En la página 42, anexo II, punto 3.6.5, párrafo tercero:
donde dice:
«Hasta la adopción de dichos criterios, se considerará que las sustancias que estén o deban estar clasificadas, de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CE) n.o 1272/2008, como carcinógenas de categoría 2 o tóxicas para la reproducción de categoría 2, tienen propiedades de alteración endocrina.»,
debe decir:
«Hasta la adopción de dichos criterios, se considerará que las sustancias que estén o deban estar clasificadas, de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CE) n.o 1272/2008, como carcinógenas de categoría 2 y tóxicas para la reproducción de categoría 2, tienen propiedades de alteración endocrina.».
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