EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1)
El 1 de octubre de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2015/1763 (1) relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Burundi.
(2)
De la revisión de la Decisión (PESC) 2015/1763 se desprende que procede prorrogar hasta el 31 de octubre de 2017 las medidas restrictivas.
(3)
Procede, por lo tanto, modificar la Decisión (PESC) 2015/1763 en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el artículo 6 de la Decisión (PESC) 2015/1763, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«La presente Decisión se aplicará hasta el 31 de octubre de 2017.».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 2016.
Por el Consejo
El Presidente
P. ŽIGA
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(1) Decisión (PESC) 2015/1763 del Consejo, de 1 de octubre de 2015, relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Burundi (DO L 257 de 2.10.2015, p. 37).
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