dos posiciones-Activos cotizados en

Definición

País

Código de país ISO 3166-1-alpha-2

Se trata del código ISO 3166-1-alpha-2 del país en el que cotiza el activo. Un activo se considera cotizado si se negocia en un mercado regulado o en un sistema multilateral de negociación, según se define en la Directiva 2014/65/UE. Si el activo cotiza en varios países, o la empresa utiliza a efectos de valoración un proveedor de precios que es uno de los mercados regulados o sistemas multilaterales de negociación en los que cotiza el activo, el país será el del mercado regulado o sistema multilateral de negociación utilizado como referencia con fines de valoración.

XV

Activos cotizados en uno o varios países

Se trata de los activos cotizados en uno o más países, siempre que la empresa utilice a efectos de valoración un proveedor de precios que no sea uno de los mercados regulados ni los sistemas multilaterales de negociación en los que el activo cotice.

XL

Activos no cotizados en un mercado de valores

Se trata de los activos no cotizados en un mercado regulado o en un sistema multilateral de negociación, conforme se define en la Directiva 2014/65/UE.

XT

Activos no negociables en un mercado de valores

Se trata de los activos que, por su naturaleza, no son susceptibles de cotización en un mercado regulado o en un sistema multilateral de negociación, conforme se define en la Directiva 2014/65/UE.»

b)Después de la línea del código «0» (Otras inversiones), se añade una nueva fila de la manera siguiente:

«09

Otras inversiones

Otros activos consignados en «Otras inversiones»»

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I, II, III y VI del Reglamento 2015/2450, de 2 de diciembre (Ref. DOUE-L-2015-82607).
Materias
  • Contabilidad
  • Entidades aseguradoras
  • Información
  • Seguros

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