LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 5, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1)
No se han establecido límites máximos de residuos (LMR) específicos en lo relativo a la carvona, el fosfato diamónico, la levadura Saccharomyces cerevisiae (cepa LAS02) ni el lactosuero. Dado que estas sustancias no han sido incluidas en el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005, debe aplicarse el valor por defecto de 0,01 mg/kg establecido en el artículo 18, apartado 1, letra b), de dicho Reglamento.
(2)
Por lo que respecta a la carvona, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») ha llegado a la conclusión (2) de que procede incluir la carvona (d-/l-carvona en una proporción de al menos 100:1) en el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005.
(3)
El fosfato diamónico se ha aprobado como sustancia básica con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). A la vista del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/548 de la Comisión (4), esta considera que procede incluir dicha sustancia en el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005.
(4)
Por lo que respecta a la levadura Saccharomyces cerevisiae (cepa LAS02), la Autoridad ha llegado a la conclusión (5) de que procede incluir esta sustancia en el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005.
(5)
El lactosuero se ha aprobado como sustancia básica con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo. A la vista del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/560 de la Comisión (6), esta considera que procede incluir dicha sustancia en el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005.
(6)
Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 396/2005 en consecuencia.
(7)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo IV del Reglamento (CE) nº 396/2005, se insertan, por su orden alfabético en inglés, las siguientes entradas:
«carvona (*)
«fosfato diamónico»,
«lactosuero»,
«Saccharomyces cerevisiae (cepa LAS02)».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2016.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
________________________
(1) DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.
(2) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, 2016. Statement on the assessment of the pesticide active substance carvone (d-/l-carvone at a ratio of at least 100:1) for inclusion in Annex IV of Regulation (EC) No 396/2005 [Declaración sobre la evaluación de la sustancia activa carvona (d-/l-carvona en una proporción de al menos 100:1) como plaguicida para su inclusión en el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005]. EFSA Journal 2016;14 (2):4405, 14 pp. doi:10.2903/j.efsa.2016.4405.
(3) Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/548 de la Comisión, de 8 de abril de 2016, por el que se aprueba la sustancia básica fosfato diamónico con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 95 de 9.4.2016, p. 1).
(5) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, 2015. Conclusion on the peer review of the pesticide risk assessment of the active substance Saccharomyces cerevisiae LAS02 [Conclusión sobre la revisión por pares de la evaluación del riesgo de la utilización de la sustancia activa Saccharomyces cerevisiae (cepa LAS02) como plaguicida]. EFSA Journal 2015;13 (12):4322, 29 pp. doi:10.2903/j.efsa.2015.4322.
(6) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/560 de la Comisión, de 11 de abril de 2016, por el que se aprueba la sustancia básica lactosuero con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 96 de 12.4.2016, p. 23).
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