En la página 207, en el anexo [en el que figuran las modificaciones del anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008], punto 2, en el cuadro, en el número de categoría 04.2.5.1, segunda fila, sexta columna, y en el número de categoría 04.2.5.2, segunda fila, sexta columna:
donde dice:
«Solo compotas, jaleas y “marmalades” de valor energético reducido»,
debe decir:
«Solo confituras, jaleas y “marmalades” de valor energético reducido».
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