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Documento DOUE-L-2016-81684

Reglamento (UE) 2016/1710 del Consejo, de 27 de septiembre de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 259, de 27 de septiembre de 2016, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-81684

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,

Vista la Decisión (PESC) 2016/1711 del Consejo por la que se modifica la Posición Común 2001/931/PESC (1),

Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.o 2580/2001 del Consejo (2) da efecto a la Posición Común 2001/931/PESC (3).

(2) El 27 de septiembre de 2016, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2016/1711 por la que se modifica la Posición Común 2001/931/PESC. La Decisión (PESC) 2016/1711 del Consejo suspende la aplicación de la obligación de inmovilizar los activos de las «Fuerzas armadas revolucionarias de Colombia» («FARC»), así como la prohibición de poner a su disposición fondos y recursos económicos.

(3) Resulta necesario un acto reglamentario de la Unión, en particular con el fin de garantizar su aplicación uniforme por parte de los agentes económicos de todos los Estados miembros.

(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 2580/2001 en consecuencia.

(5) Con el fin de garantizar que las medidas establecidas en el presente Reglamento sean efectivas, este debe entrar en vigor inmediatamente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n.o 2580/2001 se modifica como sigue:

En el artículo 2 se añade el apartado siguiente:

«4. Las medidas de los apartados 1 y 2 quedarán suspendidas en tanto se refieran a las “Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia” (“FARC”).».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2016.

Por el Consejo

La Presidenta

F. MOGHERINI

___________

(1) Decisión (PESC) 2016/1711 del Consejo, de 27 de septiembre de 2016, por la que se modifica la Posición Común 2001/931/PESC (véase la página 3 del presente Diario Oficial).

(2) Reglamento (CE) n.o 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo (DO L 344 de 28.12.2001, p. 70).

(3) Posición Común 2001/931/PESC del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo (DO L 344 de 28.12.2001, p. 93).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2 del Reglamento 2580/2001, de 27 de diciembre (Ref. DOUE-L-2001-82798).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones
  • Terrorismo

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