En la página 92, en el artículo 2:
donde dice:
«Los bancos centrales del Eurosistema aplicarán el artículo 1, apartados 1, 2 y 15, desde esa fecha. Los bancos centrales del Eurosistema aplicarán el artículo 1, apartados 3 a 14 y 16 y 17, de la presente Orientación, desde el 1 de octubre de 2018.»,
debe decir:
«Los bancos centrales del Eurosistema aplicarán el artículo 1, apartados 1, 2 y 19, desde esa fecha. Los bancos centrales del Eurosistema aplicarán el artículo 1, apartados 3 a 18 y 20 y 21, de la presente Orientación, desde el 1 de octubre de 2018.».
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